Boletines/Monte Hermoso
Ordenanza Nº 3246
Monte Hermoso, 26/09/2023
VISTO
El expediente Letra M N° 1757/22 por el que se tramita el nuevo PLAN Y CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL para el partido de Monte Hermoso, en correlato con el Decreto Ley Nº 8912/77, las leyes provinciales Nº 11723, Nº 14449, Nº 11459 y Nº14710, sus decretos reglamentarios y demás normas con injerencia en la materia; y
CONSIDERANDO
La necesidad de la actualización normativa del partido, ordenando y ajustando las Áreas y Zonas en un texto único que compondrá el nuevo Plan y Código;
Que desde la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 102/1980 a la actualidad, se han producido modificaciones en la Zonificación Según Usos;
Que una norma con más de 43 años de vigencia requiere una renovación total, en virtud de la conformación y el crecimiento poblacional, económico, productivo, comercial, turístico y servicios del partido;
Que han surgido adecuaciones temáticas a partir de las nuevas leyes provinciales sancionadas con posterioridad a la mencionada Zonificación;
Que se deben adecuar los indicadores urbanísticos a la nueva realidad y dinámica territorial;
Que las obras de conectividad e infraestructura de servicios realizados y a realizar en el partido nos permiten diseñar nuevos escenarios;
Que es necesario el tratamiento responsable del borde costero, en virtud de sus características ambientales, contemplando la preservación de su valor natural;
Que por lo anterior, han sido consultados los colegios profesionales, las universidades, las cámaras locales y los principales actores del sector turístico y productivo de Monte Hermoso;
Que se ha trabajado con un grupo de profesionales externos en el marco del Programa de Asistencia a los municipios financiado por el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES;
Que el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial ha sido elaborado por el equipo profesional mencionado, en concordancia con los proyectos y la visión del equipo técnico municipal, la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial del Ministerio de Gobierno y la Dirección Provincial de Ordenamiento Ambiental de Territorio y Bienes Comunes del Ministerio de Ambiente, de la Provincia de Buenos Aires;
ORDENANZA
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en ejercicio de las atribuciones que le son propias sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
ARTICULO 1º): Apruébese el Plan y Código de Ordenamiento Urbano y Territorial y sus Anexos, del partido de Monte Hermoso.-
ARTICULO 2º): En caso de existir diferencia entre el texto de la norma y el plano, prevalecerá lo estipulado por el plano de Áreas y los planos de Zonas por localidad de Sauce Grande y Monte Hermoso.-
ARTICULO 3º): Deróguese toda disposición que se oponga directa o indirectamente al texto del Plan y Código de Ordenamiento Urbano y Territorial que se aprueba por la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4°): Facultar al Ejecutivo Municipal a tomar las acciones pertinentes para proceder a la implementación de dicho plan.-
ARTICULO 5º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y fines pertinentes.-
Aprobado por Unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 26-09-23.-
ORDENANZA N° 3.246