Boletines/Pellegrini
Resolución Nº 0296/2024
Pellegrini, 26/02/2024
Visto y considerando
Lo contenido en el expediente 4086-0297/2023, la nota presentada por el Sr. Omar Souto que da causa al expediente 4086-0045/2024, lo normado por la Ordenanza 1635/2021, y;
Los antecedentes que da cuenta el expediente 4086-0297/2023, que da cuenta que el Sr. Omar Souto, DNI 10.395.286, resulta adquirente por boleto de compraventa de fecha 16 de noviembre de 2023, de un lote de terreno en el Sector Industrial Planificado de la Ruta Nacional N°5 identificado como “I35”, como consecuencia de la oferta aprobada por Ordenanza 1816/2023, adjudicando el Departamento ejecutivo por Decreto 1742/2023.
El precio de la operación, fijado en el instrumento de venta, es de veintiún millones quinientos diecisiete mil setecientos cincuenta ($ 21.517.750,00). La modalidad de pago instrumentada es la de pago con financiamiento, anticipo del 30% y 24 cuotas mensuales y consecutivas, en las condiciones previstas en el art. 12 inc. b5 de la Ordenanza 1635/2021.
Que el adquirente formula un pago de diez millones de pesos ($ 10.000.000), acreditado el 12 de enero de 2023, imputándose conforme al informe del área de Ingresos Públicos, al pago del anticipo, intereses devengados y las cuotas de los meses de diciembre 2023, enero, febrero, marzo de 2024 y el 13,5% de la cuota del mes de abril.
Que con fecha 1 de febrero de 2024, el requirente Omar Souto ingresa una nota, ofreciendo abonar el saldo de $ 12.467.302,23 de contado, lo que originó la apertura del expediente 4086-0045/2024.
Tal como lo expresa el dictamen de Asesoría, el requerimiento tiene por efecto modificar las condiciones fijadas en el boleto de compraventa y aprobadas en el expediente administrativo.
Que el boleto traduciendo la letra y espíritu de la ordenanza 1635/21, prevé una actualización trimestral aplicando el índice de precios de la construcción que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Que conforme a la letra de la Ordenanza 1635/2021, una vez aprobada la operación por parte del Honorable Concejo Deliberante, debe notificarse al adquirente, quien deberá abonar el anticipo dentro de los cinco días de notificado, a partir de ese momento (fecha de la notificación) deben contarse los plazos para corregir trimestralmente el precio de la cuota con aplicación del mencionado índice.
Que debe interpretarse finalmente que habiéndose suscripto boleto de compraventa con fecha 16 de noviembre de 2023, debe tomarse ese acto como fecha de notificación, por lo que el plazo a los efectos de la actualización comienza a correr el día 23 de noviembre de 2023. Como conclusión de ese análisis, la primera actualización debe ocurrir con fecha el día 23 de febrero de 2024, aplicable a la cuota del mes de marzo.
Como surge del dictamen, la ordenanza 1635/2021 no contempla el pago anticipado, si establece en el artículo 28 “Queda a consideración del Departamento Ejecutivo de la Comuna, cualquier situación no prevista en el presente título que surgiere en el curso de las tramitaciones”. Toda vez que el artículo citado integra el capítulo que explican las normas referentes al pago, esta potestad constituye una herramienta válida para subsanar el vacío legal, si existiere, a los fines de interpretar la ordenanza y el boleto de compraventa.
Como surge de los antecedentes e informes de las áreas intervinientes, en tanto el requerimiento del adquirente tiene por virtud la modificación del cronograma de pagos, deviene necesaria la actualización del saldo de pesos doce millones cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos, aplicándose la fórmula expresada en el art. 12.inc.b5 de la Ordenanza 1635/2021.
Que en el marco de lo dispuesto por los artículos 12 inc. b5 y 28 de la Ordenanza 1635/2021, el Departamento Ejecutivo, dicta la presente;
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1°: Establézcase la factibilidad, para el caso concreto, de la modificación de la modalidad de pagos impuesta en la cláusula SEGUNDA del boleto de compraventa de fecha 16 de noviembre de 2023, procediendo la cancelación del saldo de precio bajo la modalidad de contado.
ARTICULO 2°: Para el caso que el requirente, ratifique la solicitud de abonar el saldo de precio como de pago contado, modificando el cronograma de pagos fijado en la cláusula SEGUNDA del contrato, se dará vista al área de Ingresos Públicos para su liquidación. Formulada la liquidación se notificará al requirente, para que abone el precio en el plazo de cinco días, tal el procedimiento establecido en el citado art. 12 inc. b5 de la Ordenanza 1635/2021.
ARTICULO 3°: Notifíquese al interesado, hágase saber a las áreas interviniente, publíquese y cumplido, archívese.