Boletines/Lujan
Decreto Nº 2360
Lujan, 02/11/2022
EX-2022-00152452-MUNILUJAN-DGAMB#SJG-CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL a la firma “PRO AUDIO S.A.”,
Visto
El Expediente N° 4069-002300/2021 y el EX-2022-00152452-MUNILUJAN-DGAMB#SJG, por el cual el establecimiento PRO AUDIO S.A., CUIT: 30-60150857-1, bajo el rubro especifico “Fabricación de elementos de Seguridad Industrial”, con domicilio real en calle Los Plátanos N° 1192 de la localidad de Pueblo Nuevo, Partido de Luján, de conformidad a las prescripciones previstas en la Ley Nº11.459 y Decreto reglamentario Nº531/19 y modificatorio N°973/20, tramita la obtención de su Certificado de Aptitud Ambiental.
Considerando
Que el 09 de abril de 2021, el establecimiento comienza el trámite de Clasificación de Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA - Fase 1), orden 2, bajo el decreto 531/19, posteriormente modificado por decreto 973/20.
Que, con fecha del 23 de junio de 2021, la Dirección de Planeamiento, en orden 11, informa que según la Ordenanza 6771/17, se halla emplazado en la Zona AU-RM (Área Urbana- Residencial Mixta), donde el uso industrial reviste condición subdominante. La equivalencia correspondería a “Zona B”. Se aclara asimismo en el Certificado de Zonificación que se trata de una actividad que tiene preexistencia, bajo Expediente P/4069-814/89. Que el 28 de julio de 2021 se envía el trámite de CNCA del Portal, en orden 14, a revisión del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS)- Ahora Ministerio de Ambiente-, con un puntaje de 17 puntos, el cual es corroborado por el Organismo Provincial, otorgando la Disposición Formalizada, en orden 15, bajo la RESO-2022-232-GDEBA-SSCYFAMAMGP con fecha 20 de marzo de 2022.
Que el 18 de Julio de 2022, en orden 19, el Sr. José María Rolla, hace entrega de Estudio de Impacto Ambiental en formato papel y digital (Fase 2), el mismo fue elaborado por el Lic. Ariel Díaz (RUP000602).
Que el 22 de agosto de 2022, en orden 21, la Dirección de Gestión Ambiental emite el Certificado de Aptitud Ambiental de Obras (CAAO- Fase 2). Posteriormente agentes de la mencionada área corroboran lo declarado, por Acta 2821, realizada el 21 de septiembre del 2022.
Que la empresa dió cumplimento con lo dispuesto por la Ley N° 11.459 para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaria, Subsecretaria y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular NºNO-2022-00041149-MUNILUJAN-SGPC.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades propias del Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 11.459, Decreto Reglamentario 531/19 y modificatorio 973/20.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Otórgase el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL a la firma “PRO AUDIO S.A.”, CUIT N°30-60150857-1 para el rubro: “FABRICACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL”, con domicilio real en calle Los Plátanos N° 1192, de la localidad de Pueblo Nuevo, Partido de Luján, de conformidad a la ordenanza N°6771/17 (El bien de Nomenclatura Catastral: Circunscripción: IX; Sección: A; Chacra: 28; Fracción: V; Parcela: 8a.), se halla emplazado en la Zona AU-RM (Área Urbana- Residencial Mixta), donde el uso industrial reviste condición subdominante. La equivalencia indicada de acuerdo al Decreto 531/19, corresponde a “Zona B”. -
Artículo 2°.- Déjese establecido que, sin perjuicio de todo otro requerimiento, que en el marco de su condición de Autoridad Ambiental Municipal la Dirección de Gestión Ambiental pueda exigir, el funcionamiento del citado establecimiento queda condicionado al cumplimiento de los requisitos y recomendaciones planteados en el CAAO, el Acta de Inspección, como así también del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Declaración Jurada que conforma el CNCA completo en Fase 1 , bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones correspondientes y/o revocar el Certificado de Aptitud Ambiental que por este acto se otorga.-
Artículo 3°.- Se informa que debido a que la zona donde se halla emplazado el establecimiento, hoy es considerada por el Código de Ordenamiento Urbano como AU-RM (Área Urbana –Residencial Mixta), donde el uso industrial reviste condición subdominante. Por tal motivo se informa que el establecimiento puede funcionar actualmente debido a que es preexistente bajo expediente de Habilitación P/4069-814/89. Así y todo no podrá modificar sus procesos productivos o ampliar las dimensiones, salvo que ello importe una mejora tecnológica y ambiental, y fuera previamente aprobado por la Autoridad de Aplicación.-
Artículo 4°.- La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será por el término de cuatro (4) años contados a partir de la fecha del presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley N° 15.107.- Artículo 5°.- La firma deberá abonar la tasa por habilitación sanitaria, establecida en el Artículo 25° de la Ley N° 11.459 y el monto previsto en la Ordenanza N° 7837 (Capítulo VII – Derechos de Oficina –
Artículo 28° - Medio Ambiente – Ítem 9, 10, 13 y 14).).- Artículo 6°.- Regístrese, dese conocimiento a quien corresponda, notifíquese al interesado, publíquese, cumplido archívese.-