Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4887

Ordenanza Nº 4887

Adolfo Alsina, 20/03/2024

VISTO: El Artículo 6 de la Ley Provincial Nº 15276 que invita a los municipios a adherir a la capacitación obligatoria en desarrollo sostenible y en materia ambiental para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías. Y;

CONSIDERANDO: Que a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, los derechos ambientales se encuentran comprendidos en su Artículo 41º, a través del cual se establece el derecho a un ambiente sano, apto para el desarrollo de las personas y sin que el desenvolvimiento de las actividades productivas comprometa a las generaciones futuras para satisfacer las presentes.-

Que en este sentido, la República Argentina ha asumido compromisos internacionales a partir de la suscripción a tratados y convenciones Conferencia de Estocolmo de 1972, Cumbre de la Tierra en 1992, firma del Protocolo de Kioto de la Convención Marco sobre el cambio Climático de las Naciones Unidas y la Celebración del Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el desarrollo Sustentable a partir de 2005.-

Que en el año 2015 la Argentina ratificó los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.-

Que siguiendo estos lineamientos, se sancionó la Ley General del Ambiente Nº 25675, que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable.-

Que el Artículo 4º, que define los principios a partir de los cuales deberá interpretarse el texto de la Ley, requiere generar la capacidad en los/las agentes públicos de distintas jerarquías, a los efectos de ser tenida en cuenta la perspectiva ambiental en el ciclo completo de la políticas públicas.-

Que además establece que la educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.-

Que la Provincia amplía las garantías receptadas en el Artículo 28º de la Carta Magna, a través de la Ley Integral del medio ambiente y los recursos naturales Nº 11.723.-

Que dicha Norma tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general a fin de preservar la vida, la calidad ambiental y la diversidad biológica.-

Que el ambiente es un sistema global complejo, de múltiples y variadas interacciones, dinámico y formados por medios físicos, biológicos, sociales, económicos, políticos y culturales en el que viven las personas y todos los demás organismos.-

Que es en este sentido que la Ley garantiza la capacitación para promover la incorporación de la perspectiva ambiental en la política pública, que no es otra cosa que incluir estas dimensiones con una mirada integral de los procesos que se dan en el territorio y de la realidad sobre la que se quiere intervenir, garantizando el cuidado de nuestra sociedad, de nuestra salud, de la diversidad biológica y de nuestros bienes naturales y culturales.-

Que la Educación Ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental.-

Que la problemática ambiental representa uno de los mayores desafíos que enfrentamos a nivel regional, provincial, nacional y global y, por tanto resulta trascendental generar ámbitos que garanticen actividades de concientización y sensibilización de la población con vista a un manejo responsable de los bienes naturales comunes.-

Que la Ley Nacional Nº 27.592, Ley Yolanda de Formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñen en la función pública. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Adhiérase el Municipio de Adolfo Alsina en lo que resulta de su competencia, a la Ley Provincial Nº 15.276 de conformidad con su Artículo 6º.-

Artículo 2°.- Establézcase la capacitación obligatoria en desarrollo sostenible y en materia ambiental para todas las personas que se desempeñen en la función pública en el Municipio de Adolfo Alsina.-

Artículo 3°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo para designar la autoridad local que coordinará con la autoridad de aplicación de la Ley 15.276 para la implementación de la capacitación, en base a los contenidos y modalidades definidas para la reglamentación de la citada Ley.-

Artículo 4°.- La autoridad de aplicación será responsable de:

a) Gestionar y diseñar el contenido anexo a las capacitaciones dadas por la Provincia con el objetivo de adaptar el contenido a las particularidades del contexto socio cultural  y espacial, el cual será actualizado periódicamente a los fines de adecuar la temática e incorporar los conocimientos y prácticas de base científica que surjan en el futuro, debiendo respetar los lineamientos establecidos por la autoridad de aplicación provincial.-

b) Celebrar convenios con universidades, institutos de educación superior, entidades científicas, organizaciones no gubernamentales y otras entidades del sector público y o privado a los fines de garantizar el cumplimiento de esta Ordenanza.-

c) Solicitar colaboración a otras dependencias del Municipio, trabajar articuladamente con organizaciones de la sociedad civil, realizar recomendaciones y establecer estándares mínimos para los programas y acciones.-

Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente Ordenanza.-

Artículo 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, Ana Clara URIBE ECHEVARRÍA – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”