Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 541
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 05/04/2024
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de un Permiso de Funcionamiento presentada por Juan Manuel HARRIET, CUIT 20-34609733-8, para desarrollar actividades bajo el rubro de Patio de comidas rápidas con difusión musical y/o números en vivo sin pista de baile, en el domicilio de la calle Hugo Acuña Nº 450, de la Localidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que a fs.1-2 obra solicitud de Apertura con fecha 05/12/2017 para desarrollar actividades bajo el rubro Patio de Comidas;
Que a fs.3/55 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs.56 se dicta Resolución Nº 2-5921/2017 mediante la cual se le otorga un permiso de funcionamiento con fecha de vencimiento el día 12 de diciembre de 2019;
Que a fs.59 vuelta obra informe del Departamento Habilitaciones, en el que se deja constancia que atento a la solicitud de ampliación de superficie, parte interesada deberá presentar certificado de aptitud eléctrica e informe técnico de profesional en construcción;
Que a fs.60-61 obra planilla de habilitación por ampliación de superficie, de fecha 25 de febrero de 2019;
Que a fs.62/80 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs.83 obra Proyecto de Ordenanza para otorgar el correspondiente Permiso de funcionamiento;
Que a fs.84 el Honorable Concejo Deliberante, remite las actuaciones al Departamento Ejecutivo a fin de que por medio de la Comisión Asesora de Planeamiento se emita informe;
Que a fs.15 del Expediente 0-1314/2019 y atento la solicitud de anexo de rubro "Difusión musical y/o números en vivo sin pista de baile", el Departamento Planeamiento Urbano informa "...que lo solicitado por el recurrente no se encuentra permitido...";
Que a fs.19 del Expediente 0-1314/2019 se remiten las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento por vía de excepción;
Que a fs.37 obra Ordenanza Nº 19879, promulgada mediante Decreto 2764/2019 de fecha 23 de octubre de 2019, mediante la cual en su artículo 1º se otorga "...por excepción la habilitación solicitada por el contribuyente....para el rubro Patio de comidas rápidas con difusión musical y/o números en vivo sin pista de baile...;
Que a fs.78 del Expediente 0-1314/2019 obra Resolución Nº 749/2020 mediante la cual se otorga un permiso de funcionamiento con fecha de vencimiento el día 17 de octubre de 2023, para desarrollar actividades bajo el rubro Patio de comidas rápidas con difusión musical y/o números en vivo sin pista de baile;
Que a fs.80 obra nota del contribuyente en la que solicita "...extender la habilitación a salón de eventos para poder festejar eventos empresariales-cumpleaños-casamientos-bautismos...";
Que a fs.82 del Expediente 0-1314/2019 el Departamento Planeamiento Urbano informa que para la actividad solicitada, "...no se encuentra permitido en la zona...";
Que a fojas 89 del Expediente 0-1314/2019, el Secretario de Economía y el Intendente Municipal, con lo informado por el Departamento de Planeamiento Urbano y el Departamento de Habilitaciones, remiten las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante;
Que a fs.98-99 obra Ordenanza Nº 21362, promulgada mediante Decreto 2262/2023 de fecha 13 de junio de 2023, mediante la cual en su artículo 1º se otorga "...por excepción la habilitación solicitada por el contribuyente....para el rubro Patio de comidas rápidas con difusión musical y/o números en vivo sin pista de baile y la realización de eventos sociales y empresariales...;
Que asimismo el artículo 2º de la Ordenanza Nº 21632 establece que "...la factibilidad se extiende por un plazo de cuatro (4) años...";
Que la solicitud del permiso para desarrollar actividades bajo el rubro Patio de comidas rápidas con difusión musical y/o números en vivo sin pista de baile, ha sido interpuesta con fecha 29 de diciembre de 2023, conforme constancias obrantes a fs.102-103;
Que a fs.104/114 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs.115 toma debida intervención el Departamento Habilitaciones, labrando el correspondiente Acta de Inspección Nº 47956 de fecha 17/01/2024, dejando constancia que deberá culminar vestuarios para el personal y presentar informe técnico actualizado de la estructura metálica (container);
Que a fs.116/118 obra copia del Informe requerido;
Que a fs.119 toma debida intervención el Departamento Habilitaciones, labrando el correspondiente Acta de Inspección Nº 46007 de fecha 23/02/2024, dejando constancia que los baños pedidos fueron puestos y funcionando;
Que a fs.123/125 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;
Que el Decreto-ley 6769/58 dispone que corresponde a la función deliberativa reglamentar “la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales” (art. 27 inc. 1º). Dicho precepto se complementa con el artículo 28 inc. 7º que reserva al Departamento Deliberativo la potestad de establecer y regular las zonificaciones del Partido;
Que el artículo 107 del Decreto-ley 6769/58 reserva al Departamento Ejecutivo la administración general del Municipio y la potestad de ejecutar las ordenanzas municipales, atribución a la que adiciona su carácter exclusivo;
Que la Ordenanza 21.362 confiere “habilitación solicitada por el contribuyente Harriet Juan Manuel, para el rubro de Patio de comidas rápidas con difusión musical y / o números en vivo sin pista de baile y la realización de eventos sociales y empresariales” (art. 1º);
Que en ese contexto normativo, los términos utilizados por la Ordenanza 21.362 deben ser interpretados dentro del ámbito de las potestades reservadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades al Departamento Deliberativo, específicamente, el ejercicio de sus facultades regulatorias, más no pueden ser considerada como una “habilitación comercial” o “permiso de funcionamiento”, pues su otorgamiento importa el ejercicio de potestades típicamente ejecutivas, que el artículo 107 del Decreto-ley 6769/58 reserva, con exclusividad, al Departamento Ejecutivo;
Que, en ese sentido, la norma dictada por el Honorable Concejo Deliberante sólo pudo referirse a la permisión de los usos que ordena en su artículo 1º, pues esta última que importa el ejercicio de una potestad normativamente atribuida a dicho poder municipal (art. 28 inc. 7º, Dec.-ley 6769/58) y la solución normativa adoptada en la Ordenanza Municipal 21.362 resulta excepcional atento que se aparta de la regulación que el propio cuerpo deliberativo dispuso al sancionar la Ordenanza Municipal 15.505 y sus modificatorias;
Que las cuestiones apuntadas permiten concluir que el dictado de la Ordenanza Municipal 21.362 sólo importa la “habilitación” de los usos que consigna, a modo de factibilidad, tal como señala su artículo 2º, más no resulta inhibitoria del ejercicio de la potestad que el artículo 107 y 108 inc. 5º del Decreto-Ley 6769/58 reserva al Departamento Ejecutivo, referida a la evaluación de las condiciones técnicas y jurídicas necesarias, mediante personal idóneo y capacitado a dicho efecto, para disponer, acto administrativo mediante, la autorización para iniciar las actividades vinculadas con los usos que fueron normativamente autorizados, en ejercicio de sus propias potestades, por el Departamento Deliberativo;
Que respecto al uso “eventos empresariales y sociales”, conforme surge de la propia Ordenanza Municipal 21.362, al momento de su dictado no se encontraba acreditado la adecuación del bien que se pretende afectar a la actividad a las condiciones dispuestas el la Ordenanza Municipal 10.480, situación que, en el estado actual del expediente 4007-1432/2017, no ha sido superada. En ese sentido, en consideración a lo expuesto y no siendo objeto de petición del interesado, no corresponde, en el estado actual de las cosas, expedirse respecto a la habilitación del mencionado uso, cuestión que podrá ser evaluada cuando el interesado lo requiera y resuelto en acto administrativo ajeno al presente;
Que, en el contexto apuntado, la factibilidad otorgada por el Departamento Deliberativo, en la extensión prevista en el artículo 2º de la Ordenanza Municipal 21.362, no inhibe las facultades de este Departamento Ejecutivo para establecer un plazo de vigencia diferente para el permiso de funcionamiento, atento que ambos emplazamientos tienen objetos diferentes y cada uno se dispone en el ejercicio de potestades normativamente reservadas a los departamentos municipales, sin que importen la invasión de las poderes que la normativa vigente atribuye a cada uno de los poderes que integran el estado municipal;
Que atento tratarse de una solicitud respecto a un inmueble cuya situación dominial no se encuentra resuelta, correspondería otorgar un Permiso de Funcionamiento por el término de dos (2) años, conforme lo normado por el artículo 2º inc. 3) de la Resolución Nº2-3443/2014;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº1123/93;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º)- Otórgase el correspondiente Permiso de Funcionamiento a Juan Manuel HARRIET, CUIT 20-34609733-8, contribuyente Nº 81867A, para desarrollar actividades bajo el rubro de Patio de comidas rápidas con difusión musical y/o números en vivo sin pista de baile, en el domicilio de la calle Hugo Acuña Nº 450, de la Localidad de Bahía Blanca, hasta el día 22 de mayo de 2026, en un todo de acuerdo a lo normado por la Resolución Nº2-3443/2014.
ARTÍCULO 2°)- Déjese constancia que la vigencia del Permiso otorgado en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgado el Permiso.
ARTÍCULO 3°)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad del Permiso otorgado, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.
ARTICULO 4º)- Cúmplase, tomen nota Departamento Recaudación, Departamento de Habilitaciones, dése al R.O., hecho: Archívese.-