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Decreto Nº604

Decreto Nº 604

Saavedra, 23/04/2024

CORRESPONDE A EXPEDIENTE 95888/2024.-

 

PIGÜÉ, 23 de abril de 2024.-

Visto

El estado de autos, el contenido de la Ley provincial 14.656 y del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal, y

Considerando

A fs. 1 el Secretario de Obras y Servicios Públicos informa que el día 4 de marzo de 2024 recibe un llamado del chofer de la recolección nocturna Juan Aguirre Leg. N° 1330 informando que el agente Jaime Gonzalo Leg. N° 1739 se retiró de su puesto de trabajo negándose a volver al mismo. Posteriormente se le solicita que se presente el próximo día en el servicio diurno y también se niega, incurriendo así en una falta injustificada.

A fs. 2 luce agregado informe efectuado por el Sr. Juan Aguirre manifestando que el día 5 de marzo de 2024 el agente Jaime Gonzalo Leg. N° 1739 se retiró del lugar de trabajo en calle Cacique Calfucura alrededor de las 20:15 horas.

Que el artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo dispone entre las obligaciones en cabeza del empleador "Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal."

De ello se sigue que el deber básico de todo agente público es cumplir la función o empleo que se le ha encomendado. Debe, pues, dedicarse al cargo en cuestión. Este deber del empleado constituye el objeto mismo del contrato o función de empleo público. Quien no se dedique a su empleo no cumple la obligación básica que el contrato pone a su cargo.

Ello en tanto, los agentes públicos se hallan vinculados a la Administración por una relación de empleo público y este vínculo les impone derechos y obligaciones. Entre estas últimas figuras la de concurrir diariamente a su lugar de trabajo y prestar los servicios en debida forma excepto cuando razones justificadas lo impidan.

Que, por su parte el artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo dispone "Podrán sancionarse hasta con cesantía:1. Abandono del servicio sin causa justificada."

Debe tenerse presente que la ausencia injustificada del Agente Jaime Gonzalo produjo una grave afectación al servicio de recolección que debe brindarse desde esta comuna.

Que, a criterio de la asesoría letrada municipal, con fundamento en el informe elaborado por el Secretario de Obras y Servicios Públicos junto con el presentado por el agente Juan Aguirre se tuvo por acreditado a priori que el agente Jaime Gonzalo Legajo N.º 1739 había incumplido las obligaciones previstas en el artículo 84 del Convenio Colectivo Municipal. Ello en cuanto no ha prestado los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal. (conf. art. 84 inc. a) y habría incurrido en la figura de abandono del servicio (conf. art. 88 inc. a).

  Que, corrido el pertinente traslado, el encartado el agente Gonzalo Jaime se limita a reconocer los hechos admitiendo que el día 4 de marzo de 2024 siendo las 20:30 horas aproximadamente se retiró de su puesto de trabajo. Aduce que dicho retiro se funda en una actitud violenta y agresiva de su compañero Juan Carlos Aguirre. Reconoce que su accionar no es correcto y es motivo de sanción, pero lo justifica en supuestos malos tratos recibidos por su compañero Aguirre.

Que con su descargo Jaime no logra desvirtuar la prueba de cargo obrante en estas actuaciones, sino que se limita a reafirmarla.  

 Que se da por acreditado, que el agente Jaime Gonzalo Leg. N° 1739 el 4 de marzo de 2024 aproximadamente a las 20:30 horas se retiró de su lugar de trabajo, sin previa autorización incurriendo así en la figura de abandono del servicio (conf. art. 88 inc. a).

Que en base a los lineamientos de la Ley 14.656 y el Convenio Colectivo Municipal en su artículo 103 y 84 respectivamente como obligaciones del trabajador municipal -entre otras- la siguiente:

"Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal."

De ello se sigue que la conducta del agente Jaime importa la transgresión al artículo 103, inciso a) de la ley 14.656 y al artículo 84 del C.C.T.

Precisada la transgresión del agente debe ponderarse el alcance de la sanción aplicable. En tal sentido el artículo 88 del Convenio Colectivo de Trabajo dispone "Podrán sancionarse hasta con cesantía: a. Abandono del servicio sin causa justificada"

Que atento el informe del Secretario de Obras Públicas, el informe del Sr. Juan Aguirre y la propia declaración del inculpado surge que el agente Jaime Gonzalo Leg. N° 1739 ha incurrido en abandono de servicio sin causa justificada, incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 84 del Convenio Colectivo Municipal.

Que se encuentran debidamente salvaguardadas las garantías del debido proceso, tal lo requerido por el artículo 24 de la Ley 14.656 y el artículo 95 del C.C.T.-

 Que a fs. 11/13 se expide la Asesoría Letrada en el presente caso, sugiriendo previo dictamen de la Junta de Disciplina se sancione al agente Jaime Gonzalo Leg. N° 1739 por haber incurrido en abandono de servicio sin causa justificada e incumplir las obligaciones previstas en el artículo 84 del Convenio Colectivo Municipal.

Que conforme las previsiones del Artículo 118º del Convenio Colectivo de Trabajo, a fs. 14 ha tomado intervención en las presentes actuaciones la Junta de Disciplina donde analizada la conducta del agente y no contando con antecedentes de penalidad, sugiere la aplicación de una sanción consistente en dos días de suspensión para el agente Gonzalo Daniel Jaime.

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

Art. 1º        Aplícase una suspensión de dos (02) días corridos, al agente GONZALO DANIEL JAIME, Legajo Nº 1739, de acuerdo a lo normado en el Art. 88 inc. a) del Convenio Colectivo de Trabajo, la misma se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación del agente por parte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

Art. 2º        Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Personal / Liquidación de Haberes, Secretaría de Obras y Servicios Públicos quien notificará bajo debida constancia al agente Gonzalo Daniel Jaime, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-

 

DECRETO Nº 604/2024.-