Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 233/2024
Benito Juarez, 29/05/2024
Visto
lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 184/22, en el cual la Directora del Hogar de Ancianos (fs. 33 y 34) informa que agente ALVAREZ GERONIMO (L.P. 3688) no se ha presentado a su lugar de trabajo, los días 6 y 7 de Abril y 1º de Mayo del corriente año, sin justificativo alguno; y
Considerando
a fs. 35 se ha garantizado el derecho a defensa del agente (conf. Art. 24 de la Ley 14.656) sin que el mismo se haya expedido;
QUE el art. 81 del C.C.T.M, en su art. a) dispone la obligación de: “Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal”;
QUE el artículo 53 del C.C.T.M. establece: “La inasistencia se tendrá por injustificada cuando: a) El trabajador no diere aviso en el término indicado (…)” “(…) dentro de las primeras dos (2) horas de la iniciación de su turno de trabajo” (art. 66);
QUE su artículo siguiente expresa: “La falta injustificada traerá aparejada la pérdida del derecho a retribuciones por el o los días que dure su ausencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que por igual motivo establece la normativa vigente, en razón del deber de diligencia y colaboración (…)”;
QUE el art. 84 del C.C.T.M. expresa: “Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias (…) inc. 3) Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones”;
QUE a fs. 38 la Directora de Recursos Humanos solicita aplicar la sanción de cinco (5) días de suspensión al agente Álvarez e informa que conjuntamente con los haberes del mes de Abril se han descontado dos días de ausencia injustificada y asimismo, solicita descontar la falta del mes de Mayo con los haberes de dicho mes;
QUE a fs. 41 y 42 obra dictamen de la Asesora Legal de la Comuna, aduciendo que el agente en cuestión faltó a la debida diligencia y colaboración que determinan las disposiciones reglamentarias correspondientes, incumpliendo obligaciones propias de su cargo, por lo que sugiere proceder a la aplicación de la sanción propuesta, prevista en el artículo 83 inc. c) del C.C.T.M. por encuadrarse su conducta en el art. 84 inc. 3) del mencionado Convenio;
QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE:
Artículo 1º.-Aplicar la sanción de “CINCO DIAS DE SUSPENSIÓN” sin goce de haberes, al agente ALVAREZ GERONIMO (L.P. 3688) de acuerdo a lo normado en el art. 83 inc. c) del C.C.T.M, el cual autoriza a la sanción propuesta por negligencia en sus funciones, y a lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 184/2022.
Artículo 2º.-Autorícese a la Dirección General de Recursos Humanos a descontar al agente ALVAREZ GERONIMO (L.P. 3688), el día de ausencia injustificada (1º de Mayo del corriente año), en virtud de lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 184/2022.
Artículo 3º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese.
Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo la Sra. Secretaria de Salud.
Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de Salud y Auditoría, cumplido, archívese.
SECRETARIA DE SALUD
SRA. SOUTRELLE ANDREA
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 233.-