Boletines/Saavedra
Decreto Nº 603
Saavedra, 23/04/2024
CORRESPONDE A EXPEDIENTE 95837/2024.-
PIGÜÉ, 23 de abril de 2024.-
Visto
El estado de autos, el contenido de la Ley provincial 14.656 y del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal, y
Considerando
Que a fs. 1 el Secretario de Salud Galo A. Ramírez Zapata solicita una sanción disciplinaria a la agente María Eugenia Goñi Legajo N.º 1818 por incumplimiento reiterado del horario fijado.
A fs. 2 el Sr. Director del Hospital de Saavedra solicita la aplicación de sanción para la referida agente conforme lo establecido en el artículo 86 y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo.
A fs. 3 luce agregada un acta suscripta por el Director del Hospital de Saavedra, la Sra. María Eugenia Goñi y la supervisora de enfermería en la cual se anoticia a la agente que se han detectado numerosas irregularidades en el ingreso y la salida de la misma. En particular se advierten días con llegadas tarde, días con salida antes del horario fijado y falta de marcación en el reloj municipal.
Que a fs. 4/6 luce agregada copia del reloj fichador donde se advierten las irregularidades detectadas.
Que a fs. 9 se informa que los días 13/11/2023, 16/11/2023,19/11/2023, 21/11/2023, 30/11/2023, 1/12/2023, 4/12/2023, 5/12/2023, 7/12/2023, 8/12/2023, 12/12/2023, 13/12/2023,16/12/2023, 17/12/2023, 20/12/2023, 23/12/2023, 28/12/2023, 30/12/2023, 31/12/2023, 04/01/2024, 05/01/2024 y 6/01/2024 la agente María Eugenia Goñi Legajo N.º 1818 incumplió el horario fijado.
Que entre las obligaciones en cabeza del empleado municipal se encuentra la de prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal. (Art. 84 inciso a. CCT)
Que, en resguardo de la garantía del debido proceso dispuesta por el artículo 95 del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal, se corrió el pertinente traslado al agente María Eugenia Goñi (Legajo N.º 1818) a fin que en el plazo de cinco (5) días presente su defensa y proponga las medidas que crea oportunas, bajo apercibimiento de dársele por perdido el derecho que le asistía (v.fs. 10/11).
Que el día 14 de marzo de 2024 la administradora del Hospital Municipal de Saavedra, Ma. Cecilia Kessler informa que, habiendo transcurrido el plazo establecido de cinco días para presentar su debida defensa, la agente Goñi no hace uso de la misma (v.fs.15).
Que a criterio de la asesoría letrada municipal y de acuerdo a las constancias de autos, la agente María Eugenia Goñi Legajo N.º 1818 incumplió de manera reiterada el horario fijado contrariando así la obligación prevista en el artículo 84 inciso a del Convenio Colectivo Municipal.
Que dicha conducta se encuentra específicamente tipificada en el artículo 87 del CCT, el cual dispone "Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en el apartado I, incisos a), b) y c) del artículo anterior, las siguientes: 1. Incumplimiento reiterado del horario fijado. Se considerará reiterado cuando el incumplimiento ocurriere en cinco (5) oportunidades al mes y siempre que no se encuentren debidamente justificados..."
Que se encuentran debidamente salvaguardadas las garantías del debido proceso, tal lo requerido por el artículo 24 de la Ley 14.656 y el artículo 95 del C.C.T.
Que a fs. 16/17 se expide la Asesoría Letrada en el presente caso, sugiriendo previo dictamen de la Junta de Disciplina se sancione al agente María Eugenia Goñi (Legajo N.º 1818) de conformidad con las previsiones del artículo 86, 87 y cdtes del Convenio Colectivo de Trabajo, por haber incumplido sus obligaciones e incurrir en negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, debidamente acreditado, e incumplir de manera reiterada el horario fijado.
Que conforme las previsiones del Artículo 118º del Convenio Colectivo de Trabajo, a fs. 18 ha tomado intervención en las presentes actuaciones la Junta de Disciplina donde analizada la conducta del agente y no contando con antecedentes de penalidad, sugiere la aplicación de un llamado de atención para la agente María Eugenia Goñi.
POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:
D E C R E T A
Art. 1º Aplícase un llamado de atención, a la agente MARÍA EUGENIA GOÑI Legajo Nº 1818, de acuerdo a lo normado en los artículos 86 inc. a) y 87 inc. a) del Convenio Colectivo de Trabajo.
Art. 2º Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Personal / Liquidación de Haberes, Secretaría de Salud quien notificará bajo debida constancia al agente María Eugenia Goñi, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-
DECRETO Nº 603/2024.-