Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº60

Resolución Nº 60

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 28/05/2024

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales el Señor Alexis Sebastián Jongewaard de Boer solicita factibilidad para desarrollar la actividad "Restaurant sin pista de baile con espectáculos en vivo" sobre el inmueble sito en calle Lamadrid 73, identificado catastralmente como: Circ. I - Secc. A - Mz 19 - Parcela 6 - Partida 19004, y

CONSIDERANDO

Que a fs. 7 el Departamento Territorial informa que el mencionado inmueble se encuentra sometido a la antigua Ley 13512 (propiedad horizontal), hoy Derecho Real de Propiedad Horizontal, según plano característica PH 7-16-1969.

Que a fs. 11 el Departamento Planeamiento Urbano informa que el bien en cuestión pertenece a la zona Microcentro Direccional (C1) del Código de Planeamiento Urbano.

Que la zona C1 se define como: "Esta zona coincide con los EJES de partición del ejido y es soporte del más alto nivel de diversificación y densidad de equipamiento comercial e institucional."

Que según el cuadro de Usos Nº 1 del Código de Planeamiento Urbano, "cuadro de usos según distritos", Art. 5.2 del Código de Planeamiento Urbano, la actividad "Restaurant sin pista de baile con espectáculos en vivo" se encuadra en el uso "bar concert, salón de bailes y casa de fiestas" (Rubro Cultura, Culto, Esparcimiento), calificado con referencia 7 para la zona C1, lo que implica que la Comisión Asesora de Planeamiento efectuará en cada caso un estudio para determinar la conveniencia de la localización proyectada.

Que el funcionamiento de la actividad que se pretende instalar se encuentra normada por la Ordenanza 16.295.

Que al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, en Acta 600 considera viable otorgar la factibilidad solicitada condicionada a:

  1. No ampliar la superficie destinada para la actividad, más allá de lo declarado en la solicitud;
  2. Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada y verificada por las oficinas técnicas municipales y/o incumplimiento de la normativa vigente requerida para la obtención de la habilitación municipal de los usos declarados, so pena de clausura automática;

Que a fs. 21 se agrega la conformidad de los copropietarios al desarrollo de la actividad pretendida, dando cumplimiento a lo solicitado a fs. 20 por el Subdirector de Planeamiento Urbano.

Que a fs. 24 dicho Subdirector manifiesta que habiéndose cumplimentado los requerimientos obrantes en el expediente Nº 0-1907/2024 y teniendo en cuenta que se establecerá una relación locativa entre el recurrente y la propietaria del inmueble, tal surge de la nota que luce a fs. 4, le sugiere a la Secretaria de Planeamiento Urbano que se otorgue la factibilidad para el desarrollo del uso "Restaurant sin pista de baile con espectáculos en vivo" por un plazo de cuatro años, o mientras subsista la actividad y su relación locativa con dicho inmueble, y respetando los condicionantes propuestos por la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento.

Por todo lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

- RESUELVE -

PRIMERO: Otorgar factibilidad al Sr. Alexis Sebastián Jongewaard de Boer , DNI 43.178.971 para el desarrollo de la actividad "Restaurant sin pista de baile con espectáculos en vivo" sobre el inmueble sito en calle Lamadrid 73, identificado catastralmente como: Circ. I - Secc. A - Mz 19 - Parcela 6 - Partida 19004, por un plazo de cuatro (4) años o mientras subsista la actividad y su relación locativa con dicho inmueble.

SEGUNDO: La factibilidad autorizada en el artículo PRIMERO se otorga condicionada a:

  1. No ampliar la superficie destinada para la actividad, más allá de lo declarado en la solicitud;
  2. Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada y verificada por las oficinas técnicas municipales y/o incumplimiento de la normativa vigente requerida para la obtención de la habilitación municipal de los usos declarados, so pena de clausura automática.

TERCERO: Cúmplase, dése al R.O., con nota de estilo comuníquese a la recurrente, tomen nota a sus efectos los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.-