Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1363

Decreto Nº 1363

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 08/05/2024

Visto que la Subsecretaría de Hábitat, comprometida con la Agenda 2030, proyecta la implementación de políticas públicas de carácter integral, que impacten en un conjunto de metas que se propone hacia el año 2030, respecto de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (O.D.S.), más especificamente la cobertura de infraestructura social básica y el acceso a la vivienda, desarrollando a lo largo del presente año el Programa Municipal de Saneamiento Seguro, y

CONSIDERANDO

Que mediante sus líneas de acción, destinadas a erradicar las letrinas y poner fin a la defecación al aire libre mediante la mejora de los baños en viviendas deficitarias y la capacitación de equipos técnicos territoriales para el diseño y ejecución de proyectos locales que garanticen el acceso al saneamiento básico, proyecta mejorar las condiciones de vida de la población de dos barrios de la ciudad en situación de vulnerabilidad, garantizando los derechos en un entorno saludable. 

Que para dar respuesta efectiva a estas condiciones y situaciones de emergencia social, que impiden a los hogares y sus miembros el acceso al agua y saneamiento, se requiere que el Estado articule la intervención directa en las viviendas particulares a partir de la construcción y/o remodelación de sus núcleos sanitarios, con las políticas y los programas de infraestructura social básica y mejoramiento del hábitat, los cuales incluyen la construcción de los desagües cloacales, pozos y cámaras de inspección y sépticas.

Que el abordaje de las privaciones sanitarias se vincula de forma directa con el acceso al agua segura. Por su objeto, la intervención se enmarca e integra en las políticas públicas para garantizar el acceso de toda la población al agua segura y el saneamiento básico, lo cual reviste una importancia significativa en materia socio-sanitaria.

Que los déficits estructurales de acceso y cobertura de servicios de agua y cloacas, se concentran en las poblaciones de bajos ingresos, distintos grupos en condiciones de vulnerabilidad social y la población rural que, al ser privados del acceso a una vivienda adecuada (provista de los servicios básicos), deben poner en práctica diferentes estrategias de supervivencia que reproducen o empeoran aún más sus condiciones de vulnerabilidad.

Que previo a la determinación de qué modelo usar y qué sectores priorizar, se solicitará al Departamento de Geología, Grupo de Hidrogeología de la Universidad Nacional del Sur, un informe técnico conforme al Modelo de Vulnerabilidad Multiplicativo GOD, permitiéndonos conocer y planificar estrategias de intervención del acuífero a ser contaminado.

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- DECRETA -

ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Hábitat, dependiente de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat, el Programa Municipal de Saneamiento Seguro.-

ARTÍCULO 2°: El objetivo del Programa es brindar soluciones de acceso a servicios de saneamiento e higiene en forma progresiva, orientado hacia personas en situaciones de vulnerabilidad, priorizando la atención en mujeres y niñas.-

ARTÍCULO 3°: Son los objetivos específicos del Programa:

  • Erradicar de forma progresiva, las letrinas a partir de la asistencia para la construcción de núcleos húmedos adecuados.

  • Contribuir a poner fin a la defecación al aire libre, de conformidad con las metas establecidas en la Agenda 2030. Capacitar a los técnicos, en la utilización de técnicas, tecnología, desarrollos eficientes y económicos, y en la difusión de las mismas, a través de los equipos técnicos que resulten necesarios para atender en los distintos territorios, la problemática de acceso al agua y saneamiento.

  • Atender, en forma progresiva, las necesidades básicas para el acceso al agua y saneamiento de personas en extrema vulnerabilidad.-

ARTÍCULO 4°: Se contemplará la implementación de tareas de capacitación de las familias y comunidades beneficiarias a través de la colaboración y articulación con Universidades, Colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones comunitarias, buscar que las familias incorporen y se apropien de las tecnologías e infraestructuras instaladas como un sistema que garantiza su seguridad sanitaria, generando validación y sostenibilidad de los proyectos.-

ARTÍCULO 5°: La organización del Programa será articulada desde la Subsecretaría de
Hábitat.-

ARTÍCULO 6°: Cúmplase, tome nota Subsecretaría de Hábitat, dese al R.O. y RESERVESE.-