Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1416/2017
San Andrés de Giles, 30/06/1900
Visto
El incremento notorio en el Hospital Municipal “San Andrés” de casos de patologías que requieren la intervención de profesionales especialistas en salud mental ; y
Considerando
Que a los efectos de mantener la optimización de la atención permanente en tal sentido y garantizar la atención de los pacientes que requieran asistencia , se torna necesario designar un profesional que coordine y supervise el área de Salud Mental;
Que se encuentra vacante la Jefatura de Salud Mental en el Hospital Municipal “San Andrés” que forma parte del Servicios de Diagnóstico y Tratamiento;
Que la Dra. Guillermina ALLO , quién se desempeña desde el día 1 de agosto del año 2014, como Médica Psiquiatra en el Nosocomio Municipal , con el cargo actual de Profesional Agregado de 24 horas semanales, bajo el Régimen de Carrera Profesional Hospitalarias como Bioquímica en el Sector de Laboratorio perteneciente al ervicio de Diagnóstico y Tratamiento del Hospital Municipal ¨San Andrés¨, reúne las condiciones necesarias para brindar dicha cobertura;
Por ello el Intendente Municipal, en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1ro: Asígnasele, a partir del día 01 de julio de 2017, a la Dra Guillermina ALLO , DNI: Nº 29.810.168 , Legajo Laboral Nº 3174 funciones de Jefe de Salud Mental del Hospital Municipal ¨ San Andrés, con la siguiente situación de revista: cargo: Profesional Agregado de 24 hs. semanales, del Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria, en Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo – Subjurisdicción 1110107000– Secretaría de Salud – Programa 70 – Prestación de Servicios en el Hospital Municipal “San Andrés” - Actividad 1 Servicios de Salud en Hospital Municipal.
ARTICULO 2do: La asignación de funciones dispuesta por el artículo precedente será de carácter provisional y tendrá vigencia hasta que se realicen los pertinentes llamados a concurso de ingreso al escalafón y de cobertura de funciones, para cubrir las vacantes existentes, en el marco de la Ordenanza de Carrera Profesional Hospitalaria.
ARTICULO 3ro.: Las Erogaciones que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se imputarán según los clasificadores presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamento de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), en la siguiente Partida Presupuestaria: Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo - Subjurisdicción 1110107000 Secretaría de Salud - Programa 70 Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés – Actividad 1 Servicio de Salud en Hospital Municipal - Inciso 1 - P. Principal 1 - Partida Parcial 1 - P. Subparcial 3 Personal Profesional.
ARTICULO 4to: La asignación de funciones a la Dra. GUILLERMINA ALLO dispuesta en el presente acto administrativo, no modifica, ni altera ni afecta la actual situación de revista de la Profesional.
ARTICULO 5to: Regístrese, comuníquese a la Oficina de Recursos Humanos y Capacitación, Publíquese y Archívese.-