Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 56
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 21/05/2024
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda solicita factibilidad para desarrollar el uso "Elaboración de pastas frescas" en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. I - Secc. C - Mz 218 - Parcela 6 d - Partida 5973 y
CONSIDERANDO
Que a fs. 37/38 del expediente 0/00-3032/2020 obra la Resolución 327/2020 mediante la cual se otorgó factibilidad para el desarrollo del uso "Planta de panificados" en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. I - Secc. C - Mz 218 - Parcela 6 c - Partida 5973, condicionada a no ampliar la superficie ni la actividad por sobre lo estipulado en la normativa vigente.
Que a fs. 122 el Departamento Saneamiento Ambiental informa que evaluó el informe de aislación acústica obrante a fs 104/115, determinando que cumple con lo establecido en la Ordenanza 19273/18 y su Decreto Reglamentario 783/07, por lo que a fs. 129 se emitió la Resolución 2/2023 otorgando Certificado de Aptitud Ambiental por el término de 4 (cuatro) años.
Que a fs. 174 consta la Resolución 467/2023 mediante la cual se habilitó a la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda para el rubro "Elaboración de productos de panadería" en el inmueble mencionado.
Que a fs. 175 la recurrente solicita incorporar la actividad "Elaboración de pastas frescas" en dicho inmueble, aclarando que no se ampliará la superficie y se utilizarán las instalaciones existentes.
Que a fs. 176/177 el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble pertenece a la zona Anillo (A) del Código de Planeamiento Urbano, la cual permite la instalación de industrias con grado de molestia III, IV y V con las siguientes restricciones:
Superficie cubierta: Hasta agotar el FOT
Superficie de la parcela: Hasta 5.000 m²
Máximo desarrollo sobre Linea Municipal: una cuadra
Máximo número de operarios: 200
Que agrega el Departamento Planeamiento Urbano que la nueva actividad solicitada se encuadra en el uso "Elaboración de pastas alimenticias frescas", clasificada con grado de molestia V, según el Cuadro de Usos Nº 2 "Clasificación según molestias de industrias y servicios" del Código de Planeamiento Urbano, permitido en la zona Anillo con las restricciones detalladas en el párrafo anterior.
Que las instalaciones existentes superan la restricción en cuanto a superficie de la parcela y superficie cubierta, aunque de acuerdo con lo aclarado por la recurrente, las instalaciones alquiladas al propietario del bien serían por un sector del total de la superficie del inmueble, alcanzando los 3598 m².
Que a fs. 178/181 obra copia del convenio privado celebrado entre la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda y la firma La Nueva Manera S.A, quien según informe de inmueble urbano figura como propietaria del bien en cuestión.
Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Territorial a fs. 6, el croquis de fs 182 y el informe de inmueble urbano obrante a fs 191 se trata del inmueble identificado catastralmente como: Circ. I - Secc. C - Mz 218 - Parcela 6 d - Partida 5973 y no la parcela 6 c como indica la Resolución 327/2020.
Que a fs. 192 el Subdirector de Planeamiento Urbano indica que no encuentra obejciones en que se incorpore la actividad "Elaboración de pastas frescas" al uso otorgado oportunamente por Resolución 327/2020, ya que se encuentra permitida en la zona donde se emplaza el inmueble e incluso presenta, de acuerdo al Cuadro Nº 2 de "Clasificación según molestias de industrias y servicios" del CPU una clasificación de grado de molestia V, de menor impacto que la concedida anteriormente.
Que por lo antedicho, el mencionado Subdirector entiende pertinente incorporar la actividad en los mismos términos establecidos en la Resolución 327/2020 y agrega que corresponde rectificar la Resolución 327/2020 aclarando que se trata del inmueble identificado catastralmente como: Circ. I - Secc. C - Mz 218 - Parcela 6 d - Partida 5973.
Por todo lo expuesto la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
- RESUELVE -
PRIMERO: Modificar el artículo PRIMERO de la Resolución 327/2020 obrante a fs. 37 del expediente 0/00-3032/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: "PRIMERO: Otorgar factibilidad para el desarrollo del uso "Planta de panificados" en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. I - Secc. C - Mz 218 - Parcela 6 d - Partida 5973, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente Resolución".
SEGUNDO: Otorgar factibilidad para el desarrollo del uso "Elaboración de pastas alimenticias frescas" en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. I - Secc. C - Mz 218 - Parcela 6 d - Partida 5973, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente y los antecedentes obrantes en los expedientes 4007-1175/2021 y 0/00-3032/2020.
TERCERO: La factibilidad autorizada en el artículo SEGUNDO se otorga condicionada a no ampliar la actividad ni la superficie por sobre lo estipulado en la solicitud.
CUARTO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O., tomen nota a sus efectos la Subdirección de Planeamiento Urbano, los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano y Habilitaciones Comerciales. Hecho, ARCHÍVESE.-