Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº0663/24

Decreto Nº 0663/24

Mar Chiquita, 05/04/2024

Visto

El Expediente Nº 352/2024 “ESPACIO COMUNITARIO PEÑA SANTA CLARA DEL MAR es de BOCA”; y

Considerando

Que el Ministerio de Desarrollo de la comunidad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Mar Chiquita suscribieron un Convenio de Financiamiento para a mejora del hábitat Ley 14.449 de acceso Justo al Hábitat;

Que el Convenio de referencia tiene por objeto brindar asistencia financiera para la ejecución de la obra “ESPACIO COMUNITARIO PEÑA SANTA CLARA DEL MAR es de BOCA”;

Que el monto total de las obras a realizar es de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE CTVS ($ 39.177.241,59);

Que las tareas por las cuales se ha solicitado cotización se encuentran detalladas en la Memoria Descriptiva de la obra;

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 132º inc. c) permite la contratación directa de Cooperativas en obras de infraestructura;

Que la Cooperativa Cootelser Ltda. ha analizado el proyecto de obra y ha presentado la factibilidad técnica del mismo, presupuestándose la misma en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE CTVS ($ 39.177.241,59);

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: ADJUDIQUESE, en forma directa a la “COOPERATIVA COOTELSER LTDA" la obra “ESPACIO COMUNITARIO PEÑA SANTA CLARA DEL MAR es de BOCA”, en los términos establecidos en la Memoria Descriptiva de la obra por un valor de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE CTVS ($ 39.177.241,59) conforme los Considerandos del presente.

ARTÍCULO 2º: La erogación que demande la presente operación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria 1110134000 Delegación Santa Clara del Mar – Categoría Programática 01.56.00 – Partida 5.2.4.0 – Afectación 22.5.01.32 - Fuente de Financiamiento 132 De Origen Provincial.

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Obras Públicas y Planeamiento Urbano Interino Ad-Honorem, Dr. Facundo Ariel Bochicchio.

ARTICULO 4º: NOTIFIQUESE, a los interesados en legal forma, comuníquese a quienes corresponda y dese al Registro oficial.