Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1482
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 21/05/2024
VISTO: Los Expedientes 637R-3885/2022 y 637R-3340/2023 por los cuales tramitó la Licitación Pública N.º 637R-3885/2022 teniendo la misma por objeto la “Puesta en valor Parque Independencia – 2da etapa”; y
CONSIDERANDO:
Que a través del expediente 637R-3885/2022 tramitó la Licitación Pública N.º 637R-3885/2022 teniendo la misma por objeto la “Puesta en valor Parque Independencia – 2da etapa”, resultando adjudicataria la empresa Consar Constructora Argentina S.R.L. (Decreto Nº 2257/2022, fs. 375/376 Expte. Nro 637R-3885/2022), con un plazo de ejecución de doscientos cuarenta (240) días corridos.
Que con fecha 6 de Septiembre de 2022 fue suscripto el pertinente contrato de obra obrante a fs. 402/403 - Expte. 637R-3885/2022; dando comienzo a los trabajos conforme Acta de Replanteo de Obra de fecha 3 de octubre de 2022 (fs. 407 - Expte. 637R-3885/2022), siendo prevista la finalización de los trabajos para el día 31 de Mayo de 2023.
Que el 9 de Mayo de 2023, mediante Resolución Nº164/2023 se amplió el plazo de obra en diez (10) días corridos a partir del día de la finalización del plazo de obra original debido a demoras producidas ante el cambio de lugar de un caño que suministra agua a las piletas municipales que interfería con el trazado del cordón proyectado; extendiendo el plazo de finalización de obra al 10 de Junio de 2023. El adicional correspondiente a dicha tarea tramitó por Expediente N.º 637R-3340/2023, decreto N.º 1853/2023 y Nº2107/2023, por un monto de $656.136,90 y fue certificado al 100% en el mes de junio del año 2023.
Que a fs. 636/639 - Expte. 637R-3885/2022 obra informe técnico de fecha 15 de mayo de 2024, dando cuenta del estado actual de la obra. Se registra un avance ejecutado del 70,47% lo que representa la suma de $44.428.979,41 por lo que queda un importe remanente de ejecución de $18.611.981,90 (29,53%) según el valor del contrato. El departamento técnico acompaña cuadro con la descripción de las tareas faltantes por ejecutar y fotografías que ilustran la situación en que se encuentra la obra.
Asimismo, se deja expresa constancia que la obra tuvo un anticipo financiero del 20%, equivalente a $12.608.192,26, importe que progresiva y proporcionalmente se ha ido descontando en cada certificación. Sin embargo, como la obra no terminó, resta por deducir un importe de $3.722.396,38.
Que de acuerdo a lo informado la obra nunca se ajustó al plan de trabajos presentado por la Contratista. Desde su inicio el retraso fue constatado, registrado y notificado mediante las sucesivas órdenes de servicio que se confeccionaron y cuyas copias fueron agregadas al presente expediente.
Que en este sentido, mediante Orden de Servicio Nº1 de fecha 1 de Diciembre de 2022, (fs. 435 - Expte. 637R-3885/2022) se le notificó al contratista que se encontraba atrasado en el plan de trabajos ya que el avance establecido por dicho plan era del 26.65% y de acuerdo al certificado Nº2 de la obra, los trabajos ejercitados al momento eran del 2,77%. En dicha oportunidad, la oficina técnica solicitó arbitrar los medios necesarios para cumplir con los plazos establecidos, intimando que lo hicieran en el plazo de 48 hs.
Que a fs. 442 - Expte. 637R-3885/2022 por Orden de Servicio N.º 2 de fecha 19 de Diciembre de 2022, se le notificó que solo había dos personas trabajando y que el ritmo de obra era lento, intimando nuevamente a que en el plazo de 48 hs. cumpliera con lo requerido.
Que a fs. 453 - Expte. 637R-3885/2022 consta Orden de Servicio N.º 5 del 30 de Enero de 2023, donde se volvió a dejar constancia del atraso en la obra en relación al plan de trabajos presentado y se reiteró la necesidad de arbitrar los medios necesarios para cumplir con los plazos establecidos, intimando a ello en el plazo de 48 hs.
Que a fs. 462 - Expte. 637R-3885/2022 obra Orden de Servicio N.º 7 de fecha 28 de Febrero de 2023, donde nuevamente se lo intimó a regularizar los plazos de obra, de acuerdo a lo establecido por el art. 63 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales -en adelante PUByCG-.
Que a fs. 477 - Expte. 637R-3885/2022 fue agregada Orden de Servicio N.º 11, de fecha 29 de Marzo de 2023, mediante la cual se reiteró lo enunciado en las Ordenes de Servicio N.º 1, 2, 5 y 7, y se intimó a regularizar el ritmo de obra, resultando en caso contrario, pasible de aplicación de la multa prevista en el art. 89, en virtud de lo dispuesto en el art. 64 del PUBCG.
Que a fs. 481/483 - Expte. 637R-3885/2022 fue acompañada Orden de Servicio N.º 12-1/2 de la cual surge expresamente lo siguiente: “Atento el tiempo transcurrido y dado que se ha realizado el pago del anticipo financiero en tiempo y forma con fecha 21/09/22, habiendo comenzado la obra el día 3/10/22, este Departamento considera que no existe justificación para el retraso de la tarea correspondiente a la provisión y colocación de gaviones, por lo que la dilación del plazo de obra contractual será imputable al contratista. En tal sentido y en respuesta a la nota presentada el 23/03/23, se informa que se han realizado otras averiguaciones de proveedores de gaviones en Argentina de los cuales nos han contestado que cuentan con stock…”.
Que teniendo en cuenta las averiguaciones practicadas por la Oficina Técnica, lo informado por el contratista en cuanto a que su retraso se debía a que la importación de gaviones se encontraba discontinuada, no resultaría ajustado a la realidad del mercado.
Que a fs. 500 - Expte. 637R-3885/2022 consta Orden de Servicio N.º 13 de fecha 22 de Mayo de 2023, mediante la cual nuevamente se notificó el atraso en la obra con respecto al plan de trabajo y se intimó en un plazo de 48 hs. a regularizar el ritmo de obra.
Que a fs. 501 - Expte. 637R-3885/2022 fue agregada Orden de Servicio N.º 14 realizada el día 12 de Junio de 2023, en la cual se informó que en fecha 10 de Junio de 2023 había operado el vencimiento del plazo de ejecución de la obra, aclarando que los días subsiguientes serían considerados como atraso en la obra, y pasibles de aplicación de la multa prevista en el art. 89 inc. b del PUByCG.
Que a fs. 542 - Expte. 637R-3885/2022 obra Orden de Servicio N.º 20 de la cual puede extraerse lo siguiente: “...comunico a Ud. que la obra de referencia se encuentra paralizada, sin gente trabajando y haciendo tareas pendientes. Se intima en un plazo de 24 horas para el retorno de actividades en la obra.”
Que atento la falta de cumplimiento del plazo de obra, encontrándose vencido el mismo, el Departamento de Proyectos y Obras, con fecha 6 de Julio de 2023, remitió informe al Secretario de Infraestructura sugiriendo la aplicación de una multa. En consecuencia, y tal como surge del informe de fs. 636/639, por alcance N.º 637R-3885-2022-1-0, y a partir de la Orden de Servicio N.º 16 de fecha 30 de Junio de 2023, por Resolución N.º 245/2023 se aplicó multa al contratista en los términos del art. 89 del PUByCG por el monto de $420.400,85.
Que en la misma línea, tramitó el alcance N.º 637R-3885-2022-2-0, a partir de la Orden de Servicio N.º 17 de fecha 31 de Julio de 2023, aplicando por Resolución N.º 296/2023 multa al contratista por un total de $651.621,31.
Que en el alcance N.º 637R-3885-2022-3-0, de acuerdo a la Orden de Servicio N.º 19 del 31 de Agosto de 2023, por Resolución N.º 334/2023, se aplicó multa al contratista por un monto de $651.621,31.
Que en el alcance N.º 637R-3885-2022-4, de acuerdo a la Orden de Servicio N.º 21, por Resolución N.º 375/2023, Expte N.º 637R-3885-2022-4, se aplicó multa al contratista por un monto de $609.581,23.
Que las Resoluciones mencionadas en los párrafos que anteceden tras ser notificadas al contratista, no fueron recurridas por éste.
Que por último, a través del alcance N.º 637R-3885-2022-5, se dispuso la aplicación de multas por medio de las siguientes Resoluciones: Resolución N.º 154/2024, aplicó multa correspondiente a los días de atraso del mes de octubre, conforme orden de servicio N.º 22 ( fs. 2 del Expte N.º 637R-3885-2022-5); Resolución N.º 160/2024, aplicó multa por los días de atraso del mes de noviembre, conforme orden de servicio N.º 23 (fs. 3 Expte 637R-3885-2022-5); Resolución N.º 161/2024, aplicó multa por los días de atraso del mes de diciembre, conforme orden de servicio N.º 24 (fs. 6/7 Expte 637R-3885-2022-5); Resolución N.º 162/2024 aplicó multa por los días de atraso en el mes de enero, conforme Orden de Servicio N.º 25 (fs. 9 del Expte 637R-3885-2022-5); y Resolución N.º 163/2024 aplicó multa por los días de atraso del mes de febrero, conforme orden de servicio N.º 26 (fs. 11/12 del Expte. 637R-3885-2022-5). Las Ordenes de servicio y las resoluciones mencionadas fueron debidamente notificadas al contratista.
Concluye el informe a fs.638vta que la multa aplicada en el alcance N.º 1, fue descontada del certificado N.º 10, mientras que la multa N.º 2 lo fue parcialmente del certificado de pago N.º 11; ascendiendo el importe total de las multas que han sido notificadas al contratista y que se encuentran actualmente impagas a la suma de $ 5.091.105,75. Ello sin contar las multas cuya aplicación ha sugerido el Departamento Técnico como consecuencia de las Ordenes de Servicio N.º 27 y 28, atento no haber sido resueltas aún por la Autoridad.
Que, a fs. 640/647, dictamina la Subsecretaria Legal y Técnica, y en lo pertinente, establece: “...Deviene inobjetable que el contratista no ejecutó la obra en los plazos establecidos, en total desapego con los tiempos contractuales y del plan de trabajo, lo que irremediablemente llevó a que no finalice la obra en el plazo estipulado.
Resulta también claro que, la falta de personal y equipos en la obra que se registraron desde los primeros meses de ejecución de la misma, dan cuenta de la conducta asumida por el contratista, no existiendo causales que hicieran imposible el cumplimiento en tiempo y forma por motivos excusables.
En conclusión, la contratista paralizó la obra de hecho, -tal como surge de la constatación efectuada mediante Orden de Servicio N.º 20 de fecha 26 de Septiembre de 2023 que fuera notificada al contratista quien no realizó ningún descargo posterior-; sin previo pedido formal, ni invocación de causas y/o explicación de ninguna índole que justifique su proceder. En definitiva se trataría de una decisión unilateral e inconsulta de la empresa, sin acuerdo con la Administración...".
Asimismo agrega "...Cabe destacar que existe un deber contractual de carácter fundamental para el contratista: el de continuar con la obra más allá de cualquier contratiempo o problema económico o jurídico con la Administración. Tal es el sentido del régimen creado por la ley provincial N.º 6.021 y sus mecanismos de corrección o compensación futura, atento a la importancia de las actividades desplegadas por los particulares en cumplimiento de un interés colectivo superior. Así, el contratista no puede dejar de cumplir las obligaciones contraídas, debiendo a lo sumo limitarse a gestionar una compensación que le permita continuar haciéndolo. El interés público exige que la Administración pueda disponer sin demora de los bienes que hubiere contratado (SCBA. cfr. causa B. 51.429, "Industrias Atlantic S.A.", sent. de 22-VIII-2018).-
Las causas y los efectos de la rescisión por razones imputables al contratista se encuentran regulados en el artículo 80 y 81 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en los arts. 60 y 62 de la Ley N° 6021 y su Reglamentación (aplicables al caso sub exámine por imperio de lo dispuesto en el art. 3, inc d) PUByCG). En este sentido, conforme lo normado por el art. 80, incs. a), b), d) y f) del PUByCG -aplicables a la contratación bajo análisis-, el comitente tiene derecho a rescindir el contrato, sin necesidad de intervención judicial, entre otros supuestos, “a) Cuando el contratista se halle culpable de … grave negligencia o contravención a las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato. (….); b) Cuando el contratista proceda a la Ejecución de las obras con lentitud, de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo, y a juicio del comitente no puedan terminarse en los plazos estipulados. En tal supuesto se intimará al contratista para que ponga los medios necesarios a fin de acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel apto de ejecución, en el plazo que se fije, procediéndose a la rescisión si no se adoptase las medidas exigidas en ese objeto.- d) Cuando el contratista abandonase las obras o interrumpiere los trabajos por un plazo mayor de CINCO (5) días en TRES (3) ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sea continuado por el término de QUINCE (15) días corridos.- f) Cuando el ritmo de Inversiones en algún momento resultara inferior a un 50 % del previsto. El contratista no podrá amparase en las ampliaciones de plazo de obra que hubiese otorgado el comitente para justificar el atraso.”.
En la misma línea, el art. 60 de la Ley 6021 establece: “La Provincia tendrá derecho además a rescindir el contrato en los siguientes casos: a) Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato. b) Cuando el contratista proceda a la Ejecución de las obras con lentitud, de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo, y a juicio del comitente no puedan terminarse en los plazos estipulados. En tal supuesto se intimará al contratista para que ponga los medios necesarios a fin de acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel apto de ejecución, en el plazo que se fije, procediéndose a la rescisión si no se adoptase las medidas exigidas en ese objeto.- c) Cuando el contratista no llegare a justificar las demoras en la ejecución de la obra, en caso de que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajos y a juicio de la Repartición no puedan terminarse en los plazos estipulados”. f) Cuando el ritmo de Inversiones en algún momento resultara inferior a un 50 % del previsto. El contratista no podrá amparase en las ampliaciones de plazo de obra que hubiese otorgado el comitente para justificar el atraso.
Por su parte, el art. 62 de la citada norma refiere: “Resuelta la rescisión del contrato por las causales contempladas en el artículo 60°, la misma tendrá las siguientes consecuencias: a) El contratista responderá por los perjuicios que sufra la Administración a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de las obras o por la ejecución de éstas por administración. b) La Administración dispondrá, si lo cree conveniente y previa valuación, de los equipos y materiales que se encuentran en obra necesarios para la continuación de la misma. El contratista podrá pedir reconsideración de dicha valuación; c) Los créditos que resulten por los materiales, equipos e implementos que la Administración reciba, en el caso de inciso anterior, por la liquidación de partes de obras terminadas y obras inconclusas que sean de recibo, quedarán retenidas a la resulta de la liquidación final de los trabajos ejecutados hasta el momento de la rescisión del contrato. d) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en esta ley, el contratista incurso en fraude o grave negligencia perderá los depósitos de garantía. Asimismo, se lo eliminará o suspenderá en el Registro de Licitadores por el término que fije la reglamentación y que no podrá ser menor de un año. e) Cuando se opere la rescisión por imperio de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 60°, el contratista perderá el depósito de garantía de contrato. f) En todos los casos en que la responsabilidad del contratista excediera el monto de los depósitos de garantía podrá hacerse efectiva la misma sobre el equipo, el que se retendrá a este efecto pudiendo afectarse créditos de la misma empresa con la Provincia” (...)
(...) la realización en tiempo y forma del trabajo contratado es la prestación esencial asumida por la empresa; la obra debía ser ejecutada y terminada íntegramente (Art. 50 PUByCG) de acuerdo a las exigencias técnicas que conformaron su licitación (fs. 4/59 y fs. 77/81 Expte. 637R-3885-2022), inicialmente en el plazo de 240 días corridos posteriormente ampliado por 10 días corridos (cláusula 4° del contrato celebrado entre las partes -fs. 402 Expte. 637R-3885-2022 y Art. 63 del PUByCG), plazo este que no fue cumplido por la contratista.
En este sentido, cotejando la ampliación del plazo contractual dispuesta por la resolución N.º 164/2023 que respondió a un adicional de obra, y el informe de fs. 635, se aprecia que el vencimiento de obra acaecía el día 10 de Junio de 2023, operando la mora de pleno derecho (cláusula sexta del contrato fs. 402/403 Expte. 637R-3885/2022), por lo que podemos concluir sin hesitaciones que la obra no ha sido ejecutada debidamente, restando culminar tareas, hoy con un plazo largamente vencido.
Tal como puede observarse en los gráficos acompañados al informe técnico de fs. 636/639 - Expte. 637R-3885/2022, la obra nunca se ajustó al plan de trabajos presentado por el propio contratista, intimándose en consecuencia, sucesivamente mediante las distintas órdenes de servicio anteriormente analizadas en detalle, a que arbitrara los medios necesarios para alcanzar el nivel apto de ejecución.
Así, analizadas la curva de inversión presentada por el contratista y la curva de avance real de la obra de acuerdo a los certificados de pago; hasta el Certificado N.º 5, los avances reales y por ende el ritmo de las inversiones fueron inferiores al 50%, alcanzando apenas el 50% de avance en los Certificados N.º 6, 7 y 8 siendo este último el más ilustrativo porque mientras en dicha oportunidad la obra debería haber estado finalizada, es decir cumplido al 100% de ejecución, registró un avance de obra de apenas el 50,98%.
Consecuentemente, ha quedado ampliamente demostrado en el expediente que la actitud de la empresa para con la obra fue negligente, no se demostró desde el inicio de los trabajos apego al pliego ni a la normativa legal aplicable ni cumplimiento del plan de trabajo, distando su conducta de ser eficiente, eficaz y responsable.
Asimismo surge claramente que esta Administración no recurrió a la rescisión como una precipitada opción sino que por el contrario desde el mes de diciembre del año 2022 ha intimado a la contratista a cumplir con sus obligaciones priorizando la continuidad del contrato sin haber obtenido una respuesta acorde a las obligaciones asumidas.
Sin perjuicio de encontrar esta oficina argumentos para rescindir el contrato celebrado con la empresa, especialmente considerando acreditados los supuestos que habilitan tal decisión (art. 80 incisos a), b) d) y f) del PUByCG fs. 15 - Expte. 637R-3885/2022, cláusulas 6º, 10° y 15º inc. a) apartado 3 del contrato fs. 402/403 - Expte. 637R-3885/2022), será facultad discrecional de la superioridad decidir al respecto, valorando los antecedentes hasta aquí descriptos, analizando la gravedad de los incumplimientos incurridos por la contratista.
Ante lo expuesto, entiendo en caso de disponerse la rescisión contractual deberá en primer lugar, dictarse el pertinente acto administrativo que rescinda el vínculo contractual por culpa de la contratista, con encuadre en la correspondiente causal rescisoria, obrante en el Art. 80 PUByCG, especialmente sus incisos a), b) d) y f), y lo dispuesto en las cláusulas 6º, 10º y 15º del contrato de obra obrante a fs. 402/403 - Expte. 637R-3885/2022.
Asimismo, se deberá intimar a la contratista a la devolución del anticipo financiero para ejecución de la obra (en el porcentaje exigible), con más intereses; haciendo reserva de ejecutar la póliza de caución que garantiza la devolución del citado anticipo y/o accionar judicialmente en caso de no cumplimiento de la obligación.
A su vez, deberá notificarse al contratista que se abstenga de ingresar por sí o por terceras personas al sitio de obra, hasta que se efectúe el inventario previsto por el art. 84 del PUByCG. En dicha notificación se emplazará al contratista a concurrir en la fecha y hora que se indique, a fines de participar en el Inventario antes mencionado, bajo apercibimiento en caso de no concurrencia, de tener por aceptado el Inventario que el comitente practicara, sin derecho a reclamación alguna, labrándose el acta pertinente ante Escribano Público. Notificada la rescisión contractual, y en oportunidad de efectuar el inventario antes mencionado, el comitente tomará posesión de la obra en el estado que se encuentre, conforme art. 84 PUByCG.
De igual modo, deberá practicarse la liquidación prevista en el art. 87 del PUByCG, teniendo en consideración que el eventual saldo que pudiere existir en favor de la contratista, quedará pendiente de pago a los fines previstos en el citado artículo.
Por otro lado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 90 del PUByCG y la existencia de multas a la contratista en virtud de sus sucesivos incumplimientos y que al día de la fecha se encuentran impagas, el importe total deberá descontarse de todo crédito que por cualquier concepto tenga la contratista con el Municipio. Si la contratista no tuviera créditos con el Municipio o si éstos fueran insuficientes deberá darse intervención al área legal a fin de ser deducidos de cualquiera de las garantías existentes.
A su vez, corresponde aplicar a la contratista la penalidad dispuesta en el art. 81 inc. a, apartado 1 y 2 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y la cláusula 15 inc. a, apartado 1 del contrato de obra, consistente en la pérdida del fondo de garantía afianzada con póliza N.º 288668, Berkley Internacional Seguros S.A. Garantía de Contrato, por el monto de $3.152.049. (fs. 405 - Expte. 637R-3885/2022), debiendo procederse a la intimación de pago pertinente y eventual ejecución.
Finalmente, se sugiere encomendar a la Asesoría Letrada la evaluación y eventual interposición de reclamos extrajudiciales o acciones judiciales en relación a la ejecución de las garantias y daños y perjuicios y mayores costos que resulten consecuencia de la rescisión, en salvaguarda de los intereses del erario municipal ante los incumplimientos contractuales que motivaron el dictado de la disposición administrativa pertinente. Todo bajo imperio de lo normado en el art. 81 del PUByCG".
Que, conforme lo expuesto por el dictamen de la Subsecretaria Legal y Técnica, y encontrándose acreditadas las causales que facultan a la Municipalidad de Bahía Blanca a disponer la rescisión contractual unilateral por incumplimiento de la contratista, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- DECRETA -
Articulo 1°: Rescindir por exclusiva culpa y responsabilidad del Contratista, el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la firma “CONSAR Constructora Argentina SRL” en el marco de la Licitación Publica Nº 637R-3885/2022 “Puesta en valor Parque Independencia – 2da etapa”, en virtud de las causales previstas en los incisos a), b), d) y f) del art. 80 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, y lo dispuesto en las cláusulas 6º, 10º y 15º del contrato de obra obrante a fs. 402/403 - Expte. 637R-3885/2022.
Articulo 2º: Notificar al contratista que deberá abstenerse de ingresar por sí o por terceras personas al sitio de obra, hasta que se efectúe el inventario previsto por el art. 84 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Articulo 3º: Encomendar a la Secretaría de Obras y Servicios públicos la efectivización del inventario conforme el art. 84 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; y a practicar liquidación en los términos del art. 87 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de los trabajos realizados y terminados por la contratista determinándose, asimismo, las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales e implementos inventariados; oportunidad en la que se deberá tomar posesión de la obra en el estado en que se encuentre.
Artículo 4°: Encomendar a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos practique la liquidación correspondiente por devolución del anticipo financiero para ejecución de la obra -en el porcentaje que fuera exigible- con más intereses, e intime a la contratista el pago pertinente.
Articulo 5º: Aplicar a la contratista la penalidad dispuesta en el art. 81 inc. a, apartado 1 y 2 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y la cláusula 15 inc. a, apartado 1 del contrato de obra consistente en la pérdida del fondo de garantía afianzada con Póliza Nº 288668, extendida por "Berkley Internacional Seguros S.A.", procediendo Asesoría Letrada a la intimación de pago pertinente y eventual ejecución.
Articulo 6º: Encomendar a la Secretaría de Economía descuente el importe resultante de las multas aplicadas a la contratista que se encuentren pendientes de pago a la fecha del presente decreto, de todo crédito que por cualquier concepto tenga con el Municipio, en los términos de los prescripto por el artículo 90 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Articulo 7º: Encomendar a Asesoría Letrada la evaluación y eventual interposición de reclamos extrajudiciales y/o acciones judiciales en relación a la ejecución de garantías, intereses, daños y perjuicios y mayores costos que resulten consecuencia de la rescisión aquí dispuesta.
Articulo 8º: Cúmplase; notifíquese a CONSAR Constructora Argentina S.R.L. el presente Decreto; tomen nota Registro de Licitadores y Contratistas de Obras Públicas a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 62, inc. d) de la Ley 6021, Asesoría Letrada, Secretaría de Economía, Tesorería y demás dependencias que correspondan. Dése al R.O. y cumplido resérvese en Secretaria de Obras y Servicios Públicos.-