Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº0669/24

Decreto Nº 0669/24

Mar Chiquita, 08/04/2024

Visto

El Expediente Municipal N° 362/2024 donde obra la presentación de la Agente Municipal Marta Alejandra Iñiguez de fecha 03 de abril de 2024;

Considerando

Que, por medio de la mencionada, la Sra. Iñiguez se presenta por derecho propio a interponer formal recurso de revocatoria contra el Decreto Municipal N° 0417 de fecha 29 de febrero de 2024, solicitando que el mismo se deje sin efecto y peticionando que, en su lugar, se aplique el Decreto Municipal N°1848 de fecha 28 de octubre de 2023;

Que, la Sra. Iñiguez argumenta que la aplicación del Decreto recurrido viola el principio de Irretroactividad, dejando en una situación disvaliosa a la Agente Municipal al categorizarla en la categoría V;

Que, finalmente peticiona se la categorice conforme al encuadramiento fijado en el Decreto Municipal N°1848/23;

Que el recurso de revocatoria fue interpuesto en tiempo oportuno atento la notificación cursada a la agente mediante cédula de fecha 20 de marzo de 2024;

Que, el art. 89 de la Ordenanza General 267/80 dispone: “El recurso de revocatoria procederá contra todas las decisiones administrativas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 86°. Deberá ser fundado por escrito o interpuesto dentro del plazo de diez (10) días directamente ante la autoridad administrativa de la que emane el acto impugnado”;

Que el artículo 90 dispone que el recurso de revocatoria deberá resolverse sin sustanciación por el órgano que produjo el acto (…). Solo podrá denegarse si no hubiese sido fundado;

Resolviendo los planteos realizados, corresponde en primer lugar aclarar que, tal como lo expresa en su Considerando el Decreto Municipal N°0417/24, se ha incurrido en un error involuntario al asignar a la Sra. Iñiguez en la Clase II, ello atento a que, al ser Ingresante, la Clase que corresponde otorgar es la V. Tal como surge del análisis pormenorizado del cuerpo del Decreto N°1848/23, todo el personal Ingresante fue consignado en dicha Clase, a excepción de dos agentes Municipales, una de ellas la Sra. Iñiguez, quien por un error involuntario fue consignada en una Clase superior;

Que el Decreto N°0417/24 tuvo como objeto corregir el mencionado error involuntario, para garantizar la adecuada clasificación y remuneración del personal municipal acorde a sus funciones y nivel dentro de la estructura Municipal;

Que, en este sentido es menester considerar lo regulado en la ley 14.656 “Régimen Marco de Empleo Municipal”, la cual en su Artículo 2° establece que “El ingreso al empleo público municipal se formalizará mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto o procedimiento especial de selección, de conformidad con las reglas que se establezcan por vía reglamentaria o convencional, debiendo ingresar por la categoría correspondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento. Excepcionalmente se podrá ingresar por otra categoría cuando el trabajador acredite capacidad manifiesta o formación suficiente para la cobertura de la misma, mediante acto administrativo de designación debidamente fundado. (…)”;

Teniendo en cuenta que la Sra. Iñiguez pasa a Planta Permanente en fecha 28 de octubre de 2023 mediante el Decreto Municipal N°1848, resulta totalmente improcedente considerar que, en ese mismo momento y revistiendo categoría de “Ingresante” pueda encontrarse en una Clase superior a la de todo el personal en sus mismas condiciones. Maxime cuando el Decreto de mención no cumpliría con lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 2 de la ley 14.656. Esta circunstancia configuraría una clara violación a la reglamentación citada ut supra;

Que, al advertirse la circunstancia mencionada, se procedió conforme a lo establecido en la reglamentación vigente, subsanando el error cometido. En este sentido, la Ordenanza General 267/1980 en su Capítulo XIV titulado “DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS” Inciso e) “Revisión” Art. 115° establece que “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos”. De igual manera se encuentra regulado en el Decreto-Ley 7647/70 en su Art. 115 el cual reza “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos”;             

Es por todo lo expuesto que, corresponde se rechace la revocatoria planteada, permaneciendo el Decreto Municipal N°0417/24 plenamente vigente y operativos todos sus efectos;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: RECHAZASE, el recurso de revocatoria interpuesto por la Agente Municipal Marta Alejandra Iñiguez, CUIL N° 27-20541137-8 (Legajo N° 3400) en fecha 3 de abril de 2024 respecto del Decreto Nº 0417/24, conforme los considerandos del presente. 

ARTICULO 2º: REITERASE, lo dispuesto en el Decreto Nº 0417/24. 

ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio. 

ARTICULO 4º: NOTIFIQUESE, a la interesada en legal forma, comuníquese a quienes demás corresponda y dese al Registro Oficial.