Boletines/Saavedra

Decreto Nº533

Decreto Nº 533

Saavedra, 09/04/2024

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 95889/2024.-

 

PIGÜÉ, 09 de abril de 2024.-

Visto

la solicitud efectuada por la Sra. María Valeria Kent y la Ordenanza 7156/2022 modificada mediante Ordenanza 7342/2023 y-

Considerando

Que la Ordenanza 7156/22 recogió las particularidades del programa de “25 viviendas de la ciudad de Pigüé” y reguló el procedimiento de inscripción y adjudicación de las citadas viviendas.

                        Que el artículo 16 de la Ordenanza 7156 establece el sistema de determinación del valor de las viviendas y su sistema de amortización.

                        Que en tal sentido se establece que el valor de cada vivienda se determinará por el valor invertido en la construcción de las mismas y deberá reintegrarse en doscientas cuarenta cuotas mensuales consecutivas.

                        Que mediante Decreto 133/2023 se estableció el valor de amortización cada una de las viviendas del programa de “25 viviendas de la ciudad de Pigüé en la suma de cincuenta y un mil novecientos veinticuatro con setenta y ocho unidades de vivienda (51.924,78 UVIS).

                       Que dicho importe debía ser reintegrado por los adjudicatarios en doscientas cuarenta cuotas mensuales consecutivas.

                        Que en virtud de ello el valor de cada cuota de amortización se estableció en la suma de doscientas dieciséis con treinta y cinco unidades de vivienda (216,35 UVIS)

           Que asimismo se estableció que dicho importe debía actualizarse anualmente de acuerdo a la Unidad de Vivienda que publica el Banco Central de la República Argentina por lo cual el valor de cada cuota de amortización se estableció en la suma de doscientas dieciséis con treinta y cinco unidades de vivienda (216,35 UVIS).

         Que en la Ordenanza 7156 se estableció que dicho importe debía actualizarse anualmente de acuerdo a la Unidad de Vivienda que publica el Banco Central de la República Argentina.

        Que el valor de la unidad de vivienda aumentó en más de un 100% perjudicando en consecuencia a las y los adjudicatarios de las viviendas sociales.

        Que previendo las dificultades que dicho aumento podía significar para los adjudicatarios resultaba necesario fijar un mecanismo para el pago de las cuotas que no resulte tan perjudicial para los mismos.

                    Que la Sra. Valeria Kent solicitó la ampliación de cuotas de su vivienda ubicada en la calle Alberti 1456 (casa nº 16 del barrio 25 viviendas) atento las dificultades que le genera abonar el monto de la misma.

                    Que la Ordenanza 7334/2023 modifica el artículo 18 de la Ordenanza en el sentido de facultar la extensión del plazo, a petición del/los adjudicatarios, por un período máximo de 24 meses, previo informe socioeconómico realizado por la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario o la que en el futuro la reemplace.

        Que luce agregado informe socio económico realizado desde el área de Desarrollo Social y Comunitario el cual considera oportuno que se amplié el plan de cuotas originariamente pautadas.

                      Que la Sra. María Valeria Kent abonó 12 cuotas, cancelando así 2596,20 UVIS restándole abonar 49327,80 UVIS

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

Art. 1º     Extiéndase el plazo de amortización de la vivienda ubicada en la calle Alberti 1456 (casa nº 16 del barrio 25 viviendas) (partida provisoria 9640/16) en veinticuatro (24) cuotas de conformidad a las previsiones del artículo 18 de la Ordenanza 7156/2022 modificada mediante Ordenanza 7342/2023.

Art. 2º     Déjese establecido que le restan abonar a la Sra. María Valeria Kent adjudicataria de la casa nº 16 del barrio 25 viviendas 252 cuotas, significando cada una de las cuotas el equivalente a 195,74 UVIS.

Art.3º      Determínese el valor de las cuotas de amortización correspondientes al ejercicio 2024 en la suma de pesos setenta y siete mil ochocientos noventa y ocho con setenta y siete centavos ($77.898,77). (Valor UVIS al 29/12/2023 $397,96). Dicho importe deberá abonarse a partir de febrero de 2024).

Art.4º      Comuníquese, tómese nota por Asesoría Legal, Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario, Oficina de Rentas y Oficina de Catastro, dese al Registro de Decretos y cumplido, archívese.

 

DECRETO Nº 533/2024.-