Boletines/Las Flores

Decreto Nº962/2024

Decreto Nº 962/2024

Publicado en versión extractada

Las Flores, 20/05/2024

LAS FLORES, BUENOS AIRES Lunes 20 de Mayo de 2024

Número: DECTO-2024-962-E-LASFLORES-INT
Referencia: Convalida Convenio a suscribirse con Instituto de Oncología Ángel H. - Prestaciones Médicas Roffo
VISTO:
El expediente Nº 4063-0905/2024 en el que obra agregado el CONVENIO DE PRESTACIONES
MÉDICAS a suscribirse entre el INSTITUTO DE ONCOLOGÍA ANGEL H. ROFFO y la
MUNICIPALIDAD DE LAS FLORES para la realización de prácticas asistenciales y prestaciones médicas a
pacientes de nuestra ciudad que no pueden resolver sus problemas de salud dentro de la red de atención de
hospitales públicos de la Provincia de Buenos Aires;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 3/21 corre agregado el CONVENIO DE PRESTACIONES MÉDICAS y el Anexo I: NOMENCLADOR
GLOBALIZADO ONCOLÓGICO-IOAHR a suscribir entre el Instituto de Oncología Angel H. Roffo y la
Municipalidad de Las Flores;
Que, el referido CONVENIO, tiene por objeto la realización de prácticas y prestaciones con los valores indicados en
el Nomenclador Globalizado Oncológico que consta en el ANEXO I, a pacientes derivados por el Municipio al
Instituto de Oncología Ángel H. Roffo;
Que, el CONVENIO objeto del presente tendrá una duración de doce (12) meses, a partir del 1º de mayo de 2024 y
hasta el 30 de abril de 2025, el que se renovará por idéntico período a través de la suscripción de una addenda;
Que, la Secretaría de Salud Pública en su informe de fs. 1 pone de manifiesto que es indispensable la aprobación del
aludido Convenio, para la atención de pacientes de nuestra ciudad que no encuentran respuesta para resolver sus
problemas de salud dentro de la red de hospitales públicos de la Provincia de Buenos Aires y que serán derivados al
Instituto para su intervención;
Que, a fs. 1 la Secretaría de Salud Pública expresa la conveniencia de esta atención para casos puntuales de
pacientes que, “en acuerdo con profesionales especializados en oncología del Hospital Zonal General de Las Flores
y la Secretaría de Salud, deriven y reserven la apertura de Historia Clínica en el Instituto de Oncología Ángel H.
Roffo ,… luego de haber agotado los recursos que cuenta para esta especialidad la red de Hospitales Públicos de la
Provincia de Buenos Aires”;
Que, la Dirección de Asuntos Legales dictamina a fs. 27 sobre la conveniencia de aludido Convenio;
Que, por Resolución Nº 3743 del 11 de noviembre de 2015 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires
se establece que el Instituto de Oncología Ángel Roffo entre otros dependerán de la Facultad de Medicina de la
Universidad de Buenos Aires (Resolución (CS) Nº 3743/15);
Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, texto reformado por la Ley 15.310, establece que “…
corresponde al Concejo autorizar …convenios y acogimientos a las Leyes Provinciales o Nacionales”. Pero exime
expresamente de este requisito (autorización del H.C.D.) “…en los casos de los convenios suscriptos con los
organismos de la Administración Central, desconcentrados, descentralizados, sociedades y empresas del estado,
tanto de la Provincia de Buenos Aires como del Estado Nacional…”;
Que, en consecuencia, tratándose de un CONVENIO a suscribir con un organismo dependiente de la Universidad de
Buenos Aires, corresponde el dictado del respectivo decreto de autorización, y su posterior notificación al
Honorable Concejo Deliberante;
Que, por ello, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 41º, 107º y concordantes de la Ley
Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorios);
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LAS FLORES
D E C R E T A:
Art. 1°.- APRUÉBASE el texto CONVENIO DE PRESTACIONES MÉDICAS a suscribirse entre el
INSTITUTO DE ONCOLOGÍA ANGEL H. ROFFO y la MUNICIPALIDAD DE LAS FLORES para la
realización de prácticas asistenciales y prestaciones médicas a pacientes del Partido de Las Flores que no puedan
resolver sus problemas de salud dentro de la red de atención de hospitales públicos de la Provincia de Buenos Aires,
cuyas actuaciones obran en el Expte. 4063-0905/2024.-
Art. 2º. DESÍGNASE a la Secretaría de Salud Pública como el órgano autorizado para llevar a cabo y
cumplimentar los requisitos necesarios establecidos en el Convenio de Prestaciones Médicas descripto en el Art. 1º,
quien, en acuerdo con profesionales especializados en oncología del Hospital Zonal General de Las Flores, deriven
y reserven la apertura de Historia Clínica en el Instituto de Oncología Ángel H. Roffo, luego de haber agotado los
recursos que cuenta esta especialidad la red de Hospitales Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 3º.- Los gastos que demande lo establecido en el Art. 1º serán imputados a la Jurisdicción 1110113000
“Secretaría de Salud”, Programa 30 “Políticas Sanitarias”, Partida 3.4.2.0 “Médicos y Sanitarios”, del Presupuesto
de Gastos vigente.-
Art. 4º.- CÚMPLASE, notifíquese al Honorable Concejo Deliberante, tome nota Contaduría, Secretaría de Salud
Pública y dése al R.O. del Municipio.-

 

FIRMA DIGITAL: Eduardo Zapata del Giovannino (Secretario de Salud) - Ing. Alberto C. Gelené (Intendente Municipal)