Boletines/Saavedra
Decreto Nº 575
Saavedra, 17/04/2024
Corresponde a Expediente Nº 95.399/23
PIGUE, 17 de Abril de 2.024
Visto
El Decreto Nº 1.168/23 de convalidación del convenio con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires por el cual otorga a la Municipalidad de Saavedra una suma mensual por seis plazas destinadas a cubrir gastos de niños/as y adolescentes (0 a 17 años) del Distrito que residen en el Hogar Convivencial “Avelén Hué” de Pigüé.
Que atento a lo establecido en el Artículo 119º, último párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones y creaciones de partidas que se financien con recursos afectados.
POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:
D E C R E T A
Artículo 1º: Ampliase en el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2.024, la Partida que se detalla a continuación:
1750000 - De gobiernos e instituciones provinciales y municipales
1750100 - De gobiernos provinciales
1750120 – Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Pcia. de Bs.As $ 2.923.110,00
Artículo 2º: Ampliase o crease en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2.024, las Partidas que se detallan a continuación:
Jurisdicción: 1110115000 - Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario |
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18.00.00 - Políticas de Género, Infancias y Juventudes |
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18.02.00 - Políticas de Infancias y Juventudes |
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132 - De origen provincial |
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2.0.0.0 - Bienes de consumo |
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2.1.0.0 - Productos alimenticios agropecuarios y forestales |
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2.1.1.0 - Alimentos para personas |
$ 779,000.00 |
ampliar |
2.5.0.0 - Productos químicos, combustibles y lubricantes |
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2.5.2.0 - Productos farmacéuticos y medicinales |
$ 25,000.00 |
ampliar |
2.9.0.0 - Otros bienes de consumo |
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2.9.1.0 - Elementos de limpieza |
$ 100,000.00 |
ampliar |
2.9.2.0 - Útiles de escritorio, oficina y enseñanza |
$ 11,000.00 |
ampliar |
2.9.5.0 - Útiles menores médicos, quirúrgico y de laboratorio |
$ 22,000.00 |
crear |
3.0.0.0 - Servicios no personales |
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3.3.0.0 - Mantenimiento, reparación y limpieza |
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3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales |
$ 429,000.00 |
ampliar |
3.4.0.0 - Servicios técnicos y profesionales |
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3.4.9.0 - Otros |
$ 1,407,110.00 |
ampliar |
3.5.0.0 - Servicios comerciales y financieros |
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3.5.1.0 - Transporte |
$ 150,000.00 |
ampliar |
TOTAL: |
$ 2,923,110.00 |
Artículo 3º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º serán tomados del Capítulo establecido en el Artículo 1º.
Artículo 4º: Comuníquese, pase a Contaduría, Tesorería y Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario, dése al Registro de decretos y cumplido, archívese.
DECRETO Nº 575/24