Boletines/Monte Hermoso

Ordenanza Nº3246

Ordenanza Nº 3246

Monte Hermoso, 26/09/2023

VISTO

El expediente Letra M N° 1757/22 por el que se tramita el nuevo PLAN Y CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL para el partido de Monte Hermoso,  en correlato con el Decreto Ley Nº 8912/77, las leyes provinciales Nº 11723,  Nº 14449, Nº 11459 y Nº14710, sus decretos reglamentarios y demás normas con injerencia en la materia; y

CONSIDERANDO

La necesidad de la actualización normativa del partido, ordenando y ajustando las Áreas y Zonas en un texto único que compondrá el nuevo Plan y Código;

Que desde la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 102/1980 a la  actualidad, se han producido modificaciones en la Zonificación Según Usos;

Que una norma con más de 43 años de vigencia requiere una renovación total, en virtud de la conformación y el crecimiento poblacional, económico, productivo, comercial, turístico y servicios del partido;

Que han surgido adecuaciones temáticas a partir de las nuevas leyes provinciales sancionadas con posterioridad a la mencionada Zonificación;

Que se deben adecuar los indicadores urbanísticos a la nueva realidad y dinámica territorial;

Que las obras de conectividad e infraestructura de servicios realizados y a realizar en el partido nos permiten diseñar nuevos escenarios;

Que es necesario el tratamiento responsable del borde costero, en  virtud de sus características ambientales, contemplando la preservación de su valor natural;

Que por lo anterior, han sido consultados los colegios profesionales, las universidades, las cámaras locales y los principales actores del sector turístico y productivo de Monte Hermoso;

Que se ha trabajado con un grupo de profesionales externos en el marco del Programa de Asistencia a los municipios financiado por el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES;

Que el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial ha sido elaborado por el equipo profesional  mencionado,  en  concordancia  con los proyectos y  la visión del equipo técnico municipal, la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial del Ministerio de Gobierno y la Dirección Provincial de Ordenamiento Ambiental de Territorio y Bienes Comunes del Ministerio de Ambiente, de la Provincia de Buenos Aires;

 

ORDENANZA

POR ELLO

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en ejercicio de las atribuciones que le son propias sanciona con fuerza de

                                                                                  O R D E N A N Z A

ORDENANZA

ARTICULO  1º): Apruébese el Plan y Código de Ordenamiento Urbano y Territorial y sus Anexos, del  partido  de Monte Hermoso.-

ARTICULO 2º): En caso de existir diferencia entre el texto de la norma y el plano, prevalecerá lo estipulado por el plano de Áreas y los planos de Zonas por localidad de Sauce Grande y Monte Hermoso.-

ARTICULO 3º): Deróguese toda disposición que se oponga directa o indirectamente al texto del Plan y Código de Ordenamiento Urbano y Territorial que se aprueba por la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4°): Facultar al Ejecutivo Municipal a tomar las acciones pertinentes para proceder a la implementación de dicho plan.-

ARTICULO 5º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y fines pertinentes.-

Aprobado por Unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 26-09-23.-

 ORDENANZA N° 3.246