Boletines/Arrecifes
Decreto Nº 130/24
Arrecifes, 23/02/2024
Visto
La presentación efectuada por la Directora Asociada del Hospital Municipal “Santa Francisca Romana”, Dra. Carla Melina MARVEGGIO, mediante Expediente Administrativo Nro. 219.064/24, y el Decreto Nro. 580/22, por el cual se declara la Emergencia Sanitaria en los servicios de Unidad de Terapia Intensiva (UTI), Pediatría y Guardia General del Hospital “Santa Francisca Romana” de Arrecifes, y;
Considerando
Que, la Directora Asociada del Hospital Municipal “Santa Francisca Romana”, Dra. Carla Melina MARVEGGIO, en el Expediente Administrativo Nro. 219.064/24, solicita el incremento de la bonificación que determina el artículo 2° del Decreto Nro. 580/22, en la suma de Pesos Ciento veinte mil ($ 120.000,00), y solicita se disponga el pago de la mencionada bonificación por los meses de enero, febrero y marzo de 2024.
Que, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, a tales fines.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Modifíquese la bonificación económica mensual remunerativa, única y excepcional, dispuesta por el artículo 2° del Decreto Municipal Nro. 580/22, modificada por Decreto Nro. 670/23, la que pasa a ser de Pesos Ciento veinte mil ($ 120.000,00.-), a partir del mes de enero de 2024.
ARTÍCULO 2°:Prorróguese por los meses de enero, febrero y marzo de 2024, el pago de la bonificación económica mensual remunerativa, única y excepcional, para los profesionales de la salud que se encuentran en relación de dependencia con la Municipalidad de Arrecifes (planta permanente y transitoria) y cumplan un régimen de guardia de al menos 36 horas semanales en las áreas de Unidad de Terapia Intensiva, Pediatría y Guardia General, dispuesta en el artículo 2° del Decreto Municipal Nro. 580/22, prorrogada y modificada por decretos Nros. 63/23, 343/23, 597/23, 670/23 y 882/23.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
FIRMADO:
DR. JUAN FERNANDO BOUVIER – INTENDENTE MUNICIPAL
C.P. NÉSTOR RUBÉN CARDOSO – SECRETARIO DE HACIENDA