Boletines/Lobería

Decreto Nº1046-24

Decreto Nº 1046-24

Lobería, 20/05/2024

REGÍSTRANSE las tareas asignadas al personal destajista.

Visto

Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, la Ordenanza Nº 2.827/23, el Decreto Nº 102/24; y

Considerando

QUE, el Director de Servicios Públicos EMILIANO MARINIER, solicita la asignación de tareas al personal destajista designado mediante Decreto Nº 102/24, que realizará trabajos de electricidad y albañilería en la vivienda de la familia Demetrio, ubicada en calle 25 de Mayo N° 640 de esta ciudad, a partir del 29 de abril de 2024;

QUE, dicha solicitud fue realizada desde esa dependencia debido a que personal que opera la hidrogrúa realizaba trabajos de mantenimiento en una columna del alumbrado Público en la dirección mencionada, donde se produjo la ruptura del pilar eléctrico en dicha vivienda;

QUE, atento a no haberse presentado dicho requerimiento en tiempo y forma, corresponde registrar los trabajos realizados;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

D  E  C  R  E  T  O

ARTÍCULO 1.- REGÍSTRANSE las tareas asignadas al personal destajista Sr. DANIEL EMILIANO MÉNDEZ, D.N.I. N° 27.320.899, designado mediante Decreto Nº 102/24, que realizó trabajos de electricidad y albañilería en la vivienda de la familia Demetrio, ubicada en calle 25 de Mayo N° 640 de esta ciudad, a partir del 29 de abril de 2024.

ARTÍCULO 2.- Las tareas específicas realizadas se detallan a continuación:

• Reparación de artefacto de luz del alumbrado público sobre poste de bajada a pilar eléctrico, demoler y realizar pilar eléctrico, colocación de cajas eléctricas con sus respectivas llaves térmicas y caño de bajada y se realizaron las conexiones correspondientes para que quede funcionando.

ARTÍCULO 3.- El monto total a abonar será de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 297.379,10.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CERO TRES CENTAVOS ($ 255.746,03.-) correspondiendo al

Municipio, además, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 35.685,49. La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente.

ARTÍCULO 4.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110104000 Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos – 25 Dirección de Servicios Públicos – 08 Mantenimientos de Alumbrado – 1.2.1.0. Retribuciones del cargo”, del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 5.- Tomen conocimiento Dirección de Servicios Públicos, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.