Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº182

Resolución Nº 182

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/04/2024

Visto las notas de fecha 19 de Abril del 2024 presentada por las empresas de transporte público de pasajeros por colectivo Lemos y Rodriguez S.A., T.A. San Gabriel S.R.L. y VIA 51 S.A., mediante la cual solicita se les efectúe un adelanto correspondiente a las compensaciones tarifarias del mes de abril de 2024; por lo expuesto y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 y 2 las empresas mencionadas exponen como en reiteradas oportunidades, las circunstancias de emergencia que atraviesa el sector del transporte público local, el cual se condice claramente con la crisis que atraviesa el país tanto a nivel sectorial como en la mayoría de las actividades económicas en general.

Que en razón de la dificultad económica y financiera que padecen, por medio del Decreto N° 244/2024 se ha declarado la Emergencia en el Trasporte Público de Pasajeros en la ciudad de Bahía Blanca, ratificada luego por el Concejo Deliberante a través de la Ordenanza N° 21.706.

Que, según manifiestan las empresas entre los principales factores que han contribuido al estado actual de la situación, se encuentran los problemas estructurales que tiene el sector desde hace muchísimos años en virtud de los atrasos en la actualización de los subsidios nacionales, y por estar el precio del pasaje sujeto a la regulación del estado, resultando muy complejo que el mismo acompañe los devenires económicos que atraviesa la Argentina de manera permanente. Sumado que, en este año en particular, el Estado Nacional resolvió quitar los fondos que giraba de manera directa a las compañías, y que tampoco habría alternativas de subsidios a los usuarios que permitan mayor flexibilidad para generar consensos de aumentos en el precio del pasaje, concluyendo así que el transporte público de pasajeros ha sido objeto de un severo ajuste, aun cuando ya era deficitario previo a tal decisión.

Que adicionan a dichas vicisitudes, la suba sostenida de precios y la inevitable celebración de paritarias para los empleados que engloba el Convenio Colectivo de Trabajo de U.T.A. Solo exponiendo los datos inflacionarios de diciembre 2023 a marzo 2024, se revela que el acumulado de esos cuatro (4) meses supera el noventa por ciento (90%). Y si se tiene en cuenta el combustible, uno de los principales costos que tiene el transporte, la cifra supera ampliamente ese porcentual.

Que el aumento tarifario dispuesto por el Decreto N° 419/2024 ha resultado esencial para continuar con un proceso de restablecimiento del equilibrio en el servicio.

Que, si bien la norma mencionada tiene fecha 29 de febrero 2024, el aumento ha operado en la jurisdicción el día 12 de marzo siguiente, atento el proceso de actualización e impacto en las validadoras SUBE, medio vigente para el cobro de pasajes.

Que, coinciden las prestatarias solicitantes, es habitual en la jurisdicción de Bahía Blanca se extienda de manera casi inmediata los acuerdos paritarios celebrados en el AMBA, aunque en esta oportunidad y en relación al mes de febrero pasado, todavía no han podido dar total cumplimiento a lo allí establecido, traduciéndose esto en que, de manera casi inédita, las compañías adeudan compromisos salariales con sus empleados. En este marco, es que en los próximos días y de manera innegociable, deberán cumplimentar con el aumento salarial previsto para los haberes de febrero pasado, los cuales se liquidaron con la escala de diciembre 2023. La variación porcentual respecto a este último mes, es de alrededor del treinta y siete por ciento (37%), una cifra que les resulta muy compleja de asimilar, por las circunstancias antes descriptas, siendo inminente e impostergable su cancelación.

Por ello solicitan se evalúe la posibilidad de adelantar las compensaciones tarifarias que mensualmente liquida el Municipio a las prestatarias del transporte, correspondientes al período abril 2024. 

Que, concluyen que acceder al pedido, permitiría brindar y mantener una mínima estabilidad en la prestación del servicio en cuestión, evitando eventuales medidas de fuerza tendientes a manifestar el reclamo de los dependientes en caso de que no sea factible dar cumplimiento al correcto y total pago de los haberes adeudados.

Que, la Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte luego de una reunión mantenida con representantes de las mencionadas firmas, solicitan un adelanto del 50% de las compensaciones tarifarias que mensualmente liquida el municipio a las prestatarias del transporte, correspondiente al estimado para el período abril 2024, ratificando lo oportunamente solicitado a fojas 1.

Que dichas compensaciones tarifarias surgen de lo establecido en la Ordenanza 21.688 que su Artículo 9º establece: “Fíjase un subsidio a cargo de la Municipalidad de Bahía Blanca, a partir de la implementación del nuevo cuadro tarifario, en beneficio de los usuarios del Servicio Público de Pasajeros, que se determinara como la diferencia entre el Valor de la Tarifa del Transporte Público fijado en el Artículo 1 ° y el Valor del Boleto pagado por cada tipo de pasajero, neto de componentes tributarios y comisiones, según los Articulos 2°, 3°, 4º, 5°, 6°, 7° y 8º de la presente. La diferencia de pasajeros combinados del artículo 7º se pagará por todos los viajes, y si estos incrementan solo hasta un 20% respecto a los viajes calculados que son un 10% del total de viajes. Si esta cantidad de viajes supera ese 20%, solo se pagará hasta esos viajes combinados. Dicho importe, será el resultante de la brecha de los valores unitarios, multiplicado por cantidad de pasajeros transportados en cada sección, categoría y abonado a las empresas prestatarias del servicio.”

Que a fin de efectuar el adelanto de las compesaciones tarifarias, la mencionada Subsecretaría ha tomado como método para el cálculo la cantidad de pasajes realizados en el mismo período pero del año 2023, y considerando la tarifa vigente según Decreto 419/2024, según surge del anexo obrante a fojas 4 del presente expediente.

Que del anexo mencionado surge que los montos estimados a abonarse el mes de abril de 2024 a las empresas mencionadas anteriormente, resultan en $194.200.000 para Lemos y Rodriguez S.A., $242.800.000 para T.A. San Gabriel S.R.L. y $22.621.500 para VIA 51 S.A.

Que de acuerdo a lo expuesto la Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte a fojas 3 del expediente de referencia cree conveniente y oportuno dar curso a lo peticionado, liquidando a las empresas un 30% del concepto de compensaciones tarifarias del mes de abril de 2024, esperando garantizar de esta manera la prestación del servicio de transporte público de pasajeros de colectivo de la ciudad, resultando finalmente los montos de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL ($58.260.000) para Lemos & Rodríguez S.A., PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($6.786.450) para VIA 51 S.A. y PESOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($72.840.000) para T.A. San Gabriel S.R.L.  

Por ello, contando con el visto bueno de la Secretaría de Economía y la imputación efectuada por la Subdirección de Presupuesto y el Departamento Contaduría General a fojas 3 vta. del presente expediente, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1°) Procédase a través del Departamento de Contaduría General a efectuar orden de pago y transferencia bancaria a las empresas prestatarias del servicio público de pasajeros por colectivo de la jurisdicción de Bahía Blanca, según el esquema y montos para cada empresa que a continuación se detalla y por la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($137.886.450,00), en concepto de anticipo de compensaciones tarifarias correspondientes al mes de abril de 2024, atento a la Ordenanza Nº21.688, Decreto de Promulgación Nº4993/2023 y Decreto Nº419/2024 de actualización de tarifa, y en un todo de acuerdo a lo expuesto los considerandos de la presente.

EMPRESA

CUIT Nº

MONTO

LEMOS Y RODRIGUEZ S.A.

30-54634701-6

$58.260.000,00

T. A. SAN GABRIEL S.R.L.

30-71234878-6

$72.840.000,00

VIA 51 S.A.

30-71570816-3

$6.786.450,00

TOTAL

$137.886.450,00

ARTICULO 2°) Dejase constancia que el monto otorgado en el Artículo 1º de la presente resolución será deducido del subsidio a abonar por parte de la Municipalidad de Bahía Blanca, a las empresas de servicio de transporte de público de pasajeros correspondiente al mes de abril de 2024, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº21.688, Decreto de Promulgación 4993/2023 y Decreto Nº 419/2024 de actualización de tarifa.

ARTICULO 3°) El monto indicado en el Artículo 1º del presente acto administrativo será imputado a la Fuente 131, Jurisdicción 1110125000, Categoría Programática 01.13.00 Gasto 5.1.9.0. del presupuesto de Gastos vigentes.

ARTICULO 4°) Cúmplase, notifíquese a las empresas de transporte público de colectivo Lemos y Rodríguez S.A, Transporte Automotor San Gabriel S.R.L. y VIA 51 S.A.; tome nota al Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte, Subdirección de Presupuesto, Departamento de Contaduría General, dése al RO y ARCHIVESE.-