Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4147/17
Adolfo Alsina, 07/04/2017
VISTO: El Expediente Nº 4001-0197/17 por el que se gestiona el Proyecto de obra "Vial Urbano Carhué 2.017 - Alumbrado Público", en el marco del Plan de Infraestructura Municipal 2.017, y
CONSIDERANDO: Que la obra proyectada propone la ejecución de nuevos tendidos de alumbrado público y el recambio de unidades a luces Led en tendidos ya existentes en algunas de las calles de esta localidad. Es por esto, que la obra contemplará el recupero del costo con pago obligatorio para el frentista, sólo para aquellos supuestos en el que se instale un tendido de alumbrado nuevo, no siendo así el caso del recambio de luminarias.
Lo dispuesto en el Artículo Nº 59 de la Ley Orgánica Municipal.
Lo establecido en el inciso 2, Artículo Nº 193 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en materia de aumento y creación de contribución de mejoras. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Declárese de Utilidad Pública la obra "Vial Urbano Carhué 2.017 - Alumbrado Público", para las calles que se especifican en el ANEXO I que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar a cabo la ejecución de la obra "Vial Urbano Carhué 2.017 - Alumbrado Público", para las calles que se especifican en el ANEXO I que forma parte de la presente Ordenanza, según Proyecto confeccionado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos - Expediente 4001-0197/17, bajo la modalidad y/o forma que opte de acuerdo a las reglamen-taciones vigentes, en el marco del Plan de Infraestructura Municipal 2.017.
Artículo 3º.- Exclusivamente, la obra de nuevos tendidos de alumbrado público, con luminarias de Led nueva o de recambio, a ejecutar en las calles que se especifican en el ANEXO I que forma parte de la presente Ordenanza, se impondrá con costo al frentista.
Artículo 4º.- El costo estimado actual por metro lineal de frente será variable según la ubicación de la obra, conforme se detalla en el ANEXO II que forma parte de la presente Ordenanza. La FORMA DE PAGO podrá ser al CONTADO, con una quita del 10% sobre el valor antes indicado o en hasta 24 (VEINTICUATRO) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La tasa de interés será equivalente al 75% de la tasa nominal anual para préstamos hipotecarios, público en general, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, calculándose para períodos anuales calendarios, tomando como referencia para las futuras actualizaciones la vigente al 30 de noviembre del año inmediato anterior. Tasa de Interés aplicable sobre saldo de deuda y cuota total constante (sistema de amortización francés). La obligatoriedad -exigibilidad del pago quedará establecida a la finalización de la obra.
Artículo 5º.- Aféctase el costo de realización de la referida obra al Programa "Plan de Infraestructura Municipal".
Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.
Fdo.: “Gustavo Abel Elman – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar –Vice presidente 1º H.C.D. Adolfo Alsina”