Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 114
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 13/03/2024
VISTO el artículo 1° de la ley 14.656 (Régimen Marco de Empleo Municipal) y el artículo 30° del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca aprobado por Ordenanza N° 18601 y,CONSIDERANDO;
Que siguen vigentes las necesidades de servicio que oportunamente fundamentaron la prolongación de la jornada horaria semanal de agentes de planta permanente de la dependencia solicitante, siendo necesario proceder a prorrogar la misma.
Que el presente acto administrativo culmina un proceso desarrollado íntegramente en forma digital, conforme a lo establecido en el Decreto N° 1209/2016 (Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos) y el Decreto N° 1354/2016 (Sub-Módulo Renovación de Ampliaciones Horarias) y su Anexo II, en el que intervinieron la dependencia solicitante, la Subdirección de Capital Humano, la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General.
Por lo expuesto precedentemente el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º) - Amplíese, a partir del 1º de marzo y hasta el 30 de junio del 2024, la jornada horaria a treinta y cinco (35) horas semanales, de los agentes que se detallan en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º) - Amplíese, a partir del 1º de marzo y hasta el 30 de junio de 2024, a cuarenta (40) horas semanales, la jornada horaria de los agentes que se detallan en el Anexo II que se aprueba y forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 3º) - Amplíese, a partir del 1º de marzo y hasta el 30 de junio de 2024, a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, la jornada horaria de los agentes que se detallan en el Anexo III que se aprueba y forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 4º) - Déjase constancia que las ampliaciones horarias otorgadas en los artículos precedentes, responden estrictamente a razones de servicio de la AGENCIA DE INNOVACION, DESARROLLO PRODUCTIVO Y URBANISMO
ARTICULO 5º) - Déjase constancia que vencido el período dispuesto para las ampliaciones horarias y en caso de que persistan las necesidades que motivan las mismas, se efectuará una nueva evaluación, previo informe del Jefe del área sobre el desempeño de los agentes.
ARTICULO 6º) - Hágase saber a cada una de las dependencias involucradas que deberán informar debidamente al Departamento Administración del Personal la modalidad de cumpliento de la jornada prolongada de los agentes mencionados anteriormente.
ARTICULO 7º) - El gasto dispuesto en los artículos precedentes deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110124000, Actividad Programática 01.01.00, Gasto 1.1.1.2, 1.1.1.5, 1.1.1.6, .
ARTICULO 8º) - Cúmplase, notifíquese, tomen nota Departamento Administración de Personal, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Dirección General de Capital Humano, dése al R.O., cumplido: ARCHÍVESE.-