Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº57

Resolución Nº 57

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/05/2024

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales el señor Guillermo Torre solicita factibilidad para el desarrollo de los usos "canchas de paddle, gimnasio y sanitarios" en los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. II - Secc. A - Mz 42 s - Parcelas 9 y 10 - Partidas 209008 y 209009, respectivamente y

CONSIDERANDO

Que a fs. 20 el Departamento Planeamiento Urbano informa que los inmuebles pertenecen a la zona Frente de Servicios a Vialidad 2 (1) (FSV2 (1)), según Ordenanzas 15637, 16249 y 18021.

Que la zona FSV2 se define como "Destinado a receptar servicios y equipamientos comerciales".

Que los indicadores urbanísticos de la zona FSV2 son:

F.O.T.: 1

F.O.S.: 0.50

C.L.M.: No tiene

Altura máxima: 13,50 m en un máximo de cuatro plantas (incluye PB)

Altura máxima sobre plano límite para usos permitidos según CPU: + 4m. Los tanques de agua y/o construcciones complementarias autorizadas deberán incorporarse dentro del tratamiento arquitectónico de la edificación y armonizar con el mismo.

Retiros: Bilateral de 3 metros para lotes mayores a 20 metros de frente (Ordenanza 16948)

Premios al F.O.T.: No tiene

Subdivisión mínima: Superficie 2.000 m² (Ordenanza 18021)

Frente: 40 metros (Ordenanza 18021)

Usos: Según cuadro Nº 1 Anexo, Ordenanza 16249

Carga y descarga: Según Cuadro Nº 1, Ordenanza 16249

Que agrega el Departamento Planeamiento Urbano que la actividad "Complejo deportivo, canchas de paddle, gimnasio", según el Cuadro Nº 1 (Usos según distritos) rubro Culto - Cultura - Esparcimiento (Ordednanza 16249), se encuadra en los siguientes usos: "Club deportivo, instalaciones cubiertas, gimnasio", respectivamente y todos se encontrarían permitidos en la zona FSV2, siempre que se cumplan las exigencias y condiciones especiales de cumplimiento obligatorio y el requerimiento de estacionamiento (Ordenanza 16249). Cabe destacar que las canchas de paddle deberán ser cubiertas, ya que las canchas al aire libre no están permitidas en la zona FSV2.

Que a fs. 23, la Subsecretaría de Ambiente informa que teniendo en cuenta la tipología del deporte, que conlleva una baja densidad de participantes por metro cuadrado, que tampoco generaría un impacto ambiental al medio físico ni biológico negativo al nivel basal de la zona, y que emprendimientos similares no tienen denuncias que hagan presuponer un grado de impacto que deba reparar en una ponderación y mitigación de riesgos, no considera necesaria la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Que a fs. 24 el Subdirector de Planeamiento Urbano indica que concuerda con lo informado por el Subdirector de Ambiente en cuanto a que no es necesaria la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Que agrega el mencionado Subdirector que respecto a las exigencias mencionadas por el Departamento Planeamiento Urbano, se entiende que ya fueron analizadas en el proceso de aprobación del plano de mensura, registrado en ARBA con número 7-107-2023.

Que respecto al requerimiento de estacionamiento, el Subdirector de Planeamiento Urbano sugiere que se analice en la instancia de presentación del correspondiente plano de obra.

Que por lo antedicho, el mencionado Subdirector considera pertinente lo solicitado y sugiere dar continuidad al trámite otorgando la factibilidad requerida.

Por lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

- RESUELVE -

PRIMERO: Otorgar factibilidad para el desarrollo de los usos "Canchas de paddle, gimnasio y sanitarios" en los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. II - Secc. A - Mz 42 s - Parcelas 9 y 10 - Partidas 209008 y 209009 respectivamente.

SEGUNDO: Las canchas de paddle deberán ser cubiertas, ya que las canchas al aire libre no están permitidas en la zona FSV2.

TERCERO: Al momento de la presentación del plano de obra, se deberá analizar el estacionamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 16249.

CUARTO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., notifíquese al recurrente, remitiéndole copia debidamente autenticada de la presente Resolución. Tomen nota a sus efectos los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Hbailitaciones.-