Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº102

Resolución Nº 102

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 20/05/2024

Visto la nota presentada a foja 1 por la Directora General de Género, respecto del faltante de bienes inventariables en el Hogar Refugio perteneciente a está dependencia; y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del expediente de referencia consta que el día 17 de julio de 2023, la Sra. Angela Estefanía SCHIEDA, D.N.I. Nº 21.717.180, denuncia el faltante de un equipo de aire acondicionado tipo split de 2250 frigorías frío/calor Tadiran, con instalación para oficina módulo contenedor, número de identificación en el registro patrimonial del municipio: 45995, que se encontraba colocado en el Hogar de Naty sito en Fortaleza Argentina 901, y dónde anteriormente funcionaba en ese lugar el Hogar de Protección Integral (Refugio) que dependía de la Dirección de Políticas de Género.

Qué a raíz de la denuncia efectuada, la Unidad Funcional de Atención Primaria N°2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca inició investigación penal bajo el N° IPP-02-00-015785-23, la cual posteriormente fue archivada según consta a fs. 4 del presente expediente.

Que a fs 6 la Dirección General de Técnica Jurídica dictamina: “Atento a la realización de una denuncia penal y observando que del informe brindado no surgen identificados autores del presunto hecho delictivo, no teniendo así la superioridad certeza respecto agentes que podrían estar involucrados en el mismo, no conociéndose por ende una eventual acción/omisión o participación de aquellos. Correspondería observar lo normado por el art. 44 de la ley 14.656: “Si de las circunstancias de hecho manifiestamente no resultaren sus presuntos responsables o involucrados con eventual responsabilidad disciplinaria, la autoridad de aplicación, en sus respectivos ámbitos, podrá ordenar la sustanciación de actuaciones presumariales tendientes a determinar las responsabilidades por el hecho que se trate, Durante la investigación presumarial deberá preservarse la garantía de defensa en todo cuando pudiere comprometérsela...”

"De compartir lo expuesto, correspondería dictar resolución ordenando la sustanciación a los efectos de deslindar responsabilidades pertinentes, designando para ello a los Dres. Javier Casabone y María Isabel Santiago, quienes podrán desempeñar el cargo de manera conjunta y/o indistinta.-”

Por lo expuesto, y de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección General de Técnica Jurídica, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º): Ordenar la sustanciación de una investigación presumarial a los efectos de deslindar responsabilidades pertinentes, en relación con el faltante de un aire acondicionado detallado en la denuncia presentada a fs 2 del presente expediente, y de acuerdo a los considerandos del mismo.

ARTÍCULO 2º): Designar como Instructores Sumariantes al Abogado Javier Casabone y/o a la Abogada María Isabel Santiago, quienes podrán desempeñar el cargo de manera conjunta y/o indistinta.

ARTÍCULO 3º): Cúmplase, dése al R.O., gírese a la Dirección General de Técnica Jurídica, Oficina de Sumarios, para la ejecución de la instrucción sumarial dispuesta.-