Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 146
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/04/2024
VISTO el presente expediente por el cual tramitó el Convenio Especifico de Cooperación CONVE-2019-21487928-APN-SSRM#MI, celebrado entre la Subsecretaria de Relaciones Municipales dependiente del Ministerio del Interior y este Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/4 se encuentra agregado Convenio Específico de Colaboración N.º CONVE-2019-21487929-APNSSRM#MI, celebrado con fecha 09/04/2019, entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la Subsecretaría de Relaciones Municipales de la Secretaría de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, cuya finalidad consistió en la implementación de políticas públicas tendientes a proveer a la comunidad de mejores servicios, afianzando el desarrollo territorial y el progreso local.
Que como consecuencia del convenio celebrado, ese Ministerio brindaría al gobierno local asistencia financiera para su modernización mediante la transferencia de fondos para adquirir el equipamiento detallado en el Anexo I del convenio.
Que el monto por el cual se suscribió el convenio destinado a la adquisición de luminarias led, pintura sintética y mangrullos integrados ascendía a la suma de PESOS CINCO MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 70/100 ($5.064.889,70), equivalente al 83% del total del presupuesto de la obra que oportunamente fuera acompañado.
Que conforme surge de la documentación obrante en el presente expediente el dinero aportado fue utilizado conforme al destino establecido, resultando la suma total gastada en la obra de un total de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO DIECISEIS CON 18/100 ($ 4.831.116,18); monto que resulta inferior al presupuestado originalmente, el cual ascendía primeramente a la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 75/100 ($ 6.102.276,75).
Que practicada la rendición de cuentas se procedió por error a la devolución de la diferencia resultante entre el importe recibido como consecuencia del acuerdo y el efectivamente gastado, por un valor de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 53/100 ($233.773,53).
Que por resolución 621/2019 se autorizó a Contaduría General a liquidar a favor del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación dicho importe en concepto de devolución de fondos de acuerdo al Convenio Especifico de Cooperación suscripto el día 9 de abril de 2019.-
Que siendo incorrecto el monto transferido en concepto de devolución de fondos, el Ministerio de Interior intimó a la Municipalidad de Bahía Blanca, mediante CD 013796490 recibida en fecha 25 de agosto de 2021 la devolución de la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 76/100 ($ 821.289,76), así como la corrección de los formularios de rendición remitidos. Dicha intimación no fue contestada.
Que en consecuencia, el Ministerio de Interior notificó por CD 013106274 el contenido de la Resolución Nº RESOL-2021-APN-SMMI dictada con fecha 21 de diciembre de 2021, por medio de la cual procedió a rescindir el convenio, intimando a esta Municipalidad el reintegro del total de los fondos transferidos con reserva de la posibilidad de reclamar daños y perjuicios, bajo apercibimiento de instruir al Servicio Jurídico a fin de que inste el procedimiento de recupero judicial de dicha suma.
Que de acuerdo a los términos de la intimación y a la nueva liquidación practicada por el Ing. Juan Ignacio Fabi, el cálculo correcto debería haber tenido en consideración el porcentaje financiado por el Ministerio del Interior (83 %). A tal efecto debía haberse devuelto la suma de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y DOS CON 57/100 ($1.055.062,57). Por lo que teniendo el cuenta el monto oportunamente transferido, la diferencia adeudada al día de la fecha asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 76/100; importe al que deben adicionarse los intereses por la mora en la restitución desde la fecha en que se produjo la rescisión del convenio.
Que resultando tanto la firma del convenio, como la utilización del dinero recibido y su rendición, actos realizados durante el ejercicio 2019, y no existiendo constancia alguna en el expediente del reclamo realizado, esta gestión tomó conocimiento de la situación exclusivamente en virtud de la comunicación recibida vía correo electrónico remitido desde la casilla oficial vvoskanyan@mininterior.gob.ar, dirigido a la casilla sop6@bahiablanca.gov.ar, en fecha 13 de marzo del corriente, en el cual se informó que atento encontrarse rescindido el convenio obrante en EX-2019-17029177-APN-SSRM#MI desde el 21 de diciembre de 2021 por RESOL-2021-360.-APN-SSRMMI, el expediente sería remitido al Área Jurídica para el inicio de las acciones judiciales correspondientes para el recupero del total de los fondos transferidos, requiriendo la devolución de los fondos con más intereses, por un total al 12 de marzo 2024 de $ 14.161.472,12.
Que esta situación fue comunicada a la Subsecretaría Legal y Técnica por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, a efectos de alcanzar una solución al diferendo planteado.
Que en este sentido, desde la Subsecretaría Legal y Técnica y Asesoría Letrada, se iniciaron comunicaciones con el Ministerio de Interior a efectos de manifestarles que tal como surge del presente expediente no existió intención, de parte de esta Municipalidad, de no dar cumplimiento a los términos del convenio, sino que, por el contrario, debido a un error que se presume involuntario en el cálculo, se presentó una rendición de cuentas que luego sería observada por contener errores en la liquidación. No obstante lo cual la ejecución de la obra se llevo a cabo por un monto económico menor al presupuestado, dentro de los limites de tiempo acordado y en la forma prevista, conforme al espíritu y destino del convenio antedicho.
Al respecto, a fs. 93/96 el Asesor Letrado refiere expresamente "...Tal presentación ha sido acogida favorablemente por el Ministerio del Interior de la Nación, quien ha manifestado su voluntad de anular el acto administrativo de rescisión del Convenio, reconocer los pagos realizados y aceptar la propuesta presentada de cancelación de las diferencias devengadas y sus intereses, correspondiendo para el cálculo de los mismo la TASA PASIVA del Banco Nación desde la fecha de la rescisión hasta la fecha en la que se concrete el reintegro de los fondos.
La solución alcanzada, que implica para esta Municipalidad de Bahía Blanca abonar la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.368.443,89) calculada al 30/04/2024, según la liquidación acompañada, resulta conveniente y beneficiosa para el erario municipal, toda vez que se ha logrado una quita o disminución del capital mas sus intereses formalmente reclamados, que asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 11.563.591,80). De suyo entonces, que la obligación de pago que se encontraba en cabeza de la Municipalidad de Bahía Blanca ha sido considerablemente disminuida, constituyendo esta disminución un beneficio palmario y objetivo para la Administración Municipal.
Asimismo, es dable resaltar que la Municipalidad de Bahía Blanca resultaba legalmente responsable del pago del total del Convenio, a resultas de la errónea liquidación oportunamente rendida y la falta de respuesta a la intimación cursada con fecha 23/08/2021, circunstancia ésta que tuvo como consecuencia la rescisión del Convenio y la posterior intimación a cancelar la totalidad del monto financiado. Por lo que se concluye, a juicio de este dictaminante, que la solución arribada resulta absolutamente beneficiosa para los intereses de la Municipalidad de Bahía Blanca. De no alcanzarse el acuerdo cuya aprobación se recomienda, el Municipio debería afrontar la posibilidad cierta de una ejecución judicial, que en caso adverso, condenaría al pago del total del Convenio rescindido con mas las costas del proceso. Lo que, obviamente, configura un escenario mas gravoso para los intereses municipales, en comparación con la solución cuya aprobación se sugiere.
Que en el día de la fecha se ha recibido comunicación del Ministerio, mediante correo electrónico -cuya copia se adjunta al presente-, y del cual surge el monto a transferir, así como la liquidación de intereses; y el procedimiento para proceder a la devolución del dinero. A dicho efecto deberá ingresarse a la página web https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/; y consignarse como Entidad Receptora de los Fondos: “Tesorería General de la Nación” (Código 999); en “Datos Generales”, “Observaciones”, deberá consignarse: “DEVOLUCIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR EN EL MARCO DEL CONVENIO CONVE-2019-21487928-APN-SSRM#MI, que tramitó mediante Expediente 2019-17029177-APN-SSRM#MI, Entidad Ordenante: “Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda (Gastos Propios)” (Código 325)".
Que no obstante, la conveniencia del acuerdo alcanzado, y conforme lo referido por el Asesor Letrado "...se desprende de los antecedentes obrantes en el expediente que habrían podido existir negligencias u omisiones en el actuar de funcionarios y/o empleados municipales. Esto asi, puesto que la Municipalidad se ha visto intimada y en mora de cumplimiento de sus obligaciones nacidas del Convenio, sin que se acrediten respuestas en tiempo y forma a tales requerimientos. Por caso, la CD NRO 013796490 de fecha 23 de agosto de 2021, tuvo ingreso en el sector de Mayordomía con fecha 25/08/2021, recepcionada por un empleado de apellido San Martin (de acuerdo a las constancias emitidas por el Correo Argentino y los registros de Mayordomía), sin que pueda determinarse el derrotero posterior de la misiva. De igual modo, se advierte una falta de seguimiento de la gestión administrativa desde el 25 de febrero de 2022, oportunidad en que se remite la CD N.º 156092059, firmada por el Ingeniero Meneses, hasta la recepción del correo electrónico vvoskanyan@mininterior.gob.ar y dirigido a la casilla sop6@bahiablanca.gov.ar, fechado en 13/03/24... Vale decir que transcurrieron 24 MESES sin ninguna actividad del Municipio, lo que trajo aparejado la inminencia de una acción judicial contra la Municipalidad que irrogaría no solo la obligación de pago de la deuda, sino la obligación de solventar los gastos causidicos (costas del proceso) que una sentencia condenatorio acarrearía. Por lo que se sugiere, salvo mejor opinión de la superioridad, se instruya procedimiento presumarial a fin de deslindar responsabilidades y, eventualmente, iniciar el sumario correspondiente".
Que asimismo a fs. 97 la Contadora General tras resaltar la conveniencia del acuerdo alcanzado, expresamente indica: "...Adicionalmente se informa que de acuerdo a la Ley Provincial de Presupuesto 2023 vigente, prorrogada por el Decreto 12/2024, en su art. 44 inc. B) indica “ Autorízase al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a eximir de las sanciones previstas en su Ley Orgánica: b) A aquellos funcionarios municipales que consoliden deudas acumuladas al 31 de diciembre 2022 con Organismos Estatales y que por cuestiones financieras hayan devengado intereses por mora o resarcitorios”. Con lo cual, entiendo que en este caso, los intereses abonados serían pasibles de eximición de eventuales sanciones, dado el carácter de Organismo estatal del ente receptor; más teniendo en cuenta el beneficio del acuerdo, tanto desde el punto de vista monetario, como en cuanto a las posibles sanciones administrativas a las que pudiere someterse este Municipio en caso de optar por no realizar pago alguno".
Que a fs. 97/vta. obra la imputación preventiva del gasto, efectuada por la Subdirección de Presupuesto y por la Contaduría General.-
Que en virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta lo establecido en las cláusulas tercera, sexta y séptima del convenio, así como lo establecido en su anexo II, deviene necesario proceder a la devolución del importe de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.368.443,89) al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, para dar cumplimiento a las obligaciones oportunamente contraídas.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- RESUELVE -
ARTICULO 1°: Autorizar al Departamento Contaduría General a liquidar a favor del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, la suma PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.368,443,89).
ARTICULO 2°: Proceder a la devolución del monto mencionado en el artículo primero mediante la página web https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/; debiendo consignarse como Entidad Receptora de los Fondos: “Tesorería General de la Nación” (Código 999), bajo el concepto: “DEVOLUCIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR EN EL MARCO DEL CONVENIO CONVE-2019-21487928-APN-SSRM#MI, que tramitó mediante Expediente 2019-17029177-APN-SSRM#MI, Entidad Ordenante: “Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda (Gastos Propios)” (Código 325).
ARTICULO 3°: El presente gasto deberá imputarse a la Fuente de Financiamiento: 110, Jurisdicción: 1110104000, Cat. Prog.: 010600, Gasto: 3840, del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTICULO 4º: Disponer el inicio de una investigación presumarial a fin de deslindar responsabilidades pertinentes, con el objeto de determinar si existieron incumplimientos laborales y, en su caso, eventuales autores de los mismos; designando a los Instructores Sumariantes Javier Casabone y/o Maria Isabel Santiago para que lleven adelante tal procedimiento de manera conjunta y/o indistinta.
ARTICULO 5°: Cúmplase, mediante nota de estilo notifíquese a la Subsecretaría de Relaciones Municipales dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, tome nota Departamento Contaduría General, Tesorería, Asesoría Letrada, dése al RO, cumplido; ARCHIVESE.-