Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1290
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 02/05/2024
Visto el Programa de Solidaridad Cultural establecido por la Ordenanza Nº 12.600, reglamentada por Decreto Nº 1164/04 y modificatoria Nº 160/2023; teniendo en cuenta la propuesta presentada por la Fundación Lazos, en la que se comunica la realización del proyecto “Somos Obras de Arte”, emprendimiento cultural que se desarrollará con la intención de producir agendas artísticas a través de la participación de integrantes de distintas organizaciones bahienses; y
CONSIDERANDO
Que dos instituciones bahienses aunaron esfuerzos para continuar reivindicando los derechos de las personas con discapacidad: Ceres Taller Artesanal de Pastas Frescas y Afines y Fundación Lazos Bahía Blanca.
Que estas instituciones iniciaron sus actividades en el año 2010 con un objetivo común: promover la inclusión de las personas en condiciones de discapacidad en la vida cotidiana, a través de lo artístico, recreativo, deportivo y laboral.
Que el proyecto planteado por Lazos es el de llevar adelante una actividad que los una a través del arte, y ésta es la realización de agendas para el año 2025, con fotos recreadas por personas con discapacidad de obras de arte locales, nacionales e internacionales como por ejemplo: obras de Molina Campos, Da Vinci, Van Gogh, Frida Kahlo, Velázquez, Antonio Verni, Rafael Martín, entre otros. Con lo recaudado de la venta de las agendas, se intentará cubrir los gastos fijos del personal de las sedes.
Dado que es atribución de este Instituto implementar acciones específicas para el desarrollo de actividades de difusión y promoción de la cultura, y en tanto el mismo estimula la labor de entidades y organismos públicos y privados, favoreciendo el acceso a las mismas. Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
PRIMERO: Apruébase el proyecto denominado “Somos Obras de Arte”, presentado por la Fundación Lazos, CUIT: 30-71257240-6, encontrándose calificado de INTERÉS CULTURAL SUJETO AL PROGRAMA DE SOLIDARIDAD CULTURAL establecido en la Ordenanza Nº 12.600, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente Decreto y las actuaciones obrantes en el presente expediente.-
SEGUNDO: Determínase el monto autorizado de Pesos CUATROCIENTOS MIL ($400.000), dejándose expresamente aclarado que al momento de requerirse el beneficio estipulado en la Ordenanza Nº 12.600 y su Decreto Reglamentario Nº 1164/04 (y modificatoria Nº 160/2023), dicho monto no deberá superar el cupo que anualmente se fija por cada ejercicio fiscal.-
TERCERO: Cúmplase, publíquese, notifíquese a los interesados, tomen nota Secretaría de Economía y Hacienda, Departamento Recaudación, Contaduría General; dése al R.O. y ARCHÍVESE.-