Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 380
Exaltación de la Cruz, 24/05/2024
Visto
La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, y el expediente Administrativo N° 4036-55.243/2023, y;
Considerando
Que a fs. 1, del expediente administrativo del visto, la empresa AUTOSAL S.A. CUIT N° 30-60655239-0 solicita Habilitación Municipal para la instalación de una “INDUSTRIA TIPO I Y II” a radicarse en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección R, Parcela 246B-246C-246D en la localidad LOS CARDALES;
Que a fs. 02 se adjunta el correspondiente Certificado de Uso Conforme expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaría de Planificación del cual surge que la zona es APTA para la instalación de la industria objeto de solicitud de fs. 1;
Que de las constancias del expediente administrativo 4036-55243/2023 surge que el solicitante ha cumplido todos los requisitos para el otorgamiento de la habilitación comercial en el rubro: “FABRICACION DE PRODUCTOS PLASTICOS”, para la industria en el inmueble ut-supra mencionado;
Que, de acuerdo a lo informado por la DIRECCIÓN DE HABILITACIONES, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el término de CUARENTA Y SEIS (46) MESES en el rubro referenciado en el considerando anterior;
Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
Artículo 1° |
CONCEDASE Habilitación Municipal por el término de CUARENTA Y SEIS (46) MESES, a favor de AUTOSAL S.A. CUIT N° 30-60655239-0 en el Rubro: “INDUSTRIA CATEGORIA I Y II” a partir del día 01 DE MAYO DE 2024, en la localidad de LOS CARDALES, según expediente administrativo N° 4036-55.243/23 venciendo la misma el día 15 DE MARZO DE 2028.- |
Artículo 2° |
La presente Habilitación Municipal se otorga sujeto a lo establecido por las disposiciones vigentes, la cual no podrá ser transferida, cedida y/o alterada respecto al rubro. - |
Artículo 3° |
Autorízase al Señor DIRECTOR DE HABILITACIONES a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual deberá registrarse con asignación de número y leyenda “CERTIFICADO DE HABILITACIÓN”. - |
Artículo 4° |
El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno. - |
Artículo 5° |
Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. - |