Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº965

Decreto Nº 965

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 27/03/2024

Visto las presentes actuaciones originadas por la Secretaria de Salud para la contratación del servicio de acompañante terapéutico y/o cuidador de paciente, a fin de brindar prestaciones propias de la especialidad, conforme al detalle de la Solicitud de Pedido N° 2297/2024 según fojas de 1 a 4 y que a fojas 6 se solicita contratar a la Cooperativa de Trabajo Cuidarte Limitada, ya que la misma fue constituida con apoyo Municipal, para brindar el servicio de acompañante terapéutico según lo estipulado en cláusulas anexas de fojas 8 a 9;

Considerando que a fojas 10 se solicita la Declaración de Incompetencia del personal Municipal, dado que la Secretaria de Salud no cuenta con personal para las tareas a desarrollar, debido que insumen una dedicación especifica, que excede a la especialidad de los profesionales que revisten como agentes municipales;

Que la Secretaria de Salud busca brindar con este dispositivo, la figura de acompañantes terapéuticos y/o cuidador de paciente para realizar prestaciones propias de la especialdad, a requerimiento de esta Secretaría por intermedio de los equipos de Primer Nivel de Atención y Equipo Matricial del Departamento de Salud Mental y Adicciones, como así también, efectores del segundo nivel de atención, con la intención de cubrir la mayor cantidad de casos solicitados y ofrecer un servicio de calidad a la comunidad.

Que atento lo normado en la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156: "Como excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos", inciso: 8° "Los servicios periódicos de limpieza y mantenimiento de bienes para funcionamiento de las dependencias del Municipio o para prestaciones a cargo del mismo.”

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, en uso de sus facultades:

- DECRETA -

ARTICULO 1º) Declarar la incompetencia en la órbita de la Secretaría de Salud, por no contar con disponibilidad de profesionales en la rama de acompañantes terapéuticos y/o cuidadores, dado que esta tarea requiere una dedicación especifica que excede la especialidad de los profesionales que revisten como agentes municipales, quienes no poseen la formación y/o experiencia requerida para las tareas a desarrollar.

ARTICULO 2º) Adjudicar el servicio de acompañante terapéutico y/o cuidadores a la Cooperativa de Trabajo Cuidarte Limitada, conforme al detalle de la Solicitud de Pedido N° 2297/2024 y sus Cláusulas Anexas, por el período que abarca desde el 01 de Abril hasta el 30 de Abril del 2024, o hasta agotar las 300 horas en el horario diurno (6hs a 21hs) y 420 horas en el horario nocturno (21hs a 6hs), feriados, Sábados y Domingos, lo que primero ocurra, en un todo acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas en el presente expediente.

ARTICULO 3°) Dejar constancia que el Secretario de Salud y/o quien/es el mismo designe perteneciente a la Secretaria de Salud de la Ciudad de Bahía Blanca, será el responsable de constatar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el adjudicado, en un todo de acuerdo con lo normado en el Artículo 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 4º) Refrendar el presente por el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.

ARTICULO 5°): Cumplir. Notificar. Dar al R.O. Tome nota a sus efectos al Departamento de Compras, Contaduría General, Subsecretaria de Gestión de la Salud; hecho: ARCHIVESE.-