Boletines/Tandil
Decreto Nº 1645/2024
Tandil, 27/05/2024
Visto
La renuncia presentada por la trabajadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, Lic. Silvia Adriana Reynoso - Legajo 8.061, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación Ordinaria Mixta, según Decreto Nro. 9.650/80.
Considerando
Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Ente y la Delegada Previsional I.P.S.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Acéptese la renuncia presentada por la trabajadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, Lic. Silvia Adriana Reynoso - Legajo 8.061, Personal Profesional C.P.H. - Kinesióloga categoría 15 - 36 hs. semanales del régimen de planta, a los efectos de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Mixta, según Decreto Nro. 9.650/80, a partir del 13 de mayo de 2024.
Artículo 2°: Déjese aclarado que el cargo de mayor jerarquía es el de Personal Profesional C.P.H. categoría 15 – 36 hs. semanales, más una bonificación por función del 20% sobre su categoría de revista y tres (3) reemplazos de guardia activa de día hábil permanentes, desempeñado desde el 01 de febrero de 2021 al 12 de mayo de 2024. A los fines previsionales cuenta con una antigüedad en el ámbito municipal de veintitrés (23) años, un (1) mes y once (11) días de servicios comunes. A la fecha de renuncia la trabajadora cuenta con sesenta y cinco (65) años de edad
Artículo 3°: Inclúyase al agente en las planillas de anticipo a jubilados según lo dispuesto por el artículo 35° inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo, a partir del 13 de mayo de 2024.
Artículo 4°: Abónese a la trabajadora una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría que revista, según lo determinado en el Artículo 46 Inciso b) del CCT 9/19.
Artículo 5°: Con los haberes del mes de mayo de 2024 se procederá a la liquidación de las vacaciones adeudadas así como la proporción de aguinaldo correspondiente
Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Presidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia