Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1364
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 08/05/2024
Visto la solicitud presentada a fs.1 por los representantes de las empresas Bonacorsi Hnos. S.A y Ferrandi Hnos. S.A, por la cual solicitan a este Municipio la actualización de los valores establecidos en la Ordenanza Nº 15.192/09 y; CONSIDERANDO
Que la referida Ordenanza data del año 2009 y por la misma se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar Convenios con las empresas prestatarias de servicios de sepelio cuando se verifique carencia de recursos para afrontar los mismos, conforme a lo establecido en el artículo primero de la mencionada Ordenanza;
Que el servicio de sepelio incluye la sala velatoria en la casa fúnebre o capilla en domicilio, traslado a la necrópolis local y cuando correspondiere ataúd borla para tierra;
Que el artículo 5º de la referida normativa establece el valor a abonar por cada servicio como el equivalente a un haber municipal mínimo en caso que no exista provisión de ataúd borla o de uno y medio si existe tal provisión. En ambos casos el haber a computar será el vigente al momento del fallecimiento;
Que parte de la Ordenanza ha sido reglamentada por el Decreto Nº 1028/2009, específicamente los art. 2,3 y 4; incorporando Anexos con formularios para facilitar la solicitud por los requirentes;
Que el día 17 de enero del corriente año se han celebrado Convenios con las empresas prestatarias en los términos de la normativa vigente tal y como se viene realizando desde la sanción de la misma;
Que desde la sanción de la Ordenanza se ha entendido que cuando se refiere al haber mínimo corresponde aplicar la escala vigente para la categoría obrero, clase 6 con treinta (30) horas semanales;
Que teniendo en cuenta que los costos de los servicios de sepelio han sufrido variaciones considerablemente mayores a la establecida en las escalas salariales, efecto común en todo proceso inflacionario, el análisis del monto a abonar deviene necesario, en tanto significa el acceso a un servicio de sepelio decoroso para quienes atraviesan la triste situación de pérdida de familiares con la angustia extra de no poder hacerle frente a dichas erogaciones;
Que no se busca mayor rentabilidad sino hacer sostenible el sistema para las empresas en aras del cumplimiento del principio de responsabilidad social que asumen desde el año 2009 de manera eficiente y brindando un servicio de excelente calidad;
Que en análisis de situación corresponde, en uso de las facultades conferidas al Ejecutivo Municipal por Art.108 inc 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, reglamentar el art.5 de la Ordenanza expuesta.
Por todo lo expuesto y contando con el aval de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Territorial, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades;
- D E C R E T A -
ARTÍCULO 1º)- Reglamentar el Artículo 5 de la Ordenanza Nº15,192 el cual refiere al abono que se efectuará por cada servicio de sepelio; y establecer desde el día de la fecha que el haber mínimo al que se hace referencia será el equivalente al salario que percibe un empleado municipal de la categoría obrero, clase 6, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales.-
ARTÍCULO 2º)- Refrende el presente Decreto el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.-
ARTÍCULO 3º)- Cúmplase, notifíquese, comuníquese al R.O. Tomen nota la Subsecretaría de Desarrollo Social y Territorial, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Secretaría de Economía, y demás dependencias que correspondan; dese al R.O y ARCHÍVESE.-