Boletines/Saavedra

Decreto Nº575

Decreto Nº 575

Saavedra, 17/04/2024

Corresponde a Expediente Nº 95.399/23

PIGUE, 17 de Abril de 2.024

Visto

El Decreto Nº 1.168/23 de convalidación del convenio con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires por el cual otorga a la Municipalidad de Saavedra una suma mensual por seis plazas destinadas a cubrir gastos de niños/as y adolescentes (0 a 17 años) del Distrito que residen en el Hogar Convivencial “Avelén Hué” de Pigüé.

Que atento a lo establecido en el Artículo 119º, último párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones y creaciones de partidas que se financien con recursos afectados.

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

 

Artículo 1º: Ampliase en el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2.024, la Partida que se detalla a continuación:

1750000 - De gobiernos e instituciones provinciales y municipales

         1750100 - De gobiernos provinciales

           1750120 – Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Pcia. de Bs.As $  2.923.110,00

 

Artículo 2º: Ampliase o crease en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2.024, las Partidas que se detallan a continuación:

Jurisdicción: 1110115000 - Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario

 

18.00.00 - Políticas de Género, Infancias y Juventudes

   

18.02.00 - Políticas de Infancias y Juventudes

   

132 - De origen provincial

   

2.0.0.0 - Bienes de consumo

   

2.1.0.0 - Productos alimenticios agropecuarios y forestales

   

2.1.1.0 - Alimentos para personas

 $     779,000.00

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2.5.0.0 - Productos químicos, combustibles y lubricantes

   

2.5.2.0 - Productos farmacéuticos y medicinales

 $        25,000.00

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2.9.0.0 - Otros bienes de consumo

   

2.9.1.0 - Elementos de limpieza

 $      100,000.00

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2.9.2.0 - Útiles de escritorio, oficina y enseñanza

 $        11,000.00

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2.9.5.0 - Útiles menores médicos, quirúrgico y de laboratorio

 $        22,000.00

crear

3.0.0.0 - Servicios no personales

   

3.3.0.0 - Mantenimiento, reparación y limpieza

   

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales

 $     429,000.00

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3.4.0.0 - Servicios técnicos y profesionales

   

3.4.9.0 - Otros

 $  1,407,110.00

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3.5.0.0 - Servicios comerciales y financieros

   

3.5.1.0 - Transporte

 $     150,000.00

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TOTAL:

 $  2,923,110.00

 

 

Artículo 3º:  Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º serán tomados del Capítulo establecido en el Artículo 1º.

Artículo 4º: Comuníquese, pase a Contaduría, Tesorería y Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario, dése al Registro de decretos y cumplido, archívese.

DECRETO Nº 575/24