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Resolución Nº697

Resolución Nº 697

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 06/05/2024

Visto estas actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por GIAMPIERI LUCIANO ROBERTO, con CUIT 20-29920721-9, para desarrollar actividad bajo el rubro de OFICINA ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN GENERAL, REFORMAS Y REPARACIONES DE EDIFICIOS CON GUARDA DE HERRAMIENTAS, MATERIALES Y VEHÍCULOS PROPIOS, en el domicilio de la calle GONZALEZ EDUARDO Nº 745 de la ciudad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 10 de Agosto del 2022, conforme constancias obrantes a fs. 1 y 2;

Que de fs. 3 a 13 y  fs. 21 y 22   obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que a fs. 18 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;

Que a fs. 23 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando la correspondiente Acta de Inspección Nº 4848 de fecha 2/05/2024;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/93;

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

Por ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º)- Habílitase a GIAMPIERI LUCIANO ROBERTO con CUIT 20-29920721-9, contribuyente Nº 088919, para desarrollar actividades bajo el rubro OFICINA ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN GENERAL, REFORMAS Y REPARACIONES DE EDIFICIOS CON GUARDA DE HERRAMIENTAS, MATERIALES Y VEHÍCULOS PROPIOS, en el domicilio de la calle GONZALEZ EDUARDO Nº 745 de la ciudad de Bahía Blanca.

ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 213/2024 a nombre de GIAMPIERI LUCIANO ROBERTO, Contribuyente Nº 088919 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.

ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-

ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.-