Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº101

Resolución Nº 101

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 08/03/2024

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el pago de expensas al Parque Industrial de Bahía Blanca por los inmuebles propiedad del Municipio en dicho Parque y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 29 de Agosto de 2019 se firmo un nuevo Reglamento y Acta Constitutiva del Parque Industrial de Bahía Blanca, cuya copia consta en fs. 184 a 199 de presente.-

Que mediante el artículo primero del Acta Constitutiva, se dejó constituido el Ente Administrador del Parque Industrial de Bahía Blanca, previsto por el artículo 10º de la ley 13.744.-

Que el Parque Industrial de Bahía Blanca está integrado por titulares de dominio y por tenedores precarios y condicionados, autorizados por la Municipalidad de Bahia
Blanca, y por parcelas, zonas reservadas, espacios comunes y obras cuya titularidad mantiene el Municipio.-

Que según el articulo tercero, el Ente Administrador está integrado por la Municipalidad de Bahía Blanca en su calidad de Ente Promotor.-

Que según el artículo octavo los bienes y áreas públicas y comunes son de dominio público y se hayan ubicadas sobre tierras del Ente Promotor (Municipalidad de Bahía Blanca) y están construidas con fondos de infraestructura afectadas al funcionamiento y manutención parcial del Parque Industrial.-

Que el Ente Promotor (Municipalidad de Bahía Blanca) detenta la titularidad de dominio de: todos los accesos, calles internas, cordones cunetas, edificio de administración, garitas de vigilancia, portones, luminarias, playa de estacionamientos, incubadoras, galpones recuperados y que no son objeto de venta, construcciones tales como centro de convenciones, oficinas superiores a la administración, zonas de reserva natural y forestal, construcciones realizadas en espacio públicos y comunes y en reservas, pulmones reservados según planos aprobados por autoridad nacional SUM, construcciones realizadas y cedidas a terceros en espacios públicos como bancos, oficinas, galpones, predios.-

Que el artículo décimo tercero establece que los propietarios y tenedores de uso precario legítimos, o no, y/o inquilinos de parcelas particulares que se encuentren escrituradas y/o usuarios a título gratuito u oneroso de construcciones sobre espacios comunes, están obligados a contribuir a los gastos necesarios para la administración, mantenimiento, conservación de buenas condiciones de los bienes, y servicios de uso común en proporción a los metros cuadrados de la parcela de terreno o fracción en relación con el del conjunto del Parque a excepción de la Municipalidad de Bahía Blanca que contribuye en la proporción de dos hectáreas y media (2,5 has).-

Que según el artículo citado en el párrafo anterior, las expensas y gastos comunes tienen por objeto el funcionamiento y administración, y conservación de todo el Parque Industrial, a saber: (i) Las provenientes de cuentas de consumo de energía eléctrica, gas natural, agua de bienes y espacios comunes y de uso común, vigilancia, tanques, perforaciones, sum, administración, taller de obra, cámaras de vigilancia. (ii) Los gastos y consumos provenientes al aseo, manutención y reparación, gastos administrativos de calles interiores del Parque, espacios comunes y de uso común y zonas parquizadas, incubadoras. (iii) Las remuneraciones y cargas sociales de todo el personal en relación de dependencia y sus cargas sociales, del Gerente. (iv) Los gastos de empresas de seguridad, limpieza o profesionales contratados para el funcionamiento y administración del Parque. (v) Los materiales y facturas de compra de insumos, materiales para obras realizadas con personal propio o de terceros, para lo cual se incluye un fondo de reserva del 10 % del gasto total de expensas mensuales. (vi) Todos los honorarios de letrados, peritos y costas judiciales de juicios prexistentes o a existir contribuciones judiciales, costos y costas causídicos relacionadas con el Parque Industrial. (vii) El gasto de contratación de primas de seguros contra riesgos de incendios, Responsabilidad civil sobre maquinarias y bienes de uso común y todo seguro que preserve y mantenga indemne al Parque Industrial y su agrupamiento. (viii) El monto de los procesos judiciales en caso de condena o arreglo extrajudicial conveniente dependiendo de la contingencia evaluada por parte del ENTE ADMINISTRADOR Y GERENTE. (ix) La adquisición de accesorios, bienes y útiles y maquinarias necesarias para la administración, conservación y realización de obras preventivas, correctivas y obras de infraestructura en caso de conveniencia de realizarlo con personal propio. (x) Todo pasivo contingente oculto que exista a la fecha por gestiones y administraciones anteriores al presente.-

Que según el artículo décimo cuarto todos los propietarios o tenedores legítimos y/o
inquilino de espacios comunes y/o inquilinos autorizados por propietarios se encuentran obligados al pago distribuido en forma proporcional a su superficie de igual forma que la fijada para los gastos comunes, correspondiente a ejecución de obras de infraestructura, incorporación de servicios y bienes comunes, y cualquier otro gastos extraordinario, que se haya decidido por la Asamblea.-

Que el articulo décimo quinto establece que, conjuntamente con el pago de la expensas y gastos comunes se liquida un diez (10%) adicional al gasto total para constituir un fondo de reserva de todo trabajo correctivo o de reparación y futuras contingencias y gastos imprevisto.-

Que a fs. 183 obra copia de nota de la Subsecretaría de Desarrollo Productivo, donde se solicita  la gestión de pago de las expensas del Parque Industrial para el año 2024.-

Por lo expuesto y teniendo en cuenta, la imputación de la Subdirección de Presupuesto y el Departamento Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- RESUELVE -

ARTÍCULO 1°)- Autorizase al Departamento Contaduría General a librar órdenes de pago y cheque correspondientes a las expensas ordinarias y extraordinarias a favor del Parque Industrial Bahía Blanca,CUIT Nro. 30-70725832-9, que puedan surgir durante el período enero a diciembre de 2024, mediante expedientillos mensuales, con documentación respaldatoria.-

ARTÍCULO2º)-  El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110124000, Categoría Programática 01.02.00, Gasto del presupuesto 3.3.1.0.-

ARTÍCULO 3°)- Cúmplase, dése al R.O., tomen nota Subdirección de Presupuesto, Departamento Contaduría General, hecho: RESÉRVESE en la Subsecretaría de Desarrollo Productivo.-