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Ordenanza Nº12577

Ordenanza Nº 12577

La Plata, 30/05/2024

Expte. 75934                                                                                         La Plata, 30 de Mayo de 2024.

El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 6, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Créase el "Régimen de Protección de Calles con Valor Patrimonial", que tendrá como objetivo principal la identificación, relevamiento y conservación de áreas calles patrimoniales que revistan valores urbanísticos, históricos, artísticos y/o ambientales dentro del Partido de La Plata.

ARTÍCULO 2°: El "Régimen de Protección de Calles con Valor Patrimonial", afectará las siguientes calles adoquinadas ubicadas en ambientes con características fundacionales de valor patrimonial:

  • Área 1 - Empedrado Meridiano V: Delimitada esta área por el perímetro, desde la línea municipal de las parcelas frentistas de ambos márgenes de calle 12 desde calle 68 hasta calle 71; de las parcelas frentistas de ambos márgenes de avenida 13 desde calle 71 hasta calle 72; de las parcelas frentistas de ambos márgenes de calle 71 desde calle 12 hasta calle 22. Según Anexo I que se acompaña a la presente.
  • Área 2 - Empedrado Asilo Marín: Delimitada esta área por el perímetro, desde la línea municipal de las parcelas frentistas al Asilo Marín, incluyendo el de todas las parcelas frentistas de ambos márgenes de calle 61 desde Avenida 13 a Calle 15. Según Anexo II que se acompaña a la presente.
  • Área 3 -Empedrado Diagonal 77a: Delimitada esta área por el perímetro, desde la línea municipal de las parcelas frentistas de ambos márgenes de Diagonal 77, desde calle 9 hasta calle 11; de las parcelas frentistas de ambos márgenes de calle 10 desde calle 41 hasta calle 42; de las parcelas frentistas de ambos márgenes de calle 41 desde calle 10 hasta calle 11; de las parcelas frentistas de ambos márgenes de calle 42 desde calle 9 hasta calle 10. Según Anexo III que se acompaña a la presente.
  • Área 4 -Empedrado Diagonal 77b: Delimitada esta área por el perímetro, desde la línea municipal de las parcelas frentistas de ambos márgenes de Diagonal 77, desde calle 4 hasta calle 5; de las parcelas frentistas de ambos márgenes de calle 4 desde calle 46 hasta calle 47; de las parcelas frentistas de ambos márgenes de calle 5 desde calle 46 hasta calle 47; de las parcelas frentistas de ambos márgenes de calle 46 desde calle 4 hasta calle 5; de las parcelas frentistas de ambos márgenes de calle 47 desde calle 4 hasta calle 5. Según Anexo IV que se acompaña a la presente.
  • Área 5 - Empedrado Barrio Hipódromo: Delimitada esta área por el perímetro, desde la línea municipal, de las parcelas frentistas de ambos márgenes de calle 33 de 1 a 115, 34 de 1 a 115, 35 de 1 a 115, 36 de 1 a 115, 37 de 1 a 115 y la calle 1 entre 32 y 37 del margen a calle 115. Según Anexo V que se acompaña a la presente.
  • Área 6.- Empedrado localidad Tolosa: Delimitada esta área por el perímetro, desde la línea municipal de las parcelas frentistas de ambos márgenes de calle 1 de 528 bis a 530, calle 115 de 528 bis a 530, calle 115 bis de 528 bis a 532, calle 531 de 115 a 115 bis, calle 531 de 1 a 2, calle 530 de 115 a 115 bis y calle 530 de 1 a 2 (laterales a la Plaza lraola). Según Anexo VI que se acompaña a la presente.
  • Área 7.- Empedrado en localidad Villa Elisa: Delimitada esta área por el perímetro, desde la línea municipal, de las parcelas frentistas de ambos márgenes de calle 7 de 49 a 51, calle 49 entre 7 y Camino Centenario, calle 51 entre 7 y Camino Centenario. Según Anexo VII que se acompaña a la presente.

ARTÍCULO 3°: La Autoridad de Aplicación deberá realizar en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días el relevamiento y definición de nuevas calles adoquinadas ubicadas en ambientes con características fundacionales de valor patrimonial, a los efectos de evaluar y proponer su incorporación al régimen de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4°: Previo a la propuesta de afectación o desafectación de nuevas calles adoquinadas ubicadas en ambientes con características fundacionales de valor patrimonial, se deberá dar intervención a la Comisión de Asesoramiento creada por la presente, quien, en los términos del Artículo 9°de la presente Ordenanza, deberá expedirse.

ARTÍCULO 5°: Créase la Comisión de Asesoramiento para la Protección de Calles con valor Patrimonial, la que estará integrada permanentemente por un (1) representante, con carácter Ad - honorem, de las siguientes Instituciones:

1. Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de La Plata;

2. Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata;

3. Facultad de Ingeniería de la Universidad Tecnológica Nacional;

4. Facultad de Arquitectura de la Universidad Católica de La Plata;

5. Fundación Centro de Estudios y Proyectación del Ambiente (CEPA);

Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá convocar en los casos que se requiera intervención técnica específica a otras instituciones especializadas, como el Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio (CICOP), el Comité Argentino del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS); el Laboratorio de Investigación del Territorio y el Ambiente (LINTA); la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC); el Laboratorio de Entrenamiento Multidisciplinario para la Investigación Tecnológica (LEMIT); entre otras.

Podrá en los casos que resulte necesario propiciar instancias de información y participación pública.

ARTÍCULO 6°: La Autoridad de Aplicación deberá arbitrar todos los recaudos pertinentes a fin de conservar y mantener en buen estado el empedrado de las calles adoquinadas ubicadas en ambientes con características fundacionales de valor patrimonial que se establezcan. Asimismo, deberán ser conservadas en su estado originario en que se encuentran y debidamente preservadas, no pudiendo ser cambiadas por otros componentes.

En caso de que las mismas requieran arreglos o mejoras, deberán recibir el tratamiento adecuado utilizándose materiales apropiados para su conservación en el estado primitivo, evitándose capas o parches asfálticos o de otra índole. Dicho trabajo deberá ser realizado por personal idóneo y especializado en tareas de adoquinado.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación contemplará la capacitación del personal municipal para que se puedan realizar las tareas de reparación necesarias para la preservación de baldosas, adoquines y granitullo emplazados en las mismas.

ARTÍCULO 7°: Será competencia de la Comisión de Asesoramiento del Régimen de Protección del Espacio - Calle Patrimonial asesorar a la autoridad de aplicación en lo respectivo a la aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8°: Los dictámenes de la Comisión, los cuales no tendrán carácter vinculante, se adoptarán por escrito, en forma de acuerdos, observando en lo pertinente los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Procedimiento Administrativo Municipal y procurando alcanzar el máximo consenso posible. En caso de disidencias parciales, deberá indicarse en el acta correspondiente el modo como se hayan pronunciado los distintos miembros.

ARTÍCULO 9°: Determínese como Autoridad de Aplicación del presente régimen a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos o la que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 10°: Créase un Registro para la utilización de los adoquines con valor histórico removidos de las calles de la ciudad de La Plata.

ARTÍCULO 11°: Se entiende como adoquines con valor histórico a aquellas piezas de granito o granitullo labradas en forma de prisma rectangular o cúbico, incluyendo cordones, que conformaron el adoquinado original de calles previo al año 1950.

ARTÍCULO 12°: El objetivo del registro será:

a. Preservar los adoquines con valor histórico como testimonio histórico material de la ciudad de La Plata.

b. Generar reservas de adoquines con valor histórico con destino al reemplazo y/o reparación de calles adoquinadas protegidas por la presente Ordenanza.

c. Propiciar la incorporación de adoquines con valor histórico en espacios públicos y/o en proyectos de importancia cultural, histórica o urbanística como medio de jerarquizar y resignificar su utilización en el medio urbano, al tiempo de revitalizar su significancia histórica.

ARTÍCULO 13°: Todos los adoquines con valor histórico que sean retirados de las calles serán inventariados por la Dirección de Gestión del Patrimonio, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, en el marco de las Ordenanzas vigentes.

ARTÍCULO 14°: La Secretaría de Planeamiento habilitará, a través de la dependencia pertinente, un registro para la recepción de iniciativas públicas y/o privadas de importancia cultural, histórica, urbanística y/o educativa que propongan la incorporación en sus proyectos de adoquines con valor histórico con el objetivo de preservar e identificar su legado histórico. La propuesta de incorporación de adoquines con valor histórico estará sujeta a la determinación de interés público asociado al proyecto, a la disponibilidad del material histórico y a la aprobación por el Concejo Deliberante de la donación de los mismos.

ARTÍCULO 15°: Exclúyase del presente Régimen, la aplicación de las disposiciones contempladas en la Ordenanza N° 9880 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 16°: Derógase la Ordenanza N° 9008/98 y sus modificatorias N° 9879/04, N° 11738/18, N° 12171/21 y N° 12427/23, las Ordenanzas N° 10977/12 y N° 10989/12 y cualquier otra que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 17º: De forma.

 

La Plata, 30 de Mayo de 2024.

Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. Julio Alak. Intendente. Dr. Guillermo Federico Comadira. Secretario Legal y Técnico.

La Plata, 30 de Mayo de 2024.

Registrada en el día de la fecha bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE (12577)

Anexos

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