Boletines/Vicente López

Decreto Nº3264/24

Decreto Nº 3264/24

Vicente López, 09/05/2024

Referencia: EXPTE-EEMVL-2170-2024

Visto

las presentes actuaciones, la Causa Contravencional N° 61737 con trámite por ante el Juzgado de Faltas Municipal N° 1 y el expediente 890-2024; y

Considerando

Que en el marco de la causa contravencional N° 61737, seguida contra el Sr. José Alberto Alegre por la infracción al art.2.1.1.1 del Código de Edificación vigente con relación a la construcción emplazada en la calle Almirante Brown 3782, La Lucila, en fecha 30 de enero pasado el Juzgado Municipal de Faltas número 1 dictó sentencia condenatoria -cuya copia certificada luce a fs. 20/21- ordenando al imputado demoler la construcción, bajo apercibimiento de hacerlo la administración, a su costa.

Que, tal como allí consta, el infractor no solo no dio cumplimiento con la sentencia mencionada, sino que continuó con la construcción, habiendo violado la faja de seguridad como así la prohibición de continuar con la obra dispuesta oportunamente por la Sra. Juez de Faltas Municipal (cf. copias certificadas del expediente EEMVL-890-2024 obrantes a fs. 22/41)

Que asimismo en el marco de las actuaciones EEMVL-890-2024 se han expedido las Secretarías de Desarrollo Social y de Planeamiento y Obras Públicas, las que dan cuenta de las actuaciones administrativas y sendas inspecciones realizadas en orden de sus competencias (cf. copias certificadas del expediente 890-2024 obrantes a fs. 5/19).

Que por su parte la Secretaría de Desarrollo Social informó el estado de situación como así el abordaje territorial realizado por esta gestión municipal en la Barrio El Ceibo y, en el particular, con relación a la familia Alegre.

Que asimismo la Secretaría de Planeamiento y Obras Particulares, da cuenta de la total ausencia de intervención técnica formal que se traduce en la clandestinidad y precariedad de la construcción en cuestión, máxime considerando la cercanía con la vía del tren, extremo que debería ser contemplado y, por la misma infracción, no se tiene la certeza de que así haya sido, implicando por tanto un peligro latente con respecto a la estabilidad de la estructura.

Que se expide la Subsecretaria Legal y Técnica mediante Dictamen número 136-2024 -cuya copia certificada luce a fs. 42/49-, el que da cuenta , por un lado, de las sendas actuaciones administrativas que hasta allí se instaron. Asimismo, analiza desde su competencia la ley aplicable al Barrio El Ceibo, como así las facultades que posee la administración para procurar forzadamente el cumplimiento de la sentencia condenatoria dictada oportunamente por el Juzgado de Faltas Municipal.

Que a fs. 50/59 se agrega el informe emitido por la Secretaría de Desarrollo Social solicitado por la Subsecretaría Legal y Técnica en el ap. 4.12 del mencionado dictamen.

Que por conducto del DECTO-2975-2024 -fs. 60/67- se intimó al Sr. José Alberto Alegre y/o a los ocupantes y/o subocupantes del inmueble ubicado en la calle Almirante Brown 3782 de la localidad de La Lucila, a que en el plazo perentorio e improrrogable de 5 días corridos, procedan a demoler las construcciones clandestinas en contravención a las normas de orden público que rigen la materia, dando cumplimiento a la sentencia del Juzgado de Faltas Municipal Nº 1 de fecha 30 de enero de 2024, bajo apercibimiento de ejecución, a su costa.

Que por tanto se ha acreditado la imperiosa necesidad de realizar la demolición de la construcción sita en Alte Brown 3782, Barrio El Ceibo, en La Lucila, en cuanto al potencial daño que genera sobre las personas que allí concurren y las que circulan por el lugar, por no encontrarse garantizadas las condiciones de seguridad mínimas previstas en la normativa de orden público ya identificadas en el decreto 2975-2024.

Que, dichas circunstancias, referidas a la urgencia de los trabajos por encontrarse en riesgo la seguridad física de los concurrentes y de los vecinos que cotidianamente circulan por el Barrio han sido ratificadas por la Sra. Secretaria de Desarrollo Social y el Sr. Secretario de Planeamiento y Obras Públicas, a fs. 78.

Que por tanto, corresponde en esta oportunidad, y en los términos del artículo tercero del decreto 2975-2024, instar las contrataciones necesarias para posibilitar la demolición de la obra en cuestión, encontrándose cumplidos los recaudos previstos en el art. 132 inc. e) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Que a tal fin se ha solicitado cotización a la firma Demoliciones Mitre S.R.L., que luce a fs. 68/73, que asciende a la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 31/100 ($26.940.412,31.-)

Que a fs. 74/76 se agrega el pliego de cláusulas legales y de especificaciones técnicas debidamente suscripto por representante de la firma Demoliciones Mitre S.R.L., de total aplicación a la presente.

Que la Dirección General de Contaduría a fs. 80 emitió la Solicitud de Gastos N ° 0-4264.

Es por ello que LA INTENDENTA MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias

DECRETA

Artículo 1.- ADJUDICAR a la firma DEMOLICIONES MITRE S.R.L., en los términos de lo dispuesto por el articulo 132 inc.e) de la Ley Orgánica de las Municipalidades la ejecución de la demolición de la construcción existente en la calle Almirante Brown 3782, La Lucila, en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto 2975-2024, por un importe total de PESOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 31/100 ($26.940.412,31.-) por razones de mención exordial.

Artículo 2.- ABONAR a la firma DEMOLICIONES MITRE S.R.L. (CUIT N° 30-65753655-1) el 50% de la suma indicada en el art. 1 en concepto de anticipo financiero contra presentación de póliza de caución y factura, y el 50% restante al finalizar los trabajos, contra presentación de certificado de obra correspondiente en los términos de lo dispuesto por el art. 11 del pliego vigente.

Artículo 3.- El gasto que origine el cumplimiento de los dispuesto en el presente, se debitará de la jurisdicción 1110137000, Secretaría de Desarrollo Social, Categoría Programática 79.04, código 339.0 del presupuesto de gastos del presente ejercicio.

Artículo 4.- REFRENDAR el presente Decreto el Sr. Jefe de Gabinete, la Sra. Secretaria de Desarrollo Social y el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas.

Artículo 5.- NOTIFICAR el presente a DEMOLICIONES MITRE S.R.L. por intermedio de la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 6.- TOMAR conocimiento la Secretaría de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Contaduría, Dirección de Compras y Licitaciones y de Tesorería), la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas y la Secretaría de Gobierno y Legal y Técnica (Subsecretaria Legal y Técnica)

Artículo 7.- DAR al Registro Municipal de Decretos, Cúmplase, hágase saber y oportunamente archívese.

FDO: MARTINEZ-ALVAREZ - DEL PRETE- CARRILLO