Boletines/Tandil
Decreto Nº 1653/2024
Tandil, 27/05/2024
Visto
La Ley Nº 11.459 de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires, su modificatoria 15.107 y sus Decretos Reglamentarios 531/19 y 923/2020.
El Expediente EX-2024-00132685- -MUNITAN-DA#SSDUAOV de solicitud de aprobación de la Evaluación de Impacto Ambiental para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) de la Empresa CAGNOLI S.A. ubicada en la calle Muñiz N°3087, Circunscripción I, Sección D, Chacra 43, Manzana 43p, Parcela 1b; Circunscripción I, Sección D, Chacra 62, Fracción 1, Parcelas 1 y 2; Circunscripción 1, Sección D, Chacra 62, Manzana 62c, Parcela 1b del Partido de Tandil dedicada a la matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne para la elaboración de fiambres y embutidos, y
Considerando
Que el artículo 3 de la Ley de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires 11.459 establece que “todos los establecimientos industriales deberán contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales”.
Que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente a la actividad descripta fue desarrollada y presentada por un profesional inscripto en el registro RUPAYAR del Ministerio de Ambiente-PBA.
Que la empresa se localiza en un área apta de acuerdo al PDT: Zona Alimenticia.
Que los factores pertenecientes al medio físico y biológico serán los más impactados en forma negativa durante la etapa de construcción y funcionamiento.
Que según se desprende del EIA, se han diseñado medidas de mitigación orientadas a: a) la disminución de efluentes gasesosos, b) la disminución del ruido, c) el tratamiento de residuos sólidos y los efluentes líquidos, d) la protección de los trabajadores y la población, y e) la dinamización de las actividades económicas. Asimismo se ha desarrollado un Plan de Gestión Ambiental que incluye el monitoreo de los efluentes gaseosos, el ruido laboral y el recurso hídrico subterráneo.
Que la empresa ha obtenido la Prefactibilidad: Hidráulica, de Explotación del Recurso Hídrico Subterráneo (disponibilidad) y de Vuelco de Efluentes Líquidos mixtos previamente tratados, como así también la Aptitud de Obra para la Explotación del Recurso Hídrico Subterráneo, otorgados por la Autoridad del Agua-PBA en 2023.
Que la empresa ha obtenido la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera emitida por el Ministerio de Ambiente-PBA en 2023.
Que la empresa ha discriminado detalladamente las distintas corrientes de residuos, estimado su cantidad y previsto un tratamiento adecuado según el tipo.
Que la empresa ha rediseñado y ampliando la Planta de Tratamiento de Efluentes con la incorporación de un biodigestor, en función de la ampliación proyectada, para tratar eficientemente una mayor cantidad de líquidos industriales.
Que para la renovación del CAA se solicita la presentación de una Auditoría Ambiental que describa los distintos ítems de los condicionamientos especificados en COPDI-2024-00132767-MUNITAN-DA#SSDUAOV vinculados a las medidas de mitigación, el plan de gestión ambiental, la etapa de abandono, los trámites ante ADA, los residuos especiales, los aparatos sometidos a presión, la LEGA, la cortina forestal y el tratamiento de efluentes.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1: Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a la Empresa CAGNOLI S.A. ubicada en la calle Muñiz N°3087, Circunscripción I, Sección D, Chacra 43, Manzana 43p, Parcela 1b; Circunscripción I, Sección D, Chacra 62, Fracción 1, Parcelas 1 y 2; Circunscripción 1, Sección D, Chacra 62, Manzana 62c, Parcela 1b del Partido de Tandil dedicada a la matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne para la elaboración de fiambres y embutidos, de conformidad a las prescripciones establecidas en la Ley Nº 11.459 de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires, su modificatoria 15.107 y sus Decretos Reglamentarios 531/19 y 923/2020.
Artículo 2: El Certificado de Aptitud Ambiental tendrá una validez de 4 años. Al vencimiento de ese plazo, el mismo deberá ser renovado mediante la presentación de una Auditoría Ambiental que dé cuenta del funcionamiento de la empresa e incluya la descripción de los condicionamientos que se desprenden de la revisión del EIA. La misma se revocará de forma automática en caso de un incremento de más de veinte (20) por ciento de su capacidad productiva.
Artículo 3: La empresa deberá implementar las Medidas de Mitigación y el Plan de Gestión Ambiental elaborados por los profesionales actuantes. Caso contrario la Autoridad de Aplicación podrá revocar el presente.
Artículo 4: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental se otorga sin perjuicio de la vigencia de toda otra normativa ambiental vigente, exigible en la forma, plazos y alcances que la Autoridad de Aplicación disponga.
Artículo 5: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Planeamiento y Obras Públicas Arq. Luciano Lafosse.
Artículo 6: Regístrese, y notifíquese a la parte interesada, tomen nota la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas y oportunamente archívese en la Dirección de origen.
Firma Digital: Luciano María Lafosse (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas - Intendencia