Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1257/2017

Decreto Nº 1257/2017

San Andrés de Giles, 05/06/2017

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2017, sancionó la ordenanza  Nº 2008; y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:

                                                           D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 2008 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de mayo  de 2017, en virtud de la cual se dispone adherir al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra, (PRO.NA.COM), implementado por Ley Nacional Nº 26348 y la Resolución Nº 442/2009, y adherir a la Ley Nº 14.547 de la Provincia de Buenos Aires, sobre vehículos depositados en dependencias municipales por infracciones de tránsito, faltas, deterioro, inmovilidad o abandono, sancionada el 12/09/2013, cuyo Decreto de Promulgación es el Nº 810/2013.

 

ARTICULO 2º:  Dese intervención a las áreas correspondientes,  regístrese ,comuníquese y archívese.-

 

 

 

 

 

 

 Ordenanza Nº 2008  

Visto:

La vigencia del Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra, (PRO.NA.COM), implementado por Ley Nacional Nº 26348, como así también la vigencia de la Ley Provincial Nº 14547 y la situación crítica de los Depósitos Municipales donde se encuentran en resguardo vehículos, incluyendo automotores, ciclomotores y motocicletas, a su vez autopartes, piezas y regazos de los mencionados vehículos retenidos en virtud del ejercicio del poder de policía municipal y/o abandonados y/o destruidos y/o no aptos para rodar, además de la maquinaria de propiedad municipal en desuso así como chatarra sin clasificar, y

Considerando:

Que nuestro municipio no es ajeno a la realidad que presenta el resto de los municipios que componen la Provincia de Buenos Aires en cuanto a la inadecuada acumulación de vehículos secuestrados por distintas contravenciones y falta de documentación;

Que la gran cantidad de vehículos secuestrados en los últimos años (principalmente automóviles y motocicletas), excede el espacio disponible e indirectamente dificulta a la actividad de control de tránsito y secuestro de vehículos en contravención con las normas;

Que la situación física de los vehículos judicializados, puede derivar en riesgos eventuales para la salud y el medio ambiente por resultar posibles focos de contaminación. Asimismo, la preservación de los vehículos en la situación de premención conlleva la ocupación de espacios físicos en predios cuya situación ambiental requiere de atención;

Que el depósito de esta clase de rodados, algunos destruidos y abandonados, implica la erogación de recursos económicos y humanos de parte del Municipio; destinados a sueldos, servicios de fumigación, vigilancia, mantenimiento edilicio en general y personal asignados a la custodia de bienes carentes de valor económico y/o de interés para aquellos que pudieren tener derechos sobre los mismos.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario retirar en forma inmediata estos rodados de los predios en que se encuentran.

Que, además, se hallan depositados en el Centro Logístico maquinaria municipal en desuso, que entorpece el normal funcionamiento de dicha dependencia.

Que la Ley Provincial Nº 14.547, preveé los procedimientos y lineamientos a seguir con los vehículos que reúnan las características antes descriptas.

Que la Ley Nacional Nº 26.348 y la Resolución Nº 442/2009 implementan el Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra, (PRO.NA.COM), con el objeto de someter los citados vehículos al procedimiento de descontaminación, compactación y disposición final.

Que el Decreto Nº 1.742/2012 indica las misiones y funciones de la Dirección de Desarmaderos y Autopartes del Ministerio de Seguridad de la Nación, que comprende el “Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores (PRO.NA.COM), del cual emanan asimismo las facultades de su titular.

Que en función de lo expuesto, resulta necesario dar una solución a la situación descripta haciendo cesar cualquier tipo de responsabilidad estatal que la falta de intervención pudiere acarrear.

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la presente:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Adherir al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra, (PRO.NA.COM), implementado por Ley Nacional Nº 26348 y la Resolución Nº 442/2009,

Artículo 2º: Adherir a la Ley Nº 14.547 de la Provincia de Buenos Aires, sobre vehículos depositados en dependencias municipales por infracciones de tránsito, faltas, deterioro, inmovilidad o abandono, sancionada el 12/09/2013, cuyo Decreto de Promulgación es el Nº 810/2013.

Artículo 3º: Declárese la Emergencia de los Depósitos Municipales donde se encuentran vehículos secuestrados y/o retenidos en virtud del ejercicio del poder de policía municipal y/o abandonados y/o destruidos y/o no aptos para rodar, maquinaria de propiedad municipal en desuso así como chatarra sin clasificar.-

Artículo 4º: En cuanto al procedimiento para su aplicación será el establecido por la Ley Provincial N° 14547.

Artículo 5º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la baja patrimonial de los bienes de propiedad municipal, que en Anexo I se adjunta, para someterlos al proceso de descontaminación, compactación y disposición final, en el marco del “Programa Nacional de Compactación”, (PRO.NA.COM), implementado por Ley Nacional Nº 26348.-
Artículo 6º: Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante , en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2017.

Firmado:

Juan R.Gotelli            Fernando Valli

Secretario del HCD    Presidente del HCD