Boletines/Tandil

Ordenanza Nº18466/2024

Ordenanza Nº 18466/2024

Tandil, 23/05/2024

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle LOS FRESNOS al 500 (V.P. – C.I.), según Anteproyecto Nº 16-008860-00-24 de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2º: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Sr. PEREYRA FEDERICO AMERICO –DNI Nº 35.177.494-, de acuerdo a los contratos firmados en el presente expediente.

ARTÍCULO 3º: La modalidad de ejecución será por el sistema de costo cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la misma.

ARTÍCULO 4º: La empresa a cargo de la obra deberá reacondicionar el espacio a intervenir, siendo su obligación dejarlo en iguales condiciones que antes de comenzar la obra. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá realizar los trabajos necesarios directamente o adjudicarlos a terceros, todo ello con cargo a la empresa ejecutante de la obra mencionada en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 5º: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1.772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9.501/04; en la Ordenanza Nº 6.361/94; y Artículo 48º bis aprobado mediante la Ordenanza Nº 9.805/05.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Registrada bajo el Nº 18466

REF: Asunto Nº 255/2024    Expte. Nº 2024/12403/80

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)