Boletines/Tres Lomas

Decreto Nº115

Decreto Nº 115

Tres Lomas, 08/04/2024

D E C R E T O  Nº 115

Visto

El estado de avance de construcción de dieciocho (18) Viviendas Sociales en el Distrito de Tres Lomas, siendo esta la SEGUNDA ETAPA de un Plan de veintiocho (28) unidades habitacionales, en el marco del denominado Programa Bonaerense II, que tramita por ante Expediente Administrativo N° 4126-6256/2021; y,

Considerando

Que por Ordenanza Nº 1338/21 se autorizó la suscripción del Convenio para la construcción de dieciocho (18) viviendas (ETAPA 2 DE UN TOTAL DE 28 VIVIENDAS) en el Distrito de Tres Lomas, las cuales se encuentran próximas a su finalización;

Que en fecha 13 de enero de 2021 se celebró el Convenio, para la construcción, entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y el Departamento Ejecutivo Municipal, Convenio Nº 009 001 2021;  

Que a fin de proceder a la determinación de quienes en definitiva resulten adjudicatarios del Plan, resulta necesario proceder a la convocatoria de los interesados,

Que recepcionada las correspondientes inscripciones se procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto y los establecidos por el Instituto de la Vivienda en el Decreto 134/17 y su modificatorio N° 428/22, para luego obtener un listado definitivo de aspirantes; 

Que en base a lo hasta aquí expuesto, corresponde proceder a dictar el pertinente acto administrativo convocando a inscripción a los interesados en conformar el listado definitivo de aspirantes a la adjudicación de las dieciocho (18) Viviendas Sociales en Tres Lomas,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TRES LOMAS

DECRETA

ARTICULO 1°: Convócase a inscripción y/o actualización de datos del Registro Único y Permanente de Demanda Habitacional de interesados para la creación del listado definitivo de aspirantes a la adjudicación de dieciocho (18) Viviendas Sociales en la localidad de Tres Lomas, erigidas en los inmuebles propiedad de este Municipio identificadas catastralmente como Circ. II, Secc. E, Ch. 6, Manz. 6 az, parcelas 2 a 19 del Partido de Tres Lomas a partir del día 16 de Abril de 2024.

ARTICULO 2°: Los interesados deberán presentar documentación suficiente que acredite los siguientes requisitos:

  1. Residencia mínima: Deberán tener una residencia mínima en el Partido de Tres Lomas de cinco (5) años, la cual deberá ser anterior al momento de la inscripción.

La misma deberá ser acreditada mediante alguno de estos modos:

  1. Constancia de domicilio asentada en el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, o Documento Nacional de Identidad de Extranjero.   
  2. Prueba documental necesaria que acredite relación laboral en el Distrito.

Tanto los aspirantes como el grupo familiar deberán tener Documento Nacional de Identidad conforme la legislación vigente en la materia con domicilio en el Distrito de Tres Lomas.

  1. Grupo familiar: Los postulantes deberán acreditar la constitución de un grupo familiar estable de personas convivientes en el que por lo menos dos (2) de las que la componen estén unidas entre sí por: a) vínculos matrimoniales, o por unión convivencial, o tener descendencia en común; b) consanguinidad en línea ascendente o descendente en primer grado.
  2. Adjudicatario de otros Planes de vivienda: Los aspirantes o su grupo familiar, no podrán haber sido adjudicatarios de anteriores planes de vivienda, cesionarios o beneficiarios de un inmueble de carácter social o de asistencia crediticia del Estado para adquirirlo, excepto que se hubiere constituido un nuevo grupo familiar, debiendo acreditar la cesión de todas las acciones y derechos al núcleo original que integraba, previa evaluación de las circunstancias del caso por parte del Instituto de la Vivienda.

Quien hubiere sido adjudicatario de un plan de vivienda anterior, y hubiere cedido, vendido o permutado la vivienda o el derecho de adjudicación en favor de un tercero que no hubiera sido algún integrante del grupo familiar conviviente correspondiente a la adjudicación anterior, quedará automáticamente excluido de la lista de postulantes.

  1. Calidad de Propietario: Los postulantes o su grupo familiar no deberán ser propietarios de bienes inmuebles, como tampoco de otros bienes cuyo valor le permita adquirir una vivienda. A tal fin y para acreditar dichos extremos el interesado deberá manifestarlo en carácter de Declaración Jurada.
  2. Capacidad económica: Los postulantes deberán tener capacidad de pago para afrontar la cuota de la vivienda.

Para ello deberán presentar: a) En caso de estar en relación de dependencia los últimos doce recibos de sueldos. b) Monotributistas y Responsables inscriptos: Deberán presentar la facturación de los 12 meses anteriores a la inscripción. c) Declaración Jurada de ingresos realizada por el empleador ante organismo competente.

  1. Dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, siendo este quien definirá la elección y adjudicación de las viviendas, previa selección que efectúe la Municipalidad de Tres Lomas.

ARTICULO 3°: La constatación de la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada de inscripción será verificada a través de visitas sociales en los domicilios denunciados, solicitud de informes a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires –ARBA-, a la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- o cualquier otra Repartición Municipal, Provincial o Nacional.

ARTICULO 4º: A los fines de la inscripción, los interesados deberán concurrir personalmente con la documentación requerida al Núcleo de Acceso al Conocimiento (N.A.C.), sito en calle Papa Juan XXIII y Saavedra de Tres Lomas, los días Lunes a Viernes en el horario de 14:00 horas a 17:00 horas, hasta la fecha de finalización de la inscripción.

ARTICULO 5°: Establécese como fecha de cierre de la presente inscripción el día 26 de Abril de 2024.

ARTICULO 6°: Instrúyase al Área de Prensa de la Municipalidad de Tres Lomas, para que proceda a dar publicidad en los diferentes medios de comunicación local.

ARTICULO 7°: Los suplentes del Plan Bonaerense II 28 Viviendas (primera etapa), deberán reinscribirse, a efectos de verificar que se encuentren aún cumplidas las condiciones para ser adjudicatario de las mismas conforme lo establecido en el Artículo 3º de la ordenanza 1296/2020.

ARTICULO 8°: Notifíquese, dese razón a Secretaría de General, Dirección de Obras Públicas, Dirección de Desarrollo Social, Secretaria de Gobierno y Relaciones Institucionales, Dirección de Prensa y Dirección de Asuntos Legales, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Fdo. Luciano Spinolo Sayago, Intendente Municipal; Mariana Romano, Secretaria de Gobierno.-