Boletines/Tandil

Decreto Nº1713/2024

Decreto Nº 1713/2024

Tandil, 28/05/2024

Visto

Que persiste la situación extraordinaria de escases de médicos que puedan cubrir guardias de emergencia en la especialidad de clínica médica.

Que la misma situación se ve reflejada actualmente en el Servicio de Cuidados Respiratorios Intermedios, debido a renuncias de médicos del plantel titular y a la falta de interesados en realizar reemplazos de las guardias necesarias para el funcionamiento del Servicio.

Considerando

Que es una problemática común a los distintos municipios de la Región Sanitaria VIII según lo expresado en las distintas reuniones del Consejo Regional de Salud, en el pasado Congreso Provincial de Salud y encuentros virtuales entre Secretarios de la Provincia de Buenos Aires.

Que el análisis de ocupación de cargos de Residencias Médicas deja en evidencia una caída en la elección de especialidades clínicas por parte de los aspirantes y esto traerá aún más complicaciones a mediano y largo plazo.

Que un déficit de atención en el Servicio de Emergencias y en el Servicio de Cuidados Respiratorios Intermedios se considera un problema de gran relevancia en materia de salud pública que afecta directamente a todos los ciudadanos del Partido de Tandil y por lo tanto requiere generar medidas extraordinarias para intentar resolverlo.

Que destinar mayores recursos económicos a aumentar los valores de las guardias de clínica médica del Servicio de Emergencia del Hospital “Ramón Santamarina” y del Servicio de Cuidados Respiratorios Intermedios y otras medidas tendientes a facilitar el arribo de aquellos profesionales que residan en otras localidades, como por ejemplo; cubrir traslados, viáticos y alojamientos puede contribuir a aumentar las posibilidades de contar con recurso humano para tal fin.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Establézcase a partir del 1° de mayo de 2024 y hasta el 30 de junio del 2024 el Valor Bruto de Reemplazo de Guardia Activa en la especialidad clínica médica del Servicio de Emergencia del Hospital “Ramón Santamarina” y en el Servicio de Cuidados Respiratorios Intermedios, días sábados, domingos y/o feriados, por 24 horas, el equivalente a un 170 % (ciento setenta por ciento) y de día hábil el equivalente a un 131,11% (ciento treinta y uno con once por ciento) de un básico de médico de planta clase 11-24 horas.

Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia, Dirección del Hospital “Ramón Santamarina”, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente)                   -   Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

          Presidencia del Sistema Integrado de Salud              -                Intendencia