Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº227/2024

Resolución Nº 227/2024

Benito Juarez, 22/05/2024

Visto

lo actuado en Expte. Letra “A” Nº 03/2017, en el cual la Secretaria de Desarrollo Social pone en conocimiento que el día 25 de Octubre de 2023 se le solicita a la agente LUSI AYELEN (L.P. 2989) justificación documentada de incumplimiento de horario laboral del día 19/10/2023. Que ante dicho requerimiento por la agente Eymeri –orden que emanaba de su superior Ricci- LUSI reacciona de forma inadecuada incumpliendo obligaciones a su cargo; y

Considerando

que a fs. 26, 27 lucen capturas del día reseñado donde la agente en cuestión realiza publicaciones mediante la red social Facebook con expresiones hirientes, hirientes, provocadoras y agresivas: “Volvieron a ser la mierd de siempre los blackies… síganle dando poder… El negro siempre destiñe…” y parafraseando a Facundo Cabral: “(…) Mi abuelo era un hombre muy valiente, solo le tenía miedo a los idiotas. Le pregunté por qué y me respondió: porque son muchos… y al ser mayoría, eligen hasta al presidente (sic.)”;

QUE resulta inaudito que la agente –de profesión Lic. En Trabajo Social- impuesta en su labor dentro del “Programa Envión” de contener jóvenes con vulnerabilidad social, la misión de armonizar, participar en la intervención social y en la articulación de esa intervención en contextos determinados, con la finalidad de la promoción y defensa de valores y derechos laborales, sociales y políticos de los individuos, grupos y sociedad se exprese en los términos reseñados;

QUE está demás decir que dicho comportamiento atenta contra la eficiente gestión de la oficina, ya que resquebraja las relaciones humanas, que son la base sobre la que se puede construir un sólido equipo de trabajo, que pueda dar respuesta a las diversas cuestiones cotidianas;

QUE de fs. 38 a 41; 51 a 54 constan las declaraciones testimoniales del personal del día de los hechos; “(…) Me dijo que ya había hablado con Mariana –Directora de Niñez- que no iba a firmar ninguna razón…” (Eymeri); “… que ella no pensaba firmar ninguna orden de razón particular porque ella había estado hasta las tres de la tarde… (Correa); “…cuando entró Ayelén le dijo a mechi que no le iba a presentar la licencia de ese jueves porque ella iba a trabajar de corrido…” (Astorgano); “…nunca me avisó que iba a hacer horario de corrido…” (Coordinadora del Programa Barreneche). Que de la misma declaración de la sumariada surge el incumplimiento de sus obligaciones a su cargo “… No avisé a mis superiores porque me retiré 15 minutos antes…”;

QUE asimismo queda plasmada la conducta asumida por la sumariada ante dicha situación; “…llega Ayelén, llegó re enojada a las puteadas no en particular conmigo pero a las puteadas y empezó a putear éstos negros de mierda me quieren cagar, esta gorda forra y demás cosas irreproducibles… (Eymeri)”;… Ayelén llegó mal llegó enojadísima, sacada diciendo que son unos negros de mierda que siempre pasaba lo mismo … y ella decía éstos negros de mierda que no hay compañerismo acá ahí levanta la voz y me dice vos Mateo sabes que estuve hasta las tres de la tarde acá … ella siguió diciendo ojalá que se vayan a la mierda éstos negros de mierda que se piensan la estúpida esa y la gorda por Gisel Barreneche y por Marita (…) (Coordinadora Programa Envión y Secretaria de Desarrollo Social) yo le mandé a mechi una captura de pantalla que Ayelén había subido una publicación los blackies los negros destiñen algo así … (Correa)… otras palabras que no recuerdo textualmente algo así como ahora que tienen poder se quieren aprovechar de la situación y entró muy enojada a la sede… entró gritando… (Astorgano);                                                                                                                                                

QUE la conducta achacada ocurrió en el lugar donde la agente sumariada presta sus labores: sede del “Programa Envión”: “…en ese momento atiné a cerrar las puertas para que no escuchen los chicos que son menores, porque a esa hora está lleno el envión … todos nos quedamos boquiabiertos y atinamos a cerrar las puertas … a mi parecer no midió lo que dijo ni el lugar (Eymeri) … ahí fue cuando entró Lucia y cómo escuchó que Ayelén estaba levantando la voz y diciendo un montón de cosas cerró la puerta … en ese momento que Ayelén entró descolocada estábamos Mechi y yo pero también … casi todos los chicos del programa (Correa) … en la sede estaban chicos dando vuelta siempre hay encima es el recambio de horario (Astorgano);

QUE está por demás señalar que la conducta desplegada por Lusi configura una falta a sus deberes y obligaciones: “Prestar los servicios en forma regular y continua (…) con toda su capacidad, diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la administración municipal”; d) Proceder con cortesía, diligencia, y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito laboral. No incurrir en conductas discriminatorias (…);

QUE de la investigación sumarial surge con claridad que la sumariada ha trasgredido la normativa descripta ut supra, no arrimando argumento ni prueba que permita desvirtuar dicha conclusión o habilitar a eximirla de responsabilidad, reconociendo los hechos –ver alegatos de fs. 68 y 68 vta.-;

QUE de los hechos probatorios colectados resulta justificada la imputación que se efectúa a la inculpada, negligencia en el cumplimiento de sus funciones, incumplimiento de las obligaciones determinadas; falta de respeto a los superiores, iguales… y falta grave al superior en la oficina o en el acto de servicio (Articulo 84 incisos 2 y 3, incisos 2 y 4 del CCTM);

QUE las sanciones disciplinarias están instituidas con la finalidad de mantener la continuidad del servicio, el buen orden y de proteger la estructura organizativa para el efectivo logro del bien común;

QUE se ha garantizado el derecho de defensa y observando un regular y debido procedimiento administrativo conforme se desprende de las cedulas obrantes a fs. 36, 36 vta.; 50, 50 vta.; 67, 67 vta.;

QUE su actuar denota negligencia en el desempeño de su labor como agente municipal y un grave incumplimiento a sus obligaciones, implicando todo ello un acto de indisciplina que debe ser sancionado;

QUE a fs. a 79 obra nota del Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales considerando se aplique la sanción de apercibimiento por encontrar reprochable la conducta desplegada por la agente en cuestión;

QUE a fs. 80 luce Acta de la Junta de disciplina en la cual departamento Ejecutivo, conforme el art. 117 in fine CCTM, se aparta de la recomendación de sanción referenciada, solicitando la aplicación de una sanción de suspensión de 15 días, prestando conformidad la represente de UPCN;

QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL  INTENDENTE  MUNICIPAL, en uso de sus facultades;

                                             RESUELVE:

Artículo 1º.-Aplicar sanción de SUSPENSION DE QUINCE DIAS sin goce de haberes, a la agente LUSI AYELEN (L.P. 2989), la cual se hará efectiva cuando finalice su licencia, de acuerdo a lo actuado en el Expediente Letra “A” Nº 03/2017.

Artículo 2º.-Por Asesoría Legal, notifíquese.

Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo la Sra. Secretaria de Desarrollo Social.

Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de Desarrollo Social y Auditoría cumplido, archívese.

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

PROF. MARIA TERESA RICCI

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

RESOLUCIÓN Nº 227.-