Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 671
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 21/03/2024
VISTO, las notas presentadas por la agente ESPINOZA GRACIELA BEATRIZ - D.N.I. 13.362.521 - Leg. 30007, referidas a su renuncia al cargo de planta permanente a partir del 01 de marzo de 2024, para acogerse a los beneficios de la jubilación por edad avanzada, a la solicitud del anticipo jubilatorio y al pago de la retribución especial por treinta (30) años de servicio.
CONSIDERANDO:
Que la agente reúne las condiciones requeridas por la Ley 9650/80 - Sección Municipalidades, en cuanto a edad y años de servicios para acogerse a los beneficios jubilatorios.
Que a fs. 7 obra informe efectuado por el Jefe de Departamento de Análisis Legal y Administrativo, indicando los conceptos que integraran el haber jubilatorio y el porcentaje del 63 % correspondiente, conforme a su antigüedad de 30 años de aportes al ente provincial IPS.
Que el Artículo 63º del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales establece: "De conformidad con las leyes que rigen la materia, el trabajador que haya reunido todos los requisitos legales necesarios a fin de obtener los beneficios previsionales, tendrá derecho a jubilarse.- Las personas que se encuentren adheridas al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) en los términos del artículo 2 del Decreto- Ley 9650/1980; a excepción de los enunciados en el artículo 3 del mismo cuerpo normativo, y se encuentren en condiciones de acogerse a los beneficios previsionales, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual correspondiente a su cargo nivel y antigüedad, según lo dispuesto por el Art. 20 de la Ley 14656, hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional. Las retribuciones percibidas durante dicho periodo tendrán carácter de anticipo y serán deducidas al momento de efectuarse la liquidación de los retroactivos correspondientes.- Una vez que el agente municipal acredite el haber reunido los requisitos necesarios a fin de obtener cualquiera de las prestaciones mencionadas en el Decreto-Ley supra citado, deberá hacer efectiva su renuncia con Treinta (30) días de anticipación."
Que el cálculo del anticipo jubilatorio, conforme lo establece el mencionado Convenio Colectivo - del 60% sobre la remuneración mensual -, supera el posible haber jubilatorio.
Que a fojas 8, la agente Espinoza ha prestado conformidad al ajuste aplicado en el porcentaje del beneficio del 60 % al 54%.
Que corresponde hacer lugar a lo establecido en el artículo 72, inc. f) de la Ley 14.656 y artículo 62º del Convenio Colectivo de Trabajo que establece un reconocimiento por servicios prestados consistente en un monto equivalente a 6 mensualidades del básico de la categoría que revista el agente al momento del cese, sin descuentos, dado que la agente motivo de esta resolución se desempeña en el Hospital desde el 13 de enero de 1994 y se acogerá a los beneficios jubilatorios, reuniendo los requisitos anteriormente mencionados.
Que a fojas 11 consta detalle del cálculo de la retribución especial.
Que cuenta con informe de la Subdirección de Gestión de Personal, toma conocimiento la Dirección de Capital Humano, el visado de Asesoría Letrada, y toma nota el Contador General (fs.13).
La imputación de la Subdirección de Presupuesto de la Municipalidad de Bahía Blanca, y que toma nota el Contador General del Municipio (fs. 13 vta.).
Que a fojas 16 consta Vº Bº del Departamento Administración de Personal de la MBB.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Acéptese, a partir del 01 de marzo de 2024, la renuncia presentada por la agente ESPINOZA GRACIELA BEATRIZ – Legajo 30007 - al cargo que ocupa actualmente en la Unidad de Esterilización – Categoría 07/2B – (Agrupamiento Servicio – Clase 2 – Grado B), con una jornada horaria de 44 horas semanales, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por edad avanzada.-
SEGUNDO: Hágase lugar a lo solicitado por la agente ESPINOZA GRACIELA BEATRIZ - Legajo 30007 - categoría 07/2B.04, autorizando al Departamento de Administración de Personal a liquidar, en concepto de anticipo jubilatorio, la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 21/100 ($ 432.421,21) mensuales, equivalente al 54% de su remuneración mensual, la cuál será abonada a partir del 01 de marzo de 2024 y hasta el momento de percibir el beneficio jubilatorio.-
TERCERO: Déjese establecido, que el importe antes mencionado, el cual fue calculado con la Escala de Sueldos del Mes de febrero 2024 (0), se ajustará de acuerdo a los aumentos que se originen en las mismas.-
CUARTO: Autorícese, a la Subdirección de Gestión de Personal del Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, a liquidar a favor de la agente ESPINOZA GRACIELA BEATRIZ - Legajo 30007, la suma de Pesos Dos Millones Novecientos Setenta y Siete Mil Doscientos Sesenta y Ocho con Ochenta y Ocho Centavos ($ 2.977.268,88), calculado con la Escala de Sueldos del mes de febrero 2024 (0), en concepto de Reconocimiento por Servicios Prestados de acuerdo con el artículo 62 del Convenio Colectivo de Trabajo.-
QUINTO: Déjese constancia, que el monto correspondiente al Reconocimiento por Servicios Prestados se hará efectivo mediante liquidación final una vez producido el cese de la agente en cuestión.-
SEXTO: Déjese establecido que para todas las resoluciones obrantes en el Legajo 30007, al día de la fecha, el nombre correcto es ESPINOZA GRACIELA BEATRIZ - D.N.I. 13.362.521, Clase 1958.-
SÉPTIMO: El gasto dispuesto precedente debe ser imputado a la Fuente 110 Jurisdicción 111010400 Cat. Prog. 010100 Gasto 1172.-
OCTAVO: Cúmplase; notifiquese; tomen nota; Subdirección de Gestion de Personal del HMALL, Departamento de Personal de la MBB, Oficina de Jubilaciones de la MBB, Dirección de Obra Social Empleados Municipales, Sindicato de Trabajadores Municipales de Ba. Blca., y demás dependencias que correspondan; dese al R.O. y ARCHIVESE.-