Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 181
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 20/05/2024
Visto que a fojas 1 consta la Exposición Civil en la que el Med. BUGATTI, Federico Aníbal, legajo 12778, quien oportunamente se encontraba designado como Jefe del Centro de Salud de Ingeniero White, donde informa que el día 28 de marzo de 2023, cumpliendo su jornada laboral en dicho Centro de Salud, detecta el faltante el DETECTOR DE LATIDOS FETAL, MARCA BISTOS, MODELO BT 200, COLOR BLANCO, CARGO N° 4.33.06698.00049699, que se encontraba generalmente sobre una repisa ubicada en el interior del consultorio de obstetricia, constatando que no se ha registrado daño alguno en las instalaciones, desconociendo quien pudo sustraer el objeto.
Considerando que a fojas 2, la Jefa de Área Programática VII, remite informe a la Secretaría de Salud, detallando lo ocurrido, adjuntando la Exposición Civil, efectuada.
Que a fojas 3 el Secretario de Salud eleva a Dirección General de Técnica Jurídica estas actuaciones, a los efectos que correspondan.
Que a fs. 4, obra dictamen jurídico y a fs. 5 por Resolución 5-358-2023, Expediente 697-3155-2023, se ordena la investigación pre-sumarial, con el fin de investigar y deslindar responsabilidades y se designa a los instructores sumariantes.
Que de fojas 6 consta aceptación de cargo del Dr. Javier Casabone, y el dictamen donde se informa que no existe denuncia penal derivada de la exposición civil efectuada por el Jefe del Centro de Salud de Ingeniero White, Med. BUGATTI, Federico Aníbal, legajo 12778 y se solicita librar memorando electrónico al nombrado, a fin de que de que se realice denuncia penal por hurto del mencionado objeto y una vez realizada remita a la Oficina de Sumarios copia de dicha denuncia y número de IPP en la cual quedo radicada.
Que a fojas 7 según Memorandum N° 14172-2023, se le solicita, tenga a bien radicar la correspondiente denuncia penal por el hurto del Detector de Latidos Fetal Modelo BT 200, registrado bajo el N° ID49699, entre el día 23/03/2023 y el 28/03/2023 en las instalaciones del Centro de Salud de Ingeniero White.
Que a fojas 8 consta nota de la Dirección General de Técnica Jurídica donde se solicita librar memorando Electrónico al Sr, BUGATTI, a fin de hacerle saber que cuando efectúa la denuncia penal que le fuera solicitada realizar en Memorandum N° 14596-2023, a fojas 9, recuerde ratificar la misma personalmente ante la UFIL interviniente en un plazo no mayor a cinco (5) dias,en caso contrario la denuncia sera archivada "in limine" sin que se instruya la correspondiente investigación penal.
Que a fs. 10 en Memorandum N° 14832-2023, la Secretaría de Salud, eleva copia de la correspondiente denuncia penal, de fojas 11, a fin de ser agregada a las actuaciones administrativas de expediente N° 697-3155-2023.
Que a fojas 12 la Dirección General de Técnica Jurídica informa que da inicio a la Investigación Penal Preparatoria N° PP-02-00-020293/23-00 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 7.
Que a fojas 13, el co-instructor sumariante solicita tomar vista de la IPP N° 02-00-020293/23-00, que ante la falta de respuesta, a fojas 14 realiza una nueva presentación a los mismos fines y efectos que el anterior.
Que a fojas 15 consta copia de reitero de solicitud de vista de la IPP N° 02-00-020293/23-00, y copia de la misma de fojas 16 a 19.
Que a fojas 20 el co-instructor sumariante informa que de la lectura de las actuaciones judiciales, se desprende que al día de la fecha no se han realizado medidas de prueba que permitan esclarecer el hecho investigado, por lo que se solicitará nueva vista.
Que a fojas 21 consta copia de Resolución de archivo que según nota del co-instructor sumariante a fojas 22, deja constancia que ha sido informado en Mesa de Entradas de la UFIJ n°7, que la IPP N° PP-02.00-020293/23-00, ha sido archivada mediante Resolución de fecha 30/11/2023, por "no existir elementos de convicción que permitan determinar la autoría del hecho..." y solicita tomar nueva vista digital por sistema SIMP de la mencionada IPP.
Que a fojas 22 a 43 consta copia de la IPP N° 02-00-020293/23-00 solicitada.
Que a fojas 45 y estando producida la totalidad de la prueba se ponen estos autos para remitir el presente dictamen legal.
Que del caso en análisis no existen elementos de convicción ni probanzas de autos que indiquen la participación y/o autoría en el hecho que se denuncia de algún agente municipal que pueda ser sindicado en la misma.
Que la U.F.I.J. Nº 7 que intervino en la investigación penal, dictaminó el archivo de la IPP Nº PP-02-00-020293-23/00. Para así resolver manifestó que "...Atento el estado de autos, no existiendo a juicio del suscripto elementos de prueba suficientes que permitan identificar al/a los autor/es del hecho denunciado, y de conformidad con los establecido por el artículo 268 in fine del Código Procesal Penal, RESUELVO: proceder al archivo de las presentes actuaciones hasta tanto surjan elementos de convicción que permitan determinar la autoría del hecho motivo de autos (art. 268 ultimo párrafo del C.P.P.)..." (agregada a fojas 21 y 39 del presente expediente).
Que, dado que no existen indicios ni probanzas de autos que indiquen participación y/o autoría en el hecho que se denuncia que puedan atribuírsela a ningún agente municipal, el instructor sumariante sugiere, salvo mejor opinión de la superioridad, ordenar el archivo de las presentes actuaciones administrativas.
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades
- RESUELVE -
PRIMERO: ARCHIVESE las presentes actuaciones en razón de lo expuesto en los considerandos de la presente.-
SEGUNDO: Refrendase la presente el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Habita.
TERCERO: Cúmplase, tome nota Asesoría Letrada, Área Programática VII, dése al R. O.-