Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1316/2017

Decreto Nº 1316/2017

San Andrés de Giles, 19/06/2017

Visto

El contrato de locación de obra, suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Sr. Luis María Abel Fagnani ;y

Considerando

Que el acuerdo , tiene por objeto la implementación, instalación, puesta en servicio y capacitación de usuarios por parte del  nombrado para la MUNICIPALIDAD de la licencia no exclusiva del sistema de software denominado: SISTEMA UNICO DE CONTROL DE EXPEDIENTES (S.U.C.E)

                                                                Que la descripción de los requisitos técnicos, funcionales y de calidad del sistema de software se encuentran definidos en el “Anexo I - Bases Técnicas”, del  contrato que por este acto se convalida .

                                                           Que la Secretaria de Coordinación, Planeamiento y Control de Gestión, solicitó oportunamente la posibilidad de implementar en el ámbito del Departamento Ejecutivo , un sistema administrativo de ventanilla única y modernización  con  el objeto de optimizar y agilizar el circuito de los trámites y demás acciones propias del Estado Municipal, en beneficio de los señores contribuyentes.

                                               Que la mencionada Secretaría  ha fundamentado la incompetencia para brindar dicha prestación  , por parte del recurso humano capacitado existente en su área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

                                               Que, resulta necesario convalidar el contrato suscripto, dictando el acto administrativo pertinente.

                                                 Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

 

 

 

                                               D E C R E T A

ARTICULO 1º: Convalídase el contrato de locación de obra, suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Sr. Luis María Abel Fagnani cuyo  objeto es la implementación, instalación, puesta en servicio y capacitación de usuarios por parte del  nombrado para la MUNICIPALIDAD de la licencia no exclusiva del sistema de software denominado: SISTEMA UNICO DE CONTROL DE EXPEDIENTES (S.U.C.E)

ARTICULO 2º: Las erogaciones que demande  el cumplimiento del presente contrato serán imputados en la partida presupuestaria: Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal; Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo; Subjurisdicción: 1110116000: Secretaría  de Coordinación, Planeamiento y Control de Gestión;  Actividad 01 - Coordinación , Planeamiento y Control de Gestión y Administración de los Recursos y Gastos Municipales. Inciso 4- Bienes de Uso, Partida Principal 8 – Activos Intangibles; Partida Parcial 1-  Programas de Computación.

ARTICULO 3º: Regístrese, Comuníquese a las áreas que, de acuerdo a la naturaleza de la norma, correspondan, comuníquese y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO

 

Entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio en calle Moreno 338 de esa ciudad, partido del mismo nombre, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don Carlos Javier Puglelli, DNI Nº 24.795.966 en adelante “LA MUNICIPALIDAD” y el Sr. Luis María Abel Fagnani DNI N° 17.297.996 ,con domicilio en calle Bertolini 828 de la localidad de Campana, partido del mismo nombre, por la otra parte y en adelante, "el proveedor", convienen en celebrar el presente contrato de  servicio, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El objeto del presente contrato es la implementación, instalación, puesta en servicio y capacitación de usuarios por parte del PROVEEDOR para la MUNICIPALIDAD de la licencia no exclusiva del sistema de software denominado: SISTEMA UNICO DE CONTROL DE EXPEDIENTES (S.U.C.E), en adelante, ”EL SISTEMA”. La descripción de los requisitos técnicos, funcionales y de calidad del sistema de software se encuentran definidos en el “Anexo I - Bases Técnicas”, del presente contrato. Dicho anexo forma parte de este contrato, su contenido tiene carácter contractual y es aceptado y firmado por las partes.

SEGUNDA: El contrato entra en vigencia el día 01 de Junio de 2017 y tendrá una duración de siete (7) meses, terminando el día 30 de Diciembre de 2017. El importe de la licencia del sistema de software objeto del presente contrato será abonado en siete (7) cuotas fijas mensuales de pesos diez mil ($ 10.000.-). El pago se efectuará mes vencido, a partir del primer día hábil del mes calendario posterior a la prestación del servicio, y para ello EL PROVEEDOR deberá presentar la correspondiente factura en original.  El importe respectivo se abonará al PROVEEDOR en el domicilio sito en calle Moreno N° 338 de San Andrés de Giles dentro de los diez (10) días posteriores a la recepción conforme de la factura por parte de LA MUNICIPALIDAD.-

TERCERA: La MUNICIPALIDAD procederá a la verificación y a la validación del correcto funcionamiento del sistema tomando como referencia para la misma las especificaciones de requisitos del “Anexo I -Bases Técnicas” de este contrato. La verificación y validación la realizará en un periodo de tiempo inferior a sesenta (60) días contados a partir de la puesta en servicio del sistema. Si pasada esta fecha la MUNICIPALIDAD no manifiesta por escrito reparos al PROVEEDOR, se entenderá que el sistema es conforme a los requisitos. En el caso de la detección de errores en el producto entregado, la MUNICIPALIDAD podrá otorgar un plazo de treinta (30) días al PROVEEDOR para que sustituya el programa defectuoso.

CUARTA: El PROVEEDOR garantiza al MUNICIPALIDAD: a) el correcto funcionamiento del sistema informático contratado, comprometiéndose a subsanar cualquier error o fallo que le sea imputable que pudiera aparecer durante el tiempo de vigencia del contrato; b) que los tiempos de respuesta de las operaciones y el nivel de servicio serán los que figuran en el “Anexo I - Bases Técnicas”., c) los sistemas mínimos de seguridad que figuran en el “Anexo I - Bases Técnicas”, y d) los pertinentes controles de calidad.

QUINTA: Toda información de carácter confidencial que el PROVEEDOR conozca, en virtud de este contrato en la ejecución de estos servicios informáticos no podrá comunicarla a terceros ni emplearla en uso propio, respondiendo, en consecuencia, por los perjuicios que deriven de tal  incumplimiento .

SEXTA: Tanto la MUNICIPALIDAD como el PROVEEDOR responderán por los daños y perjuicios que se perpetren a la otra parte contratante en todos los supuestos de conducta negligente o culposa por el incumplimiento de las obligaciones que respectivamente les incumben, a tenor de lo pactado en el presente contrato. La MUNICIPALIDAD no asume responsabilidad alguna por razón de los accidentes que en el desarrollo de su actividad pudiera sufrir el personal colaborador del PROVEEDOR o por los daños que éste pudiera ocasionar a terceras personas. Lo mismo se entenderá respecto del PROVEEDOR con relación al personal especializado que por parte de la MUNICIPALIDAD participase en la ejecución de este contrato.

SEPTIMA: En los supuestos en que, de acuerdo con las previsiones efectuadas, se observase la existencia de alguna demora en los tiempos de respuesta o retraso en la prestación del servicio, el PROVEEDOR habrá de justificar debidamente el mismo y aplicar, de inmediato, los medios necesarios para corregir tal desviación, a su cargo y cuenta. Si el retraso en los tiempos de respuesta o la disminución del nivel de servicio se produjese por causas imputables a la MUNICIPALIDAD, bien porque ésta no facilitase alguna información que pudiese ser necesaria para la implementación del sistema, o por cualquier otra razón, el PROVEEDOR quedará exonerado de toda responsabilidad, por dicha causa.

OCTAVA: Todos los elementos constitutivos del SISTEMA UNICO DE CONTROL DE EXPEDIENTES (S.U.C.E) forman parte de la propiedad intelectual del PROVEEDOR, cuya utilización solo se permite a la MUNICIPALIDAD dentro de los límites establecidos en el presente. En este sentido, quedan reservados al PROVEEDOR todos los derechos que no son objeto de cesión en el presente contrato, expresando las partes que tanto los derechos autorales sobre el contenido del SISTEMA, permanecerán en titularidad del PROVEEDOR. La MUNICIPALIDAD no podrá alterar, consolidar, modificar, adaptar ni traducir el software; ni tampoco descompilarlo, aplicarle ingeniería inversa, o de cualquier forma desensamblarlo. No podrá venderlo, cederlo, prestarlo, copiarlo, permutarlo, donarlo y en general transmitirlo, sea en forma parcial o total, transitoria o permanente.

NOVENA: El PROVEEDOR no se hace responsable de las pérdidas o daños sufridos por la MUNICIPALIDAD, sus empleados, directamente o indirectamente originados por el uso del SISTEMA. Asimismo, en ningún caso el PROVEEDOR será responsable por los daños o perdidas sufridos por la MUNICIPALIDAD como consecuencia de la interrupción o desperfecto del servicio cuando ello sea consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o del hecho de un tercero por quien no debe responder.

DECIMA: La MUNICIPALIDAD, como responsable de los datos y de realizar diariamente un resguardo (Backup) de la información contenida en el sistema, hará sus mejores esfuerzos y se obliga a adoptar las medidas que el PROVEEDOR le brinde de índole técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que están expuestos, sea que provengan de la acción humana o del medio físico o natural, todo ello de conformidad con la normativa vigente en materia.

DECIMO PRIMERA: En ningún caso se entenderá que existe una relación societaria, laboral y/o de dependencia entre las partes, o entre el personal del PROVEEDOR afectado al cumplimiento de este contrato y la MUNICIPALIDAD.-

DECIMO SEGUNDA: En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto en la ciudad de San Andrés de Giles a los 31 días del mes de Mayo del año 2017.-

 

 

 

Anexo I - Bases Técnicas

El SISTEMA UNICO DE CONTROL DE EXPEDIENTES (SUCE) representa, a través del expediente digital, la hoja de ruta de cada actuación administrativa, identificando las responsabilidades, el valor agregado y la situación de cada área y/o funcionario que actuó en el sistema, sin dejar de tener en cuenta la existencia del expediente físico (papel) manteniéndolo sincronizado con su representación virtual.

La funcionalidad de estos sistemas está pensada para que trabajen teniendo en cuenta los perfiles de los usuarios de las distintas áreas de la organización, que intervienen en la gestión de la administración pública, ya sea en las jurisdicciones nacionales, provinciales o municipales, y tanto para la administración central como para organismos descentralizados.

Objetivos del SISTEMA UNICO DE CONTROL DE EXPEDIENTES (S.U.C.E)

• Gestión electrónica interámbitos;

• Modelo de organización y seguridad;

• Concepto de expediente único;

• Acceso al contenido sustantivo de trámites y documentos;

• Reflejo de cambios en la composición de los documentos;

• Registro de las actuaciones administrativas;

• Seguimiento de transferencias;

• Hoja de ruta asociada a cada expediente o asunto;

• Control de plazos y fechas límite;

• Clasificación de documentos por temas (palabras clave);

• Operaciones en lote (tratamiento masivo);

• Amplia gama de informes y consultas;

• Amplias posibilidades de configuración;

• Gran amigabilidad;

• Seguridad basada en perfiles de usuario;

• Auditoría de las transacciones;

• Búsquedas avanzadas para todos los comprobantes del sistema;

• Modularidad: evita el reingreso de datos que ha generado otro módulo del sistema;

• Integridad con herramientas de ofimática (Microsoft Office, Open Office);

• Operación amigable e intuitiva que permite una drástica reducción de los tiempos de implementación y familiarización con su uso;

• Ambiente de trabajo configurable por el usuario, permitiendo la personalización por cada estación de trabajo.

• Remito Digital.

• Brindar información en tiempo real sobre el lugar y estado de los expedientes.

• Descentralizar el registro del movimiento de expedientes.

• Facilitar la búsqueda de expedientes por distintos criterios y mediante la utilización de palabras claves.

• Control de accesos y usuarios

• Estadísticas.

• Asesoramiento integral sobre el uso del sistema.

• Capacitación en horarios determinados por el proveedor.