Boletines/Arrecifes

Decreto Nº145/24

Decreto Nº 145/24

Arrecifes, 07/03/2024

Visto

La Ordenanza Nro. 2.943/18 y sus modificatorias Nros. 3.031/18 y 3.483/23y el Decreto Nro. 415/20, y;

Considerando

Que, mediante la Ordenanza 2.943/18, se crea el Programa de Aprendizaje y Capacitación para Estudiantes de la ciudad de Arrecifes, cuyo objeto principal es permitir el afianzamiento del aprendizaje y adquirir experiencia práctica para facilitar la etapa de transición entre lo educacional y lo laboral.

 

            Que, el Director de Producción, Empleo y Control Sanitario,Ing. Alfredo Ariel MANZOTTI, mediante nota de fecha 7 de marzo de 2024, ha presentado los datos de los beneficiarios incluidos en el Programa de Aprendizaje y Capacitación para Estudiantes de la ciudad de Arrecifes, correspondientes al mes de FEBRERO de 2024, que han dado cumplimiento a los lineamientos establecidos en las normativas mencionadas en el VISTO del presente decreto.

 

            Que, las personas beneficiarias percibirán una beca de acuerdo al monto establecido por el artículo 4º de la Ord. 2.943/18, modificado por Ordenanza 3.483/23, o el monto que resulte de acuerdo al Decreto Reglamentario Nº 415/20.

 

            Que, por lo expuesto debe dictarse la norma administrativa pertinente.

 

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1º: Otórgase por el mes deFEBRERO de 2024, una beca a cada una de las personas que se detallan a continuación, en un todo de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Ordenanza Municipal Nro. 2.943/18, sus modificatorias Nros. 3.031/18 y Nro. 3.483/23y Decreto Reglamentario Nº 415/20:

 

 

NOMBRE Y APELLIDO

D.N.I.

IMPORTE

1

Acosta Marraiso Constanza

41.689.568

10.003,00

2

Aiello Milagros Ailen

41.237.580

30.000,00

3

Aubalat Gambetta Brenda V.

38.405.767

30.000,00

4

Díaz Julieta

42.950.063

30.000,00

5

Girard Bordoy Sol

40.903.000

30.000,00

6

Girard María Paola

21.601.111

30.000,00

7

González Edith Elizabeth

34.240.494

30.000,00

8

González Geraldine

45.677.419

30.000,00

9

Molle Leila Tamara

43.305.509

30.000,00

10

Moreno Griselda María Cecilia

39.961.555

30.000,00

11

Pacheco Rosario

40.670.223

30.000,00

12

Pérez Morales Romina

43.305.505

30.000,00

13

Ringler Valentina

39.146.941

30.000,00

14

Ritter Pan Franco Gastón

46.684.412

30.000,00

15

Rutte Sofía Delia

41.689.536

30.000,00

16

Silva Miriam Edith

22.301.965

30.000,00

17

Suarez Lucia

40.869.622

30.000,00

18

Tabares Lilián Soledad

33.133.735

30.000,00

19

Tamassi Milagros

39.551.793

30.000,00

20

Torres Regina

39.147.079

30.000,00

21

Vidal Franco David

42.779.512

30.000,00

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°:A fin de dar cumplimiento al presente decreto, las personas cuyos datos se detallan en el artículo 1º del presente, deberán seguir los lineamientos de las Ordenanzas Nros. 2.943/18 y modificatorias y Decreto Reglamentario Nº 415/20.

 

 

ARTÍCULO 3º: Los gastos que demande el otorgamiento de las becas a las que refiere el artículo 1º del presente Decreto serán imputados a Jurisdicción Secretaría de Producción, Categoría programática 34-01-00 – Plan Estimulo – Ord. 2.943/18, Partida Presupuestaria 5.1.3.0. Becas, Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial y Recurso Educación, Ciencia y Tecnología del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Vigente.

 

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese a las oficinas municipales correspondientes a sus efectos.

 

 

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquense, regístrese y archívese.

 

 

FIRMADO:

DR. JUAN FERNANDO BOUVIER – INTENDENTE MUNICIPAL

C.P. NÉSTOR RUBÉN CARDOSO – SECRETARIO DE HACIENDA