Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1516
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 24/05/2024
Visto el pedido de Adquisición originado por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales, para la provisión de frutas y verduras, conforme a la solicitud de pedido N° 2883/2024, y;
CONSIDERANDO
Que a fojas 4 la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia informa las personas encargadas de la recepción y control de la mercadería, siendo: CASA DE ABRIGO I: Mariela Cuello Legajo Nº 11.769 y Valeria Vaucheret Legajo Nº 13.577; CASA DE ABRIGO II: Damián Dorado Foglia Legajo Nº 14.801 y Elena Irribarra Legajo Nº 13.997, HOGAR PEUMAYEN: Ever Gil Legajo Nº 13.976 y Estrella Saez Grau, Legajo Nº 16.403; HOGAR CANTILO: Leticia Asteniza Legajo Nº 15.655 y Marianela Migliavaca, Legajo Nº 16.428; HOGAR DEL ADOLESCENTE: Victor Jaramillo Legajo Nº 11.555, Melisa Hirsch Legajo Nº 15.505.
Que se efectuó el correspondiente Concurso de Precios N° 2883/2024, recibiéndose dos (2) propuestas económicas válidas de firmas inscriptas en el Registro de Proveedores, de las cuatro (4) que fueron invitadas a cotizar, según consta en los certificados de notificación obrantes de fojas 10 a 14;
Que a fojas 19 obra el Acta de Apertura en la que se presentó la oferta del proveedor: GUALDESI HERMANOS S.R.L, total oferta económica $4.785.590, BALEANI EMILIANO ANDRES, total oferta económica $6.394.400;
Que a fojas 29 el Departamento de compras solicita se adjudique al Proveedor GUALDESI HERMANOS S.R.L (Proveedor Nº 8.517) los Ítems del 1 a 28, por mejor oferta total, por un importe de $4.785.590;
Por lo expuesto, y atento a la comparativa de ofertas obrante de fojas 20 a 22, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- DECRETA -
ARTÍCULO 1º).- Adjudícase a GUALDESI HERMANOS S.R.L (Proveedor N° 8.517) la provisión de los los Ítems del 1 a 28, por mejor oferta total, por un importe de PESOS CUATRO MILLONES DE SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA ($4.785.590.-), y en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.-
ARTÍCULO 2º)- Dejase constancia las personas encargadas de la recepción y control de la mercadería, siendo: CASA DE ABRIGO I: Mariela Cuello Legajo Nº 11.769 y Valeria Vaucheret Legajo Nº 13.577; CASA DE ABRIGO II: Damián Dorado Foglia Legajo Nº 14.801 y Elena Irribarra Legajo Nº 13.997, HOGAR PEUMAYEN: Ever Gil Legajo Nº 13.976 y Estrella Saez Grau, Legajo Nº 16.403; HOGAR CANTILO: Leticia Asteniza Legajo Nº 15.655 y Marianela Migliavaca, Legajo Nº 16.428; HOGAR DEL ADOLESCENTE: Victor Jaramillo Legajo Nº 11.555, Melisa Hirsch Legajo Nº 15.505. , en un todo de acuerdo al Artículo 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTÍCULO 3°).- Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota a sus efectos Departamento de Compras, y demás dependencias municipales que correspondan; hecho: ARCHÍVESE.-