Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1504
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 23/05/2024
Visto el pedido de Adquisición originado por Subsecretaría De Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales para la provisión de alimentos no perecederos de Casa del Niño Villa Rosas e Ingeniero White, conforme a la solicitud de pedido N° 3011/2024, y;
CONSIDERANDO
Que a fojas 6 la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia informa las personas encargadas de la recepción y control de la mercadería, siendo: Olga FAATH, Legajo Nº 12.269, Araceli UTHURRALT, Legajo Nº 6994 y Luciana PASCUAL, Legajo Nº 13.979;
Que se efectuó el correspondiente Concurso de Precios N° 3011/2024, recibiéndose una (1) propuesta de firma inscripta en el Registro de Proveedores de cuatro (4) que fueron invitadas a cotizar, según consta en los certificados de notificación obrantes de fojas 20 a 23;
Que a fojas 28 obra el Acta de Apertura en la que consta la oferta del proveedor DI LUCA ARNALDO ADRIAN, total de la oferta económica $1.996.494;
Que a fojas 39 el Departamento de compras solicita se adjudique a DI LUCA ARNALDO ADRIÁN (Proveedor Nº 5.161) los Ítems Nº 1 a 58, 61 a 66, 68 a 71 por ser la única oferta económica válida, que cumple con las especificaciones técnicas requeridas, por un importe total de $1.941.894. Los Ítems Nº 59, 60y 67 no se adjudican, debido a que la única oferta recibida supera ampliamente el preventivo.
Por lo expuesto, y conforme a la planilla de distribución obrante de fojas 8 a 13, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- DECRETA -
ARTÍCULO 1º) - Adjudícase a DI LUCA ARNALDO ADRIÁN (Proveedor N° 5.161) la provisión de los Ítems Nº 1 a 58, 61 a 66, 68 a 71 adjudicados por única oferta conveniente a los intereses municipales por un importe total PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($1.941.894.-) y en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.-
ARTÍCULO 2º) - Dejase constancia que los Ítems Nº 59, 60 y 67 no se adjudican por exceder ampliamente el preventivo.
ARTÍCULO 3º) - Dejase constancia que las Agentes Olga FAATH, Legajo Nº 12.269 (CASA DEL NIÑO VILLA ROSAS), Araceli UTHURRALT, Legajo Nº 6994 y Luciana PASCUAL, Legajo Nº 13.979 (CASA DEL NIÑO INGENIERO WHITE), serán las responsables de la recepción, control y entrega de la mercadería, en un todo de acuerdo al Artículo 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades e informe de fojas 6.-
ARTÍCULO 4°) - Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota a sus efectos Departamento de Compras, y demás dependencias municipales que correspondan; hecho: ARCHÍVESE.-