Boletines/Tandil

Ordenanza Nº18455/2024

Ordenanza Nº 18455/2024

Tandil, 23/05/2024

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Establécese que las piedras trabajadas por los picapedreros retiradas de los espacios públicos deben ser utilizadas para realizar nuevas obras en la ciudad, priorizando el paraje Cerro Leones como destino de las mismas.

ARTÍCULO 2º: Las obras a realizarse, con las piedras previstas en el Art. 1º, deben estar exhibidas en espacios públicos con su debida señalización y descripción histórica.

ARTÍCULO 3º: La incorporación o aspectos legales no previstos en la presente normativa serán resueltos por el Departamento Ejecutivo, con el asesoramiento de la Secretaría de Obras Públicas, la Subsecretaría de Cultura y Educación o de la autoridad de aplicación que se determine.

ARTÍCULO 4º: La Autoridad de Aplicación establecerá el control sobre el cumplimiento de la Ordenanza una vez que ésta sea aprobada y entre en vigencia.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Registrada bajo el Nº 18455

REF: Asunto Nº 212/2024   

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)