Boletines/General Belgrano
Ordenanza Nº 26/2024
General Belgrano, 08/05/2024
VISTO:
La solicitud de la Asociación Civil de Danzas Folklóricas de General Belgrano de una fracción de terreno para la construcción de su sede social; y
CONSIDERANDO:
Que dicha Asociación Civil de Danzas Folklóricas de General Belgrano cuenta con muchos años de trayectoria en el partido, ya que de ella surgen anualmente artistas y profesionales de la danza, y otras expresiones artísticas.-
Que las actividades que en dicha institución se realizan, representan a nuestra ciudad en diversos certámenes y festivales locales, regionales, nacionales e internacionales, como los Juegos Provinciales, Pre-Cosquín, entre otros, obteniendo importantes resultados.-
Que con el correr de los años han incrementado sus actividades y ampliado su grupo de trabajo, por lo que deviene necesario colaborar para que puedan contar con una sede propia.-
Que luego de un pormenorizado estudio, el Departamento Ejecutivo ha localizado un lote de terreno adecuado a la finalidad de dicha institución.-
Por ello, y
Atento el despacho de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Transferir el dominio a título gratuito, a Asociación Civil Danzas Folklóricas de General Belgrano, Legajo 24877, Matrícula 46529, un lote de terreno de propiedad municipal, denominado catastralmente como: Circunscripción I; Sección E; Chacra 32; Manzana 32D.; Parcela 11. Partida Inmobiliaria 036-101.
ARTÍCULO 2º: Facultar al Departamento Ejecutivo a reglamentar los distintos aspectos que refieren a una correcta instrumentación de las disposiciones de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3º: Asimismo el inmueble deberá ser destinado a la construcción de la sede social de la entidad beneficiaria.-
ARTÍCULO 4º: En caso que la entidad deje de funcionar como tal y/o se desintegre por cualquier causa y/o no cumpla con el cargo impuesto en el artículo precedente, la transferencia que se autoriza por la presente ordenanza quedará sin efecto y en consecuencia el municipio recobrará el inmueble, con todas las mejoras existentes.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese a la Asociación beneficiada y al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.-.