Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 861
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 23/05/2024
Visto las presentes actuaciones, atento a las notas presentadas a fs. 2 de los expedientes Nº 0-6793/2019, Nº 0-14/2023 y de fojas 1 a 5 del expediente Nº 0-1620/2023 por el Sr. Miguel Angel GIAMBARTOLOMEI, CUIT Nº 20-05516607-3 y a fs. 2 del expediente Nº 0-11/2023 por el Sr. Maximiliano BIANCALANA, DNI 27.331.080, solicitando una reliquidaciòn de la deuda intimada sobre la Partida Nº 2068; y,
CONSIDERANDO:
Que, de fojas 1 a 5 del Expte 0- 1620/2023 el Sr. Miguel Angel GIAMBARTOLOMEI, CUIT Nº 20-05516607-3, en caracter de representante legal del 73.34% de los propietarios del condominio Partida Nº 2068, solicita una reconsideración de la deuda intimada, fundando en que la situaciòn se encuentra comprendida en las excepciones mencionadas en el último párrafo del articulo 79 de la Ordenanza Fiscal;
Que, a fs. 23 del expediente N°0-1620/2023 la División de Control de Limpieza Urbana expresa: "...que el predio catastralmente descripto en folios 20, 21 y 22, al no poseer habitantes, calles pavimentadas o desagües pluviales, no cuenta con ninguno de los servicios que presta la empresa Bahía Ambiental S.A.P.E.M...";
Que, a fs. 25 del expediente N°0-1620/2023 el Departamento de Alumbrado Público informa que el sector comprendido por las calles Pedro Pico, De Solier, Casanova y camino acceso al Puerto no cuenta con ningun tipo de alumbrado público;
Que, a fs. 27 del expediente N° 0-1620/2023 el Departamento Catastro informa que procedió a modificar la zona de liquidación en las Tasas por Servicios Públicos y Tasa de Salud a zona 58 (Zona G-Clase 8) respecto del inmueble identificado catastralmente como Circ. II - Secc D - Ch. 376 - Pla 2 - Partida N° 2068;
Asimismo aclara que según establece el artículo N° 79 de la Ordenanza Fiscal podría quedar exceptuado del pago del plus por superficie a pedido del recurrente y por aprobación del ejecutivo;
Que, a fs. 30/31 del expediente 0-1620/2023 obra predictamen de la Secretaria de Economía y a fs. 32 obra dictamen de parte de la Dirección General de Técnica Juridica el cual expresa: "...En efecto, teniendo en consideración el Art. 79° de la Ordenanza Fiscal entiendo, salvo mejor opinión de la superioridad que, el adicional no será aplicado para los inmuebles baldíos categorizados en zona G a solicitud del contribuyente y con aprobación del ejecutivo. Por lo expuesto, considero que debería realizarse la reliquidación correspondiente comenzando a regir desde el inicio del período fiscal solicitado por el contribuyente...";
Que a fojas 33 del expediente 0-1620/2023 el Departamento de Recaudación informa la Partida Nº 2068 deberá liquidar con retroactividad a la fecha la presentación del expediente 0-6793/2019 cuota 08/2019 conforme a los calculos realizados: cuota 08/2019 a 12/2019 la suma de $447,01 en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y $111,75 en concepto de Tasa de Salud; cuota 01/2020 a 12/2020 la suma de $731,42 en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y $219,43 en concepto de Tasa de Salud; cuota 01/2021 a 12/2021 la suma de $974,66 en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y $341,13 en concepto de Tasa de Salud; cuota 01/2022 a 12/2022 la suma de $1439,56 en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y $503,85 en concepto de Tasa de Salud conforme a lo establecido en el Artículo 79º de la Ordenanza Fiscal 2019 a 2023. Asimismo, aclara que el año 2023 ya liquida conforme lo sugerido.
Por todo ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de sus facultades delegadas mediante Decreto N° 2900/2021:
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º): Rectificase la cuenta corriente de la Partida Nº 2.068, deberá abonar para la cuota 08/2019 a 12/2019 la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON UN CENTAVO ($447,01.-) en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la suma de PESOS CIENTO ONCE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($111,75.-) en concepto de Tasa de Salud conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal 2019 y a los considerandos de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2º) Rectificase la cuenta corriente de la Partida Nº 2.068, deberá abonar para la cuota 01/2020 a 12/2020 la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($731,42.-) en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($219,43.-) en concepto de Tasa de Salud, conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal 2020 y a los considerandos de la presente resolución.-
ARTÍCULO 3º) Rectificase la cuenta corriente de la Partida Nº 2.068 deberá abonar para la cuota 01/2021 a 12/2021 la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($974,66.-) en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON TRECE CENTAVOS ($341,13.-) en concepto de Tasa de Salud, conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal 2021 y a los considerandos de la presente resolución.-
ARTICULO 4°) Rectificase la cuenta corriente de la Partida Nº 2.068 deberá abonar para la cuota 01/2022 a 12/2022 la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($1439,56.-) en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la suma de PESOS QUINIENTOS TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($503,85.-) en concepto de Tasa de Salud, conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal 2022 y a los considerandos de la presente resolución.-
ARTÍCULO 5º) Dejase constancia que la Partida Nº 2068, para el año 2023 liquida conforme lo establecido en la OrdenanzaFiscal 2023.
ARTICULO 6º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación y hecho: ARCHIVAR.-